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Voto particular

Una juez del Constitucional lamenta que la sentencia "ignore" la "discriminación" laboral de la mujer

  • El Tribunal ha determinado que no es discriminatorio que el permiso de paternidad sea inferior al de maternidad
  • La magistrada considera que ha "perdido la oportunidad" de avanzar en una realidad social

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Una mujer embarazada trabaja con su ordenador
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La sentencia que este martes ha determinado que no existe discriminación hacia los varones porque el permiso de paternidad sea inferior al de la maternidad ha contado con el voto discrepante de la magistrada del Tribunal Constitucional (TC) María Luisa Balaguer Callejón, quien ha lamentado que la Corte ha perdido "una oportunidad" de avanzar hacia la igualdad "efectiva" de hombres y mujeres, especialmente en el ámbito laboral.

El Tribunal ha basado su decisión meramente en cuestiones biológicas respecto a la situación de embarazo, parto y recuperación de la mujer en el proceso de maternidad, recogidas en el artículo 39.2 de la Constitución y en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre preservar la salud de la mujer trabajadora durante su embarazo y después de éste, así como las relaciones entre madre e hijo durante el periodo de su recuperación física o puerperio-

A juicio de la magistrada, el análisis del TC "permanece ajeno a una realidad mucho más compleja" y considera que hubiera sido "una ocasión excepcional" para analizar el impacto negativo que tienen estas medidas "garantistas" en el "tratamiento igualitario de las mujeres en el marco del mercado laboral".

El TC "ha perdido la ocasión"

El Tribunal, prosigue, "ha perdido la ocasión de explicar por qué las medidas de protección de la parentalidad, cuando se asocian exclusivamente o con una naturaleza reforzada a las mujeres, se erigen como una clara barrera de entrada en el mercado laboral frente quienes están fuera", así como "un obstáculo a la promoción de quienes están dentro, porque generan un efecto de desincentivo en quien contrata que sólo afecta a las mujeres y que, por tanto, incide en la perpetuación de la discriminación laboral".

Según el voto emitido, el Tribunal "pierde la ocasión de diferenciar" la protección "del hecho biológico de la maternidad" y "la garantía de igualdad de trato en el mercado laboral" como el "desarrollo de medidas de conciliación de la vida personal y la mujer que deben ser proyectadas, sin ninguna diferencia, a hombres y mujeres". En este sentido, el Tribunal "se confunde en la identificación de las finalidades de los permisos", prosigue la magistrada, que pese a estar de acuerdo en las diferencias biológicas, considera que "la finalidad del permiso de maternidad no es única".

La jueza añade también que el hecho de que se pueda transferir parte del permiso de maternidad al de paternidad justifica que dicho permiso no responde meramente a cuestiones biológicas, sino sociales.

Un Tribunal Constitucional de este siglo debería haber reconocido la necesaria evolución de la realidad social

Tal como expone, "la sentencia ignora que existe un efecto claro de discriminación indirecta de las mujeres asociado al hecho de la maternidad". Balaguer Callejón considera que "Un Tribunal Constitucional de este siglo debería haber reconocido la necesaria evolución de la realidad social". Porque, pese a que la realidad ha cambiado en treinta años, prosigue, "sigue existiendo una fractura clara entre hombres y mujeres en el mercado laboral".

"Se trata de analizar por qué las medidas desarrolladas para compensar esa realidad social -que recaiga el cuidado del hogar y los hijos en las mujeres- no logran superar como debieran esa realidad y no aseguran la igualdad real en el acceso al mundo laboral y su promoción dentro del mismo".

Discriminación legal por sexo, prohibida en la Constitución

"Para concluir el razonamiento, la diferencia normativamente dispuesta entre los permisos de cuidado de menores recién nacidos atribuida a los hombres y la que se reconoce a las mujeres está basado en el sexo, es decir, en una de las categorías prohibidas contenidas en el artículo 14 de la Constitución".

El Tribunal pierde la ocasión de vincular los permisos que buscan la conciliación personal, familiar y laboral, con el disfrute del derecho a la vida familiar, derecho del que son titulares los progenitores pero también los niños y las niñas", ha incidido. Ya que esos niños, "en franjas de edad muy baja, no son responsabilidad preferente de su madre".