Constitución: Artículo 150 - Traspaso de competencias
26/11/2018
02:55
El artículo 150.2 de la Constitución establece las vías por las que el Estado delega competencias en las comunidades autónomas.
El artículo 150 de la Constitución establece en su segundo apartado las vías por las que el Estado puede transferir o delegar a las comunidades autónomas competencias propias del Estado.
Diego López Garrido, catedrático emérito de Derecho Constitucional en la Universidad de Castilla-La Mancha, defiende la utilidad de este artículo de la Carta Magna.
Es un artículo útil, que ha permitido una homologación de todas las comunidades autónomas, y que prácticamente todas tengan competencias muy similares