Accidente ferroviario de Urda: ¿qué seguros cubren a los pasajeros y qué indemnizaciones pueden reclamar?

  • El Seguro Obligatorio de Viajeros, incluido en el billete, prevé indemnizaciones de hasta 84.141 euros por lesiones y 72.121 por fallecimiento.
  • Es necesario guardar todos los documentos para reclamar otras indemnizaciones en caso de responsabilidad civil de la empresa
  • Última hora del accidente de dos trenes en Urda, Toledo
Servicios de emergencia el lugar del accidente de dos trenes de alta velocidad que han colisionado cerca de Urda (Toledo)

Servicios de emergencia el lugar del accidente de dos trenes de alta velocidad que han colisionado cerca de Urda (Toledo)EFE / Chema Moya

ANTÓN HOMBRADOS

Los viajeros afectados por el accidente ferroviario de Urda (Toledo) y sus familiares tienen derecho, además de a asistencia sanitaria y atención psicológica, a compensaciones económicas por los daños sufridos. La primera cobertura a la que pueden acogerse es el Seguro Obligatorio de Viajeros (SOV), que va incluido en el billete de tren que ampara a los usuarios en caso de lesiones, incapacidad o fallecimiento como consecuencia de un accidente durante el transporte.

Si la investigación del siniestro determinara que hay algún tipo de responsabilidad civil por parte de un tercero (ya sea una empresa, un particular o una entidad pública), los afectados también podrían reclamar más allá del pago estándar otras indemnizaciones por daños y perjuicios, incluidas compensaciones por secuelas físicas o psicológicas, gastos médicos, pérdida de ingresos o daños morales.

El Seguro Obligatorio de Viajeros

Todas las personas que viajan con un billete válido a bordo de los trenes accidentados están protegidas por el Seguro Obligatorio de Viajeros (SOV), regulado por el Real Decreto 1575/1989. una cobertura exigida por ley para los servicios de transporte público, como es el ferrocarril.

Este seguro cubre los daños corporales que puedan sufrir los pasajeros y el personal de la empresa de transportes como consecuencia directa de un accidente ocurrido durante el viaje. Entre las contingencias cubiertas figuran las lesiones, la incapacidad permanente y el fallecimiento.

La cuantía de la indemnización depende de la gravedad de las lesiones y de las secuelas que puedan quedar. En caso de fallecimiento, la indemnización prevista asciende a 72.121,46 euros. Para las lesiones corporales, el Real Decreto establece catorce categorías indemnizatorias con importes que oscilan entre 84.141,70 euros, para las lesiones de mayor gravedad, y 2.404,04 euros, para las de menor entidad. Entre ambos extremos se recogen distintas cuantías en función de la naturaleza de las lesiones, las secuelas y el grado de incapacidad resultante.

¿Se pueden reclamar otras indemnizaciones?

Sí. Las prestaciones del Seguro Obligatorio de Viajeros pueden complementarse con otras posibles reclamaciones. Además de la cobertura incluida en el billete, los afectados podrían solicitar indemnizaciones adicionales si la investigación del accidente concluye que existe responsabilidad civil por parte de alguna de las entidades implicadas en la prestación del servicio ferroviario o incluso de un particular.

En esos casos, las indemnizaciones pueden incluir tanto daños patrimoniales como extrapatrimoniales.

Los daños patrimoniales son los que tienen un impacto directo en la economía de la persona afectada a raíz del siniestro. Entre ellos pueden incluirse:

  • Gastos médicos, farmacéuticos o de rehabilitación
  • Gastos de desplazamiento o alojamiento derivados del accidente
  • Daños en equipajes u otros bienes personales
  • Pérdida de ingresos por bajas laborales, limitación para trabajar o incapacidad permanente a causa de las lesiones (lucro cesante)
  • En caso de fallecimiento, gastos de sepelio y otros desembolsos asociados

Los daños extrapatrimoniales, que son los personales, afectan a la integridad física, psíquica o emocional de la víctima y no pueden medirse únicamente en términos económicos. Pueden comprender:

  • Lesiones físicas y sus secuelas permanentes
  • Daños psicológicos o trastornos derivados del accidente
  • Incapacidad temporal o permanente
  • Pérdida de calidad de vida como consecuencia de las lesiones
  • Daño moral, incluido el sufrimiento padecido por las víctimas y sus familiares en los casos más graves

La valoración de estos conceptos depende de las circunstancias concretas de cada afectado y de las conclusiones que determine la investigación sobre las causas del siniestro.

