El TSJ de Valencia archiva la causa por cohecho contra Francisco Camps en el caso Gürtel
- Ordena el sobreseimiento libre de la causa contra todos los implicados
- Los otros imputados eran Ricardo Costa, Víctor Campos y Rafael Betoret
- La decisión del TSJ de Valencia es recurrible ante el Supremo
- No ve conexión entre los "agasajos" y la adjudicación de contratos a Orange Market
- Argumenta que entre sus funciones no está directamente adjudicar contratos
- Hay un voto discrepante de un magistrado que duda de que no haya delito
- Lea el auto íntegro (pdf)
La Sala de lo Civil y lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) considera que "no existe relación directa entre el pago de prendas" y los "agasajos" que pudieron recibir los imputados por el caso Gürtel y la adjudicación de contratos públicos a la empresa Orange Market.
Éste el principal argumento esgrimido por la Sala para acordar el archivo de la causa abierta por un delito de cohecho pasivo contra el president de la Generalitat, Francisco Camps, el secretario general del PPCV, Ricardo Costa, el ex vicepresidente del Gobierno valenciano Víctor Campos y el ex jefe de gabinete de la Conselleria de Turismo Rafael Betoret.
El auto, que incluye un voto particular y en sentido contrario de uno de los tres magistrados de la Sala que duda de que no haya delito, explica que debe existir una "conexión causal" entre la aceptación de "dádivas o regalos" y "la función de la autoridad" que lo recibe. La decisión es recurrible ante el Supremo.
Según esta premisa, la Sala cree que los imputados no tenían "ninguna relación o competencia respecto de la adjudicación de contratos ofertados por la sociedad Orange Market, no constando tampoco actuación alguna favorecedora de la misma, ni, en todo caso, que tales obsequios lo fueran por agradecimiento".
No descarta que Orange Market pagara los trajes
El auto repasa la relación de hechos elaborada por el instructor de la causa -en la que concluyó que existían pruebas de que las prendas de vestir fueron pagadas por la citada empresa- y admite que está hecha desde los "parámetros de la racionalidad", por lo que no puede descartar que sea cierta.
En este sentido, la Sala desestima el primer motivo de apelación de los cuatro imputados al considerar que las diferentes prendas de vestir podrían haber sido pagadas por Orange Market y no por ellos mismos, tal y como argumentaron.
Distinción respecto a Costa por ser sólo diputado
Respecto a la existencia del delito de cohecho impropio, tipificado en el artículo 426 del Código Penal, el auto del TSJCV separa del resto de imputados al secretario general del PPCV y portavoz de este partido en Les Corts Valencianes, Ricardo Costa.
El citado artículo señala que "la autoridad o funcionario público que admitiere dádiva o regalo que le fueren ofrecidos en consideración a su función o para la consecución de un acto no prohibido legalmente incurrirá en la pena de multa de tres a seis meses".
En el cargo de diputado no es posible establecer conexión entre los regalos y su función, porque eso supondría que Costa es capaz de "conseguir aunar las voluntades suficientes para aprobar una ley", y que ésta pudiera "beneficiar de alguna forma, aun siendo justa, a las sociedades vinculadas al mismo". Se trata de una "hipótesis extravagante", zanja el auto.
Asimismo, el cargo de secretario general del PPCV queda fuera del ámbito de la función pública, por lo que es imposible aplicarle el artículo 426, explica la Sala, que además subraya que la relación entre el PP y Orange Market está sometida a "derecho privado".
Las funciones de Camps, Betoret y Campos no incluyen adjudicar contratos
En relación al resto de imputados, los argumentos de la Sala son similares. Según detalla, "el ámbito de las funciones" desempeñadas por Camps, Betoret y Campos "no tienen por objeto la aprobación y adjudicación de los concretos actos de contratación que le fueron adjudicados a la sociedad Orange Market".
Las adjudicaciones de organización de actos públicos "fue decidida por las autoridades y funcionarios responsables de los organismos competentes, no por los imputados", añade.
El auto rechaza el "automatismo genérico" que, "de forma casi inevitable", se genera al pensar que todas las dádivas o regalos que se entregan a cualquier autoridad o funcionario público se hacen siempre "en consideración a su función".
Según indica, la Presidencia de la Generalitat es un "cargo relevante" que, no obstante carece de "competencia" para decidir sobre las adjudicación de contrataciones públicas.
Incluso en el caso de Betoret, quien según admite la Sala era el "más factible" de haber incurrido en conducta delictiva, ya que la Conselleria de Turismo contrató en diferentes ocasiones a Orange Market, se debe descartar este extremo, puesto que "sus funciones no estaban directamente relacionadas" con las adjudicaciones.
Sin constancia de que los "agasajos" determinaran la adjudicación
"No existe relación directa entre el pago de las prendas y los concretos actos de contratación realizados por las autoridades y funcionarios de cada uno de los organismos que decidieron la contratación de Orange Market", y tampoco "hay constancia de que los agasajos fueran la causa determinante de esa concreta adjudicación".
No se ha "lesionado o puesto mínimamente en peligro el bien jurídico" protegido por el artículo 426, relativo a la "correcta actuación de la Administración Pública y la imparcialidad de sus actuaciones", concluye el auto.
Rechaza imputar a los cabecillas de la trama
Además, el TSJCV ha desestimado los recursos la Fiscalía y del PSPV-PSOE para imputar en la misma causa a los supuestos cabecillas de la trama Gürtel -Francisco Correa, Pablo Crespo y Álvaro Pérez (El bigotes)- al considerar que el cohecho pasivo es un delito "unilateral" frente al argumento de que el delito implicaba a quienes ofrecían las dádivas y a quienes las aceptaban.
Fiscalía y PSPV-PSOE entendían "ineludible" la citación conjunta "dada la íntima relación entre las conductas de quienes aparecen como particulares donantes de los regalos y las autoridades y funcionarios preceptores de los mismos". Pero la Sala opina lo contrario, ya que, según dice, "la doctrina de la unilateralidad del delito de cohecho está ampliamente admitida" en la jurisprudencia española, que "abunda en la posibilidad de su enjuiciamiento autónomo".
Según el auto, el artículo 426 tipifica conductas consideradas como cohecho pasivo impropio, "que no ostenta la condición de delito necesariamente bilateral y que no se extiende al cohecho activo paralelo".
El TSJCV cita diferentes resoluciones del Tribunal Supremo que avalan esta interpretación y que afirman que "el delito de cohecho no requiere la existencia de un pacto", como cita una de ellas.
Tanto Camps como Costa, Campos y Betoret, también imputados en la causa, habían recurrido la decisión del magistrado instructor en el TSJCV que consideraba que los hechos podían ser constitutivos de cohecho impropio pasivo.
Mariano Rajoy, presidente del PP, no ha tardado en reaccionar a la noticia y ha asegurado que "ha ganado la justicia y algunos están de los nervios".