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Herramientas sobre el papel contra la indisciplina en las aulas no tan fáciles de aplicar en la práctica

  • Todas las comunidades autónomas tienen decretos que detallan las sanciones
  • Una falta leve puede suponer la suspensión de las actividades extraescolares
  • Las más graves, por agresiones, pueden suponer el cambio de centro escolar

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Todo está escrito, especificado y recogido en numerosos decretos sobre los derechos y deberes de los alumnos y en los reglamentos internos de los centros educativos, pero no siempre es fácil aplicar las "medidas correctoras" para los estudiantes díscolos. Existen planes de convivencia y observatorios, pero el margen de actuación de los profesores, jefes de estudio y directores acaba siendo limitado, según denuncian desde el sindicato ANPE.

Según explica a RTVE.es Guadalupe Rodríguez, profesora del IES Alejandría de Tordesillas (Valladolid) prácticamente "hace falta ser jurista" para incoar un expediente para expulsar de clase durante una semana a un estudiante. Demasiados requisitos para una medida que probablemente sirva de muy poco si no hay una implicación de toda la sociedad en este problema. Muchas veces no hay implicación ni de los propios equipos directivos ni del claustro.

El anuncio esta semana de la presidenta de la Comunidad de Madrid, Esperanza Aguirre, de otorgar por ley al profesor el rango de autoridad pública ha abierto el debate sobre la indisciplina en las aulas. La medida ha sido bien acogida por el ámbito educativo no tanto porque vaya a solucionar el problema como porque abre un debate que era necesario.

El Real Decreto 732/1995 regula los Derechos y deberes de los alumnos y las normas de convivencia. En esta norma se establecen las medias correctoras que van desde la amonestación hasta el cambio de centro.

Faltar a clase o ser impuntual sin justificación puede costar al alumno quedarse sin recreo o sin actividades extraescolares. Pegar a un profesor puede suponer la expulsión del instituto.

Las medidas más graves deben ser aprobadas por el Consejo Escolar tras la apertura de un expediente disciplinario por parte del director del centro. Éste le encarga la redacción a un profesor instructor que deberá escuchar las partes para dilucidar lo ocurrido.

Cada comunidad autónoma tiene su propia normativa y sus propias sanciones. En general se consideran leves la falta de puntualidad o de asistencia a clase, la falta de colaboración sistemática, las conductas que impiden al resto de compañeros seguir las clases o la incorrección o desconsideración hacia otros miembros de la comunidad escolar o los pequeños daños en las instalaciones. Son graves las agresiones físicas o verbales, las injurias y calumnias, las amenazas, ect.

  • Andalucía

Las faltas más leves contra la convivencia son sancionadas, según el decreto andaluz, con la amonestación oral, el apercibimiento por escrito, la realización de tareas educativas dentro y fuera del horario lectivo para la mejora y el desarrollo de las actividades del centro y la suspensión del derecho de asistencia a clase durante tres días y de forma excepcional del derecho de asistencia al centro durante el mismo periodo.

Las más graves (agresiones físicas, injurias, ofensas, etc.) contemplan también la realización de tareas educativas, la suspensión de actividades extraescolares durante un mes, el cambio de grupo, la suspensión del derecho de asistir a algunas clases de tres días a dos semanas y de asistir al centro de tres días hasta un mes. La medida más dura es el cambio de centro escolar.

  • Asturias

El decreto de Asturias contempla para los comportamientos contrarios a la convivencia como la falta de puntualidad o de asistencia a clase o el trato desconsiderado a profesores o alumnos la amonestación oral, la privación del tiempo de recreo, el apercibimiento por escrito, la realización de tareas para la mejora del desarrollo de actividades del centro, la suspensión del derecho a asistir a determinadas clases o al centro durante tres días y el cambio de grupo durante 15 días.

Las medias contra los comportamientos más "graves" como las agresiones físicas, las injurias y las ofensas, las vejaciones y humillaciones o las amenazas y coacciones incluyen la suspensión de las actividades extraescolares durante tres meses, el cambio de grupo, la suspensión del derecho de ir a clase entre tres días y dos semanas y de ir al centro entre tres días y un mes e, incluso el cambio de centro.

