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¿Quiénes son los liberados sindicales?

  • Son delegados que dedican todas sus horas a la representación sindical
  • Para ello, sus compañeros del comité les ceden parte de sus horas
  • Los liberados sindicales cobran todo su sueldo íntegro

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El anuncio de la presidenta de la Comunidad de Madrid, Esperanza Aguirre, de reducir a la mitad el número de los liberados sindicales en la administración regional ha desatado la polémica sobre la labor de estos representantes de los trabajadores y su número.

¿Quiénes son los liberados sindicales?

Los delegados de un comité de empresa o de una junta de personal, en el caso de las administraciones públicas, pueden ceder parte de las horas retribuidas que tienen para labores sindicales a uno o varios de sus compañeros para que éstos dediquen todas sus horas mensuales a la representación de los trabajadores. Los liberados son por lo tanto representantes de los trabajadores dedicados en exclusiva a labores sindicales. Están relevados del trabajo y cobran el sueldo íntegro.

No hay que confundir por lo tanto delegado con liberado. Delegados son todos los representantes de los trabajadores elegidos en las elecciones sindicales y liberados son aquellos delegados a los que sus compañeros ceden horas para que dediquen toda su jornada laboral a tareas de representación.

¿Quién decide quién puede liberarse?

Son los delegados de un mismo sindicato, dentro de cada comité de empresa o junta de personal, los que se ponen de acuerdo  para decidir quién de ellos va a liberarse. El Estatuto de los Trabajadores  recoge que en los convenios colectivos podrá pactarse esta acumulación  de horas de los miembros del comité de empresa o de los delegados de  personal en uno o varios de sus componentes. En el Estatuto Básico del Empleado Público permite también acumular las horas en uno o varios compañeros, "previa comunicación al órgano que ostente la Jefatura del Personal".

¿Cómo se elige a los delegados sindicales?

Los representantes de los trabajadores se eligen cada cuatro años en las elecciones sindicales. Sólo pueden tener comités de empresa las empresas que tengan 50 o más trabajadores. Si tienen entre 11 y 49 lo que eligen son delegados de personal (uno hasta 30 trabajadores, y tres de 31 a 49). En las que tengan entre 6 y 10, puede haber un delegado si así lo decide la mayoría.

En el caso de las administraciones públicas los representantes son los delegados y las juntas de personal. En unidades electorales de entre 6 y 30 funcionarios, se elige a un delegado de personal; entre 31 y 49, a tres. Para constituir una junta de personal el número mínimo de funcionarios debe ser de 50.

El número de delegados sindicales de un comité o junta de personal depende del tamaño de la empresa o de la unidad electoral en las administraciones públicas. El mínimo es 5 y el máximo 75:

- De 50 a 100 empleados, 5 delegados.

- De 101 a 250 empleados, 9 delegados.

- De 251 a 500 empleados, 13 delegados.

- De 501 a 750 empleados, 17 delegados.

- De 751 a 1.000 empleados, 21 delegados.

- De 1.000 en adelante, se suman dos más por cada 1.000 o fracción, hasta 75.

¿Cuántas horas liberadas puede tener un delegado sindical?

Tanto el Estatuto de los Trabajadores como el Estatuto Básico del Empleado Público establecen el crédito de horas liberadas retribuidas que tiene un representante sindical en función del tamaño de la empresa o de la unidad electoral de las administraciones públicas:

- 15 horas hasta 100 empleados.

- 20 horas de 101 a 250 empleados.

- 30 horas de 251 a 500 empleados.

- 35 horas de 501 a 750 empleados.

- 40 horas de 751 empleados en adelante.

¿Cuántos delegados sindicales tienen los sindicatos mayoritarios?

Según fuentes de CC.OO., a 31 de julio este sindicato contaba con 129.790 delegados sindicales en toda España. UGT asegura que en los procesos electorales celebrados entre 2006 y 2009 fueron elegidos en empresas y administraciones públicas 125.594 delegados de su sindicato.

¿De los delegados sindicales, cuántos están liberados?

Los sindicatos afirman que es muy difícil conocer el número de delegados que están liberados, es decir, que trabajan a tiempo total, porque el que una persona sea liberada depende de una cuerdo entre los miembros de un comité de empresa.

El sector público es el que mayor número de liberados sindicales acumula. Sólo en Madrid, según los datos del Gobierno de Esperanza Aguirre, hay 3.350 funcionarios liberados en la administración regional que cuenta con 160.287 trabajadores.

Según cifras de la CEOE, en el sector privado el número de liberados asciende sólo a 4.200 en toda España. Al margen de los liberados, hay otros 290.000 representantes sindicales, que dedican unos 60 millones de horas anuales a esta función, informa Efe.

¿Se puede reducir el número de liberados?

Para modificar el número de liberados en el sector privado, habría que cambiar el Estatuto de Trabajadores. Sin embargo, la patronal CEOE no cree que sea prioritario que haya que cambiar la norma, ya que en las empresas los liberados son solo 4.200.

Sin embargo, en el caso de los liberados que son funcionarios, el Estatuto Básico del Empleado Público contempla en el artículo 38 que el cumplimiento de los Pactos y Acuerdos está garantizado salvo que por causas económicas, los gobiernos responsables de estas administraciones "suspendan o modifiquen" lo pactado.

Este es el artículo al que quiere acogerse Esperanza Aguirre para reducir a la mitad los delegados sindicales liberados, y es el artículo al que se acogió también el Gobierno de España para rebajar los sueldos de los empleados públicos un 5% dentro de su plan para reducir el déficit público.