Los contratos de alquiler vuelven a tener una duración mínima de tres años y no se limita la fianza
- Los alquileres firmados entre el 19 de diciembre y el 22 de enero mantendrán las condiciones que reflejen su contrato
- Los que se formalicen desde este miércoles se rigen por la ley aprobada en 2013 por el Partido Popular
La no convalidación por parte del Congreso de los Diputados -con el rechazo decisivo de Podemos, socio principal del Ejecutivo, y ERC- del Real Decreto-ley en materia de vivienda aprobado por el Gobierno en diciembre trae, entre otras consecuencias, contratos de alquiler de menor duración y peticiones de fianza, que no se limitan.
El veto del Congreso a la norma no afecta, sin embargo, a los contratos de alquiler firmados entre el 19 de diciembre de 2018 y el 22 de enero de 2019 -ambos inclusive-. "El resultado negativo en la votación de convalidación produce la inmediata cesación de los efectos del decreto-ley y su desaparición del ordenamiento, pero no la anulación de los efectos producidos durante su vigencia", señala la Cámara Baja.
Así, por ejemplo, cualquier persona que haya firmado un contrato de alquiler durante ese mes podrá permanecer en su vivienda cinco años (siete si el arrendador es persona jurídica), no se le podrá exigir más fianza de la ya abonada y no tendrá que pagar el IBI, siempre y cuando sea un inquilino que está en régimen de alquiler social.
Sin embargo, aquellos consumidores que firmen desde este miércoles un contrato de alquiler deben saber que -entre otras cosas- éste será de tres años y no de cinco. Es decir, que se vuelve a la situación previa al 19 de diciembre, a la ley impulsada por el Gobierno del Partido Popular (PP) y aprobada por el Congreso en mayo de 2013.
Plazos del aquiler y prórrogas
Los arrendamientos que se firmen ahora tendrán una duración de tres años, mientras que la prórroga automática del contrato cuando éste caduque baja a un año.
Fianza y garantías adicionales
El arrendador puede pedir lo que consideren oporturno. El decreto del Gobierno de Pedro Sánchez limitaba las garantías adicionales a un máximo de dos mensualidades de renta, más uno de fianza que se abonaba en metálico a la hora de formalizar el contrato.
Gastos de gestión y formalización
Los inquilinos que firmen desde este miércoles un contrato y vayan a habitar una vivienda por parte de Administraciones o entes públicos deberán pagar el Impuesto de Bienes e Inmuebles (IBI).
A partir de ahora deberán pagar de nuevo el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
Además, los gastos de gestión inmobiliaria y de formalización del contrato -en caso de ser una persona jurídica el arrendador- ya no correrán a cuenta del propietario de la vivienda.
Ayuntamientos
Los ayuntamientos con superávit no podrán emplearlo en promover su parque de vivienda pública, como les facultaba otra medida prevista por el Gobierno.
Además, tampoco podrán establecer una bonificación de hasta el 95% en la cuota del IBI para las viviendas sujetas a alquiler a precio limitado.
Desahucios
El procedimiento de desahucio de una vivienda vuelve a carecer de las garantías adicionales que se incluían. En concreto, el Real Decreto-ley tumbado por el Congreso establecía que se pudiera paralizar el desahucio durante uno o dos meses, "hasta que se adopten las medidas que los servicios sociales estimen oportunas", siempre que las administraciones apreciaran situaciones de vulnerabilidad.
Pisos turísticos
Los alojamientos turísticos vuelven a estar regidos por la Ley de Arrendamientos Urbanos. De esta forma, las comunidades de vecinos que quieran limitar o condicionar la actividad turística en sus edificios deberán hacerlo por unanimidad.
Durante 35 días lo han podido realizar por una mayoría de tres quintas partes. Como ocurre con el resto de aspectos, lo que hayan acordado entre el 19 de diciembre y el 22 de enero mantiene su vigencia.