  • Cantabria

Esta comunidad autónoma aprobó su decreto de convivencia escolar en junio de 2009. Para los comportamientos contra la convivencia menos graves recoge la suspensión de actividades extraescolares hasta un mes, el cambio de grupo durante una semana o la suspensión de acudir al centro durante tres días.

Para las más graves contempla la suspensión de actividades extraescolares hasta tres meses, el cambio de grupo, la suspensión del derecho a ir a clase entre tres días y dos semanas, de ir al centro entre tres días y un mes y el cambio de centro.

  • Castilla y León

El decreto de Castilla y León incluye entre sus faltas graves la incorrección en la presencia por falta de aseo, por ejemplo, y el uso inadecuado de los móviles y otros aparatos electrónicos. Además de la suspensión de actividades extraescolares durante 15 días o del derecho de ir a algunas clases un máximo de 15 días introduce algunas medidas diferentes a las de otras comunidades autónomas como la modificación temporal del horario lectivo de entrada y salida durante dos semanas o la realización de tareas de apoyo a otros alumnos y profesores por el mismo periodo.

Las graves están penadas con la realización de tareas educativas entre seis y 15 días, la suspensión de actividades extraescolares hasta un mes, el cambio de clase entre 16 días o lo que quede de curso, la suspensión del derecho de ir a clase entre cinco y 30 días y el cambio de centro.

  • Cataluña

La normativa catalana prevé para los compartamientos menos graves medidas como la suspensión de las actividades extraescolares un mes, el cambio de clase durante 15 días y la suspensión del derecho de asistir a determinadas asignaturas durante un máximo de 15 días, además de la realización de tareas educativas, privación de recreo, amonestaciones, ect.

Las más graves están castigadas con la suspensión de las actividades extraescolares tres meses, la suspensión del derecho de ir al centro educativo durante 15 días, la inhabilitación para cursar estudios durante tres meses o la inhabilitación definitiva.

  • Canarias

La normativa canaria diferencia tres niveles de faltas. Las más leves están castigadas con la comparecencia ante el jefe de estudios, la amonestación en privado o por escrito, la realización de tareas educativas durante dos semanas fuera de horario lectivo. Las graves contemplan el cambio de grupo y la suspensión de la asistencia durante unos días. Las muy graves pueden llegar a inhabilitar al alumno por lo que queda de curso.

  • Castilla-La Mancha

El decreto de convivencia de Castilla-La Mancha contempla para las normas contrarias a la convivencia la restricción del uso de determinados espacios y recursos del centro, la sustitución del recreo por actividades alternativas y el desarrollo de actividades escolares en horario no lectivo entre otras medidas.

Las más graves están sancionadas con la realización de tareas educativas entre una semana y un mes, la suspensión de las actividades extraescolares durante un mes, el cambio de grupo o clase o la realización de actividades educativas fuera del centro durante 15 días. Se puede también optar por el cambio de centro. La normativa hace referencia específica a que el alumno deberá hacerse cargo del coste económico si los daños son materiales.

  • Extremadura

La normativa extremeña contempla entre las medidas para las faltas más leves el cambio de grupo durante una semana y la supresión de la asistencia a algunas clases o al centro durante tres días. Las graves se castigan con medidas como la suspensión del derecho de ir a clase entre tres días y dos semanas y de asistir al centro entre tres días y un mes. Lo último, como en todas las normativas es el cambio de centro docente.

  • Navarra

El decreto navarro especifica algunos comportamientos contra la convivencia que otras normativas no recogen explícitamente como la de copiar o facilitar que se copie en un examen o alterar boletines de notas.

Además de las medidas habituales, Navarra sanciona algunos comportamientos con medidas como suspender el derecho a transporte escolar o al comedor.

  • Valencia

Valencia aprobó una nueva normativa de convivencia en abril de 2008. Entre las medidas para faltas contra la convivencia contempla la retirada de teléfonos móviles o de otros aparatos electrónicos ajenos a la enseñanza o la privación del tiempo de recreo durante cinco días entre otras habituales.

Para las gravemente perjudiciales para la convivencia contempla la suspensión de actividades extrescolares 30 días, la suspensión del derecho de ir a clase entre seis y 15 días, de acudir al centro entre seis y 30 y el cambio de instituto.