Los cuatro grandes bancos españoles modifican la cláusula de los gastos de la hipoteca
- Santander, BBVA, CaixaBank y Bankia asumen parte de los mismos
- Han cambiado su política tras la sentencia del Tribunal Supremo
Los cuatro grandes bancos del país -Santander, BBVA, CaixaBank y Bankia- han modificado el reparto de los gastos de formalización de una hipoteca de un consumidor particular y ya asumen parte de los mismos. Lo han hecho tras la sentencia del Tribunal Supremo de diciembre de 2015, que declaró nulas las cláusulas que obligan al consumidor a asumir todos los costes derivados de ese hecho.
Según han confirmado en fuentes financieras a RTVE.es, tal y como ha avanzado El País, el Grupo Santander cambió su política sobre este asunto al poco de que se pronunciara el Alto Tribunal español. Una situación muy similar es la de CaixaBank, una de las primeras entidades que modificó estas cláusulas -lo hizo en enero de 2016- en línea con lo dicho por el Supremo.
El BBVA también está asumiendo ya parte de los gastos: comparten los notariales y asumen la totalidad de los derivados del registro. Mientras, el impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD) corre a cuenta del cliente. Este es un reparto muy similar al que recomendó el Órgano de Control de Cláusulas Abusivas (OCCA) del Consejo General del Notariado. El pasado mes de mayo de 2016, OCCA emitió un dictamen no vinculante en el que interpretaba el reparto de costes tras la sentencia del Supremo.
El organismo dependiente de los notarios determinó que los gastos del registro los debe asumir el acreedor, es decir, el banco. Mientras, los aranceles notariales sobre el original (el documento matriz) deben ser asumidos por el consumidor, si bien cada parte tiene que pagar las copias que solicite. Sobre el AJD, el dictamen señala que un impuesto no puede tener dos sujetos pasivos, por lo que es el cliente el que debe pagarlo al entender que es quien pide el crédito el que tiene que asumirlo.
Este reparto -el propuesto por el Órgano de Control de Cláusulas Abusivas- es el que está implantando ahora Bankia en todos sus nuevos préstamos hipotecarios.
La banca duda de cómo se debe aplicar la sentencia
Pese a estos cambios realizados, la banca duda del alcance de la sentencia del Supremo, que afectaba directamente a BBVA. La patronal bancaria AEB ya señaló en declaraciones a TVE que, en su opinión, no era generalizable y que había que analizar "caso por caso".
Fuentes financieras han señalado a RTVE.es que el fallo del Alto Tribunal no fijaba que se tuviera que devolver de forma automática los gastos a las hipotecas ya constituidas y que, en todo caso, habrá que mirar la naturaleza del gasto, si hubo acuerdo previo entre las partes y qué dice la ley en el reparto de los gastos. Además han señalado que son sentencias aisladas y que no todas han concluido con la devolución de los gastos.
Sin embargo, para la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) está claro que puede recuperar su dinero, al menos, todos los consumidores que tengan en la actualidad un préstamo hipotecario (podrían ascender a más de 3.000 euros en una hipoteca tipo de 150.000 euros).
El letrado Alberto Sanjuán, del despacho Cross de Zaragoza, que ha ganado un caso en la Audiencia Provincial de Zaragoza, aseguraba este miércoles a RTVE.es que se puede reclamar también si el crédito ha sido cancelado ya que, "al tratarse de una nulidad de pleno derecho no se encuentra sujeta a plazo, se puede reclamar en cualquier momento".