¿Qué documentación conviene conservar?

Los especialistas aconsejan guardar toda la documentación relacionada con el accidente desde el primer momento. Entre los documentos más importantes figuran:

  • Billete, abono o justificante del viaje (localizador, email de compra)
  • Informes médicos y partes de urgencias, alta y lesiones
  • Justificantes de ingreso hospitalario
  • Recetas y facturas de medicamentos y tratamientos
  • Gastos de desplazamiento o alojamiento derivados del accidente
  • Partes de baja laboral y documentación que acredite pérdidas económicas
  • Cualquier informe psicológico, de traumatología o rehabilitación posterior

Además de todo lo anterior, el ICAM (Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid), también recomienda recabar y conservar contactos de otros pasajeros o fotos del vagón y la ubicación. También recuerda que la Ley 41/2002 reconoce el derecho de acceso a la documentación clínica. Toda esta documentación puede resultar fundamental para acreditar los daños sufridos y tramitar futuras reclamaciones.

Los derechos reconocidos por la normativa europea

Los pasajeros también están amparados por el Reglamento (UE) 2021/782 sobre los derechos y las obligaciones de los viajeros de ferrocarril, que obliga a las empresas ferroviarias a prestar asistencia a los afectados por accidentes graves, a facilitar información sobre los procedimientos de reclamación e indemnización y gestionar las incidencias (reembolsos, transporte alternativo, atención en las estaciones)

También refuerza además el derecho de los viajeros a recibir atención y acompañamiento en situaciones de emergencia. Se prevén pagos anticipados para cubrir necesidades económicas urgentes de las víctimas y sus familias. En caso de fallecimiento, el anticipo no puede ser inferior a 21.000 euros y debe abonarse en un plazo máximo de 15 días desde la identificación de los beneficiarios.

Asistencia y apoyo a las víctimas y sus familiares

Además de las compensaciones económicas previstas por el Seguro Obligatorio de Viajeros y de las posibles reclamaciones por responsabilidad civil, la normativa reconoce una serie de derechos de asistencia y apoyo a las víctimas de accidentes ferroviarios y a sus familiares, que se detallan en la web del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. Entre ellos figuran:

  • El acceso a información actualizada sobre el accidente, el estado de los viajeros afectados y los procedimientos de reclamación. Las compañías ferroviarias deben habilitar líneas telefónicas gratuitas atendidas por personal cualificado.
  • Los familiares tienen derecho a participar en las tareas de identificación de fallecidos y heridos graves y a tener un espacio privado adecuado para el duelo.
  • Derecho a recibir apoyo logístico, incluido el transporte hasta el lugar del accidente, alojamiento y manutención durante el rescate e identificación de las víctimas. Esta asistencia debe facilitarse, al menos, a tres familiares por cada víctima fallecida o herida grave. En caso de hospitalización del herido, con un límite máximo de 90 días desde el momento del accidente.
  • Derecho a atención psicológica para los heridos graves y para los familiares de las personas fallecidas o con lesiones de especial gravedad.
  • Protección de la intimidad y la dignidad de las víctimas y sus allegados, especialmente frente a comunicaciones o contactos no solicitados durante la emergencia.
  • Recuperar los efectos personales que viajaban en el tren, siempre que sea posible y no interfiera en la investigación judicial o técnica del siniestro.
  • Las compañías ferroviarias deben informar a los afectados sobre las ayudas económicas, coberturas de seguros, anticipos e indemnizaciones que pudieran corresponder a los afectados.

Dónde informarse y presentar reclamaciones

Las personas afectadas pueden dirigirse en primer lugar a la compañía ferroviaria con la que realizaban el viaje para informarse sobre la tramitación de las coberturas del Seguro Obligatorio de Viajeros y de cualquier otra reclamación relacionada con el accidente.

Renfe e Iryo han activado sus protocolos de atención a víctimas tras el accidente ferroviario registrado entre Mora y Urda (Toledo). Renfe ha puesto a disposición de los afectados y sus familiares el teléfono gratuito 900 10 10 20, en el marco de su Plan de Asistencia a las Víctimas de Accidentes Ferroviarios y a sus Familiares (PAVAFF). Iryo, por su parte, ha habilitado el número 900 001 403 para facilitar información y apoyo a los pasajeros afectados por el siniestro.

También es recomendable conservar las comunicaciones recibidas por la compañía y consultar las actualizaciones oficiales que publiquen las empresas ferroviarias y las administraciones competentes conforme avance la investigación.