El Supremo rechaza suspender el límte de 110 km/h
El Tribunal Supremo ha vuelto a rechazar la petición de la asociación DVuelta y la plataforma ciudadana Movimiento 140 de suspender, esta vez como medida cautelar, la bajada del límite de velocidad a 110 kilómetros por hora mientras se resuelve el recurso presentado contra esta medida. El recurso presentado el pasado 7 de marzo solicitaba la suspensión cautelar de la norma hasta que se resuelva definitivamente el conflicto jurídico. El auto del Supremo reconoce que la sentencia que se dicte en la causa al final del proceso penal "inevitablemente será posterior al fin de la vigencia de la norma impugnada".
El tribunal, presidido por el magistrado Pedro José Yagüe Gil, asegura que "la hipotética declaración de nulidad de la norma impugnada afectaría, en su caso, a los expedientes administrativos sancionadores o a los procedimientos penales que se hubieran podido incoar en aplicación de la misma". Tras esta decisión, en un comunicado, DVuelta ha recomendado a los conductores que recurran las sanciones por exceder el límite de 110 km por hora y que en ningún caso asuman imputaciones penales por exceder en más de 80 km por hora y menos de 90 km por hora el límite.