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El Tribunal Supremo exime a la Iglesia de registrar las apostasías en los libros de bautismo

  • Según el Supremo, los datos de bautismo no son como otra base de datos
  • También declara nula una resolución de la Agencia Española de Protección de Datos
  • Prevalecen así las tesis del  Arzobispado de Valencia
  • La Iglesia no tendrá que anotar las declaraciones de los apostatas

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La sentencia del Tribunal Supremo  anula una sentencia anterior de la Audiencia Nacional y da la razón a las tesis que defendía el Arzobispado de Valencia, que se oponía a que las iglesias tuvieran que anotar en los Libros de Bautismo las declaraciones de apostasía.

Según la sentencia de la Audiencia, los Libros de Bautismo pueden ser considerados ficheros de datos en los que se puede añadir anotaciones de cancelaciones y, por tanto, deben reflerjar las apostasías. Pero el TS se opone.

El Supremo anula dicha sentencia y admite el recurso de casación que interpuso el Arzobispado de Valencia, cuyos servicios jurídicos habían señalado que los Libros de Bautismo no tienen la consideración de fichero, por lo que no estarían sujetos a la legislación en materia de protección de datos.

Así, la sentencia del Supremo a la que ha tenido acceso EFE, con fecha del 19 de septiembre, declara también nula, por no ser ajustada a derecho, una resolución de la Agencia Española de Protección de Datos del 23 de mayo de 20006.

Dicha resolución obligaba al Arzobispado de Valencia a la anotación por nota marginal en el Libro de Bautismo de la solicitud de cancelación de dicha inscripición a petición de una persona.

Los libros de bautismo "no prejuzgan la pertenencia" a la Iglesia

En su recurso a la Audiencia Nacional, los servicios jurídicos del Arzobispado defendían, según ha recordado la agencia de noticias del Arzobispado, Avan, que los libros de bautismo "no son un fichero de datos ni sus asientos prejuzgan la pertenencia actual a la Iglesia Católica".

Además, el Arzobispado recordaba la inviolabilidad de los libros de bautismo y advertía de que la orden de la Agencia de Protección de Datos para que se añadiera por escrito la anotación requerida, infringía los acuerdos de 1979 entre España y la Santa Sede que, en el apartado I.6, expresan que el Estado y la Iglesia garantizarán la inviolabilidad y la confidencialidad de los archivos y registros de la Iglesia.

La sentencia del Supremo señala que no cabe aceptar que los datos personales de los libros de bautismo estén recogidos como un conjunto organizado, sino que son "una pura acumulación de éstos que comporta una difícil búsqueda, acceso e identificación en cuanto no están ordenados ni alfabéticamente, ni por fecha de nacimiento, sino sólo por las fechas de bautismo... no resultando además accesibles para terceros distintos del bautizado".

Voto particular de un magistrado

La sentencia del Supremo cuenta con un voto particular del magistrado Joaquín Huelin, quien considera que la Sala, antes de pronunciarse, debió dirigirse al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas e interrogarle "a título prejuicial" sobre la interpretación de los conceptos "fichero de datos personales" y "tratamiento de datos personales", para "resolver en consecuencia el conflicto que subyace en este recurso de casación".

El magistrado "duda" de que "la ordenación con arreglo a la jornada en que se celebró el sacramento no sea un 'criterio determinado' de acceso, impidiendo tildar a estos libros parroquiales de 'conjunto estructurado de datos'".

Cómo se puede apostatar

En la página www.apostasia.es, promovida por un grupo de personas que han apostatado ante el Arzobispado de Valencia, se explican los pasos que hay que seguir. En esta web se pueden encontrar también los modelos de cartas necesarios.

El primer paso es enviar dos cartas de "ejercicio del derecho de cancelación". Una a la parroquia donde estemos inscritos por el bautismo y otra dirigida al obispado o arzobispado a la que pertenezca la iglesia. La carta deberá ir con una fotocopia del D.N.I.

Si no se recibe respuesta en 10 días o ésta es negativa, el siguiente paso es recurrir a la Agencia de Protección de Datos. A ella hay que remitir dos cartas (una con los datos de la parroquia y otra con los datos del obispado o arzobispado) de 'reclamación de tutela de derecho de cancelación'.

El Ayuntamiento de Rivas Vaciamadrid, gobernado por IU, cuenta con la primera oficina municipial de España que permite apostatar y realiza todos los trámites de forma gratuita. Su teléfono es el 91 660 27 00.