El Supremo investigará al diputado y presidente de Nuevas Generaciones, Uriarte, por conducir ebrio
- El Juzgado de Instrucción 1 de Madrid se inhibe en el Supremo
- Uriarte no podía renunciar a su aforamiento para ser enjuiciado
- Conducía con una tasa de 0,52 miligramos de alcohol por litro
El Tribunal Supremo investigará y juzgará al diputado del PP y presidente de Nuevas Generaciones, Nacho Uriarte, por haber provocado en la madrugada del 19 de febrero un accidente de tráfico en el centro de Madrid cuando conducía con una tasa de alcohol muy superior a la permitida.
El juez de Madrid Pedro López Jiménez, que se hizo cargo del caso por encontrarse de guardia en el momento de los hechos, ha dictado un auto de inhibición y ha remitido la causa a la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, según fuentes jurídicas.
El magistrado, titular del Juzgado de Instrucción número 1 de Madrid, decidió remitir la causa al Supremo tras certificar que Uriarte es diputado nacional y que, por lo tanto, ostenta la condición de aforado, que supone que el Alto Tribunal es el único órgano jurídico que puede imputar, procesar y juzgar a los miembros del Congreso de los Diputados.
Las fuentes consultadas señalan que el juez López Jiménez ha decidido inhibirse tras recibir un informe favorable de la Fiscalía, que ya había indicado con anterioridad al juez que, legalmente, Uriarte no podía renunciar a su aforamiento para ser encausado por un juzgado ordinario, tal y como solicitó el diputado popular, que aún no tiene notificación oficial de la inhibición.
El auto de inhibición dictado por López Jiménez puede ser recurrido, aunque parece poco probable que alguien plantee esta opción ya que, legalmente, no cabe otra posibilidad que la de remitir la causa al Supremo.
El coche de un amigo
El accidente se produjo a las 07.00 en la calle Serrano de Madrid, cuando el vehículo de Uriarte colisionó con otro coche que se encontraba parado en un semáforo en rojo, abollándole el parachoques y abriéndole el maletero.
El diputado, según explicó, iba conduciendo el coche de un amigo que iba más ebrio que él y pensando que no superaba la tasa permitida. Los policías municipales que acudieron al lugar de la colisión sometieron a Uriarte a un test de alcoholemia que reveló que el diputado conducía con una tasa de alcohol de 0,52 miligramos, más del doble de lo permitido.
La repercusión mediática del accidente obligó a Uriarte a dimitir como vocal de la Comisión de Seguridad Vial del Congreso.
Fuentes del Supremo han explicado que se procederá contra Uriarte siguiendo el cauce habitual en las causas contra aforados y sin recurrir a la fórmula de los juicios rápidos habilitada para los delitos contra la seguridad vial.
Cuando la causa llegue al Tribunal Supremo, la Sala de lo Penal deberá estudiar si procede admitirla a trámite, algo que a la luz de la ley y de los indicios contra Uriarte parece más que probable.
Tras admitirla a trámite, la Sala de lo Penal designará a un magistrado instructor, que deberá cursar un suplicatorio para que el Congreso le dé permiso para proceder contra el diputado popular.
Tras obtener el suplicatorio, el magistrado instructor podrá tomar declaración a Uriarte, imputarle y practicar cuantas diligencias considere oportunas antes de llevarle a juicio para que el diputado popular responda ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.
Un precedente en 1997
Tan sólo existe un precedente en el que el Supremo haya investigado a un diputado por delitos relacionados con la seguridad vial, en febrero de 1997, cuando el entonces diputado del PSOE Javier Barrero se negó a someterse a la prueba de alcoholemia en un control de la Guardia Civil tras ser parado a altas horas de la madrugada.
A pesar de ser imputado por un delito de desobediencia grave, la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo absolvió finalmente al ex diputado socialista en diciembre de 1999 al entender que el negarse a la practica de un control de alcoholemia si no se presentan síntomas externos de estar "bajo la influencia del alcohol" no constituye un delito y no puede rebasar los límites de una sanción administrativa.
La conducta de Uriarte (conducir con una tasa de 0,52 miligramos de alcohol por litro de aire espirado) está tipificada como "infracción muy grave" y lleva aparejada la pérdida de seis puntos del carné de conducir y una multa de entre 301 y 600 euros, según la legislación vigente en el momento del accidente.
A pesar de que sólo se considera delito contra la seguridad vial la conducción con una tasa superior a 0,60 miligramos de alcohol por litro de aire espirado, la ley también establece como delito conducir con una tasa inferior si el autor "condujere un vehículo a motor o un ciclomotor con temeridad manifiesta y pusiere en concreto peligro la vida o la integridad de las personas", lo que conlleva una pena de prisión de seis meses a dos años.