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El Constitucional anula la condena al cantante de Def con Dos por humillar a víctimas del terrorismo en Twitter

  • Considera que se vulneró su el derecho a la libertad de expresión al no ponderar la intención de sus mensajes
  • César Strawberry fue condenado a un año de prisión en 2017 por mensajes en los que citaba a Ortega Lara y los GRAPO

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El cantante de Def con Dos, César Augusto Montaña, durante el juicio en la Audiencia Nacional
El cantante de Def con Dos, César Augusto Montaña, durante el juicio en la Audiencia Nacional.

El Tribunal Constitucional ha anulado la sentencia del Tribunal Supremo contra el cantante de Tribunal SupremoDef con Dos, condenado a un año de cárcel por enaltecimiento del terrorismo por el contenido de unos tuits en los que citó a Ortega Lara y a los GRAPO, al estimar un recurso de amparo interpuesto por su defensa.

El Tribuna, de acuerdo con la nota informativa emitida, considera que se ha vulnerado el derecho a la libertad de expresión del recurrente porque, a su juicio, el Supremo no valoró "si la conducta enjuiciada era una manifestación del ejercicio del derecho fundamental a la libertad de expresión" ni tuvo en cuenta "la intención comunicativa en relación con la autoría, contexto y circunstancias de los mensajes emitidos"

César Augusto Montaña Lehmann, nombre real de Strawberry, cometió el delito por el que fue condenado entre noviembre de 2013 y enero de 2014 al mencionar en sus mensajes, entre otras personas, al funcionario de prisiones secuestrado por ETA José Antonio Ortega Lara, así como a los GRAPO. Entre otros mensajes, se burló de Ortega Lara -"habría que secuestrarle ahora"- o afirmó que "el fascismo sin complejos de Esperanza Aguirre me hace añorar hasta los GRAPO".

El Supremo, que lo condenó también a seis años y seis meses de inhabilitación absoluta, decidió aplicar la pena menor de las previstas por la ley, teniendo en cuenta la gran difusión de los mensajes y el amplio número de seguidores que tiene el cantante en las redes sociales.

El Supremo no ponderó cuál era la intención de los mensajes

La sentencia del Supremo, que se hará pública en los próximos días y que cuenta con un voto particular formulado por el magistrado Alfredo Montoya, observa en la argumentación de la Sala Penal del Supremo una "ausencia de consideraciones en relación con la dimensión institucional de la libertad de expresión", un derecho que, recuerda, tiene una posición central en el sistema democrático.

En este sentido, el Supremo cuestiona la decisión del Alto Tribunal de considerar "irrelevante ponderar cuál era la intención –irónica, provocadora o sarcástica- del recurrente al emitir sus mensajes en relación con su trayectoria profesional como artista y personaje influyente". Al mismo tiempo, recuerda la necesidad de tener el cuenta "el contexto en que se emitían los mensajes" y si estos mantenían "una línea de coherencia personal de condena de la violencia como medio de solución de conflictos".

"Este Tribunal no desconoce los aspectos reprobables de los tuits formulados por el recurrente que se resaltan en las resoluciones recurridas en relación con la referencia al terrorismo como forma de acción política", reconoce la sentencia, que, sin embargo, "estima que el imperativo constitucional de respeto a la libertad de expresión impide categóricamente extraer conclusiones penales de estos elementos".

"Los expresados tuits son susceptibles de ser interpretados como producto de la intencionalidad crítica en el terreno político y social a personas que ostentaban la condición de personajes públicos en el momento en que los actos comunicativos tuvieron lugar; y que, en uno de los casos, había tomado posición en favor de un determinado partido político", afirma.