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Los descendientes de los exiliados del franquismo ya pueden solicitar la nacionalidad española

  • Pueden solicitarla hijos o nietos de españoles exiliados entre 1936 y 1955
  • El plazo para iniciar los trámites es de dos años, hasta el 29 de diciembre de 2010
  • La medida está contemplada en la Ley de la Memoria Histórica del Gobierno

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La Ley de Memoria Histórica permite que los descendientes de exiliados españoles ya pueden solicitar la nacionalidad española

Los hijos y nietos de emigrantes exiliados durante la Guerra Civil y la dictadura pueden solicitar desde este lunes la nacionalidad española, tal y como recoge la disposición adicional séptima de la Ley de Memoria Histórica, que ayer entró en vigor.

La solicitud, que puede ser descargada en la página web de este departamento, la pueden presentar las personas cuyo padre o madre sea español y aquellas cuyo abuelo o abuela hubiese perdido o tenido que renunciar a la nacionalidad española como consecuencia del exilio.

En cualquier caso, el plazo para formalizar la petición es de dos años desde la entrada en vigor de la disposición adicional séptima, es decir, antes del 29 de diciembre de 2010, aunque podrá ser ampliable durante otro año más mediante acuerdo de Consejo de Ministros.

Respecto a la documentación exigida para acreditar la condición de exiliado del abuelo o abuela, la instrucción aprobada para poner en marcha esta medida exige demostrar que se ha sido beneficiario de pensiones concedidas a exiliados, que se cuenta con documentos expedidos por oficinas de refugiados o por entidades e instituciones reconocidas y vinculadas con el exilio o que se ha participado en actividades de defensa y protección de los exiliados españoles.

También se podrá acreditar esta condición demostrando que actualmente se trabaja en la reparación moral y la recuperación de la memoria personal y familiar de las víctimas de la Guerra Civil y la dictadura.

Además, se podrá presumir la condición de exiliado a favor de todos los españoles que acrediten haber salido de España entre el comienzo de la Guerra Civil y la inmediata posguerra, es decir, hasta diciembre de 1955. Deberán presentar el pasaporte, el Registro de Matrícula del Consulado español, las certificaciones del Registro Civil consular o del local del país de acogida, así como la documentación de la época en la que conste la llegada al país.

¿Cómo solicitar la nacionalidad?

la solicitud se realizará ante el encargado del Registro Civil español (municipal o consular) correspondiente al lugar del domicilio del interesado, acompañada de otra serie de documentos detallados en la instrucción. Consisten en certificaciones literales de nacimiento, tanto del solicitante como de uno de sus progenitores españoles y, en el caso de los nietos, del abuelo o abuela españoles.

Estas certificaciones registrales españoles también pueden solicitarse, desde el pasado 5 de diciembre, a través de la página web del Ministerio. Si al presentarse la solicitud de nacionalidad no se acreditan los requisitos exigidos, el optante estará obligado a completar la documentación en el plazo de treinta días naturales desde que se le requiera.

En caso de denegación de la petición, podrá interponerse recurso ante la Dirección General de los Registros y del Notariado y en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

En su página web, Justicia ha habilitado un 'banner' dedicado a la Ley de Memoria Histórica que expone toda la información sobre las disposiciones aprobadas por el Consejo de Ministros. Se trata de dos reales decretos que regulan la concesión de la nacionalidad española a los voluntarios integrantes de las Brigadas Internacionales y la declaración de reparación y reconocimiento personal, y dos instrucciones sobre el derecho de opción a la nacionalidad española y sobre el acceso a la consulta de los libros de defunciones de los registros civiles.