El Supremo confirma la condena a Mainar por el asesinato del alcalde de Fago
- El guarda forestal fue condenado a 20 años y 9 meses de cárcel
- En su recurso Mainar decía que su caso debió ser visto por un jurado popular
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El Tribunal Supremo ha confirmado la sentencia que condenó a Santiago Mainar a 20 años y 9 meses de cárcel por el asesinato del alcalde de Fago (Huesca) Miguel Grima al ver correcto que este caso fuera juzgado por un tribunal profesional y no por un jurado popular como quería la defensa.
Así lo ha acordado la Sala de lo Penal del TS en una resolución, notificada este miércoles, en la que desestima el recurso interpuesto por Mainar contra la dictada por la Audiencia Provincial de Huesca, en diciembre de 2009.
La sentencia del Alto Tribunal cuenta con un voto particular discrepante del magistrado Joaquín Giménez, quien considera que este caso debió corresponder al Tribunal del Jurado.
El Alto Tribunal encuentra, por tanto, culpable a Mainar de los delitos de asesinato, atentado y tenencia ilícita de armas. Además de ratificar la condena de prisión, señala que el guarda forestal deberá indemnizar con 105.000 euros a la familia de Grima.
La sentencia consideró probado que la tarde del 12 de enero de 2007 Mainar recogió una escopeta y se dirigió a un "punto estratégico" de la carretera que une Fago con Majones con la intención de esperar al alcalde, a quien el guarda forestal disparó cuando el edil bajó del coche a retirar unas piedras que éste había colocado en la carretera.
Pedía un nuevo juicio, con jurado popular
La Audiencia de Huesca decidió en 2008 que Mainar fuera juzgado por un tribunal profesional. Los magistrados respaldaron así las tesis de las acusaciones pública y particular que apreciaban la existencia de un posible delito de tenencia de armas, que no corresponde enjuiciar a un jurado popular.
Por su parte, el abogado de Mainar, Marcos García-Montes, en su recurso ante el Supremo reclamó que se devolviera el caso a la Audiencia de Huesca para que se celebrara un nuevo juicio, esta vez con jurado popular.
García Montes se basó en la nueva doctrina del Supremo, que el pasado mes de enero estableció que los jurados deberán enjuiciar cualquier delito con cuya comisión se facilite o se procure la impunidad de otro cuya competencia ya venga asignada al Tribunal del Jurado, ampliando las atribuciones de esta institución a casos que hasta ahora veían los jueces profesionales.
A la vista de esta cuestión se acordó llevar este asunto a un pleno no jurisdiccional de la Sala de lo Penal, que el pasado 20 de julio acordó que su nueva doctrina para determinar si un asunto debe juzgarse por un jurado popular no es retroactiva, "sino que solo se proyecta hacia los actos procesales posteriores a la fecha del acuerdo".
Así, según explica la sentencia, en este caso la sentencia recurrida fue dictada con anterioridad a la nueva doctrina del Supremo.
La defensa alegó, entre otras cuestiones, que "no es suficiente" la confesión del acusado ante la Guardia Civil para condenarle, ya que dicha declaración no fue ratificada en el juzgado.
El abogado defensor también alega que el médico que vio al asesino después del crimen no reconoció a Mainar.
El Supremo argumenta que es cierto que dicho médico no reconoció al recurrente, pero "ese reconocimiento no impide que el Tribunal pueda llegar por otros medios a concretar esa identidad".
"La presencia de restos biológicos del recurrente en el vehículo del fallecido y la falta de explicación razonable de este hallazgo es lo que constituye prueba de cargo", concluye.