El artículo 64 señala que los actos del rey serán refendados por el presidente del Gobierno y, en su caso, por los ministros
El artículo 64 de la Constitución señala que los actos del rey serán refendados por el presidente del Gobierno y, en su caso, por los ministros y establece que de los actos del rey serán responsables las personas que lo refrenden.
Yolanda Gómez Sánchez, catedrática de Derecho Constitucional de la UNED y directora del Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, analiza su contenido para RNE.
Establece y regula una institución que llamamos 'refrendo', a través de la cual la responsabilidad que pudiera derivar de los actos del monarca se trasladan al órgano refrendante, que en nuestro caso es el presidente del Gobierno.