Enlaces accesibilidad

El Tribunal Supremo confirma el archivo de las querellas por cohecho contra José Bono

  • Dos asociaciones le acusaban de ese delito por una permuta de pisos

Por
José Bono
El presidente de la Cámara Baja, José Bono, durante el primer debate sobre el estado de la nación.

El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado el archivo de la querellas presentadas por dos asociaciones contra el presidente del Congreso, José Bono, a quien acusaban de cohecho relacionado con la permuta de pisos.

En un auto notificado este martes, la Sala de lo Penal del Supremo rechaza los recursos del abogado José Luis Mazón, en su calidad de presidente de la asociación Preeminencia del Derecho, y de Ciudadanía Anticorrupción contra la resolución dictada por el Alto Tribunal el pasado mes de diciembre.

En esa resolución se archivó el asunto al considerar que los hechos denunciados no son constitutivos de delito.

El auto del TS del pasado mes de diciembre concluyó que las consideraciones incluidas en las querellas en relación al patrimonio familiar y personal del presidente del Congreso son opiniones personales que "carecen de indicio objetivo de comisión de delito y que no pueden justificar una investigación penal".

"No existen indicios de cohecho"

La primera de las denuncias se refería a un posible delito de cohecho porque Bono -decía- permutó un piso en Madrid a cambio de dos áticos a estrenar en Estepona de muy superior valor, además de recibir un regalo de Royal Urbis, cuyo presidente -señalaba la querella- era amigo personal del presidente del Congreso, consistente en los gastos de decoración en su casa.

Al respecto el TS indicaba que "no existe indicio de la existencia y recepción de la dádiva ni de la ejecución de un acto contrario a los deberes del cargo, por lo que tampoco existen indicios de la existencia de un delito de cohecho".

En tal situación, señala el Supremo ahora, "no cabe más que el archivo de la querella". Respecto a la segunda querella, el Supremo concluyó que adolecía del mismo defecto de indefinición.

El auto notificado este martes señala que el recurso de Mazón insiste en la existencia de una dádiva ante la diferencia de los bienes permutados, particular sobre el que -añade- "no aporta razonamientos complementarios o distintos a los ya mantenidos con anterioridad".

"Aun así, y pese a que el debate sobre la posible existencia de un cohecho impropio en relación con la permuta de bienes se introduce 'ex novo' por medio del recurso de súplica que ahora se resuelve, hemos de señalar que tal modalidad de cohecho también exige la existencia de una dádiva como elemento del tipo, por lo que cabe remitirnos a lo dicho anteriormente sobre este particular", añade.

El caso Bono y el caso Camps, diferentes

Respecto al recurso de Ciudadanía Anticorrupción, que alegaba la posible vulneración del principio de igualdad entre el caso de Bono y el del presidente de la Generalitat Valenciana, Francisco Camps, el Supremo concluye que ambos supuestos "son dispares en su sustrato fáctico y jurídico", por lo que no cabe hablar de la vulneración alegada, ni cabe que tengan la misma respuesta procesal, dadas las peculiaridades de cada uno".

"Si no concurren los mismos presupuestos fácticos y jurídicos no se puede producir agravio comparativo", concluye.