Constitución: Artículo 55 - Suspensión de derechos
26/11/2018
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El artículo 55 contempla la suspensión de derechos y libertades, cuando se acuerde la declaración del estado de excepción o de sitio
La Constitución contempla en su artículo 55 la suspensión de derechos y libertades, cuando se acuerde la declaración del estado de excepción o de sitio.
Roberto Blanco, catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Santiago de Compostela, analiza su contendio para RNE
Aunque pueda parecer lo contrario, este artículo es una garantía para los derechos y libertades porque significa que, salvo en situaciones excepcionales y salvo ciertos derechos, ninguno de los otros no previstos se pueden suspender en ninguna circunstancia.