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La Agencia Tributaria se compromete a iniciar las devoluciones a partir del 6 de abril

  • El servicio para obtener el borrador de inmediato adelanta las devoluciones
  • Puede realizarse en www.agenciatributaria.es y el teléfono 901 12 12 24
  • La atención personalizada en oficinas comenzará el 3 de mayo
  • Teléfono de información sobre la campaña de la Renta 2010: 901 33 55 33
  • El director general de tributación resuelve tus dudas en RTVE.es

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Cómo obtener el borrador de la declaración de la renta por internet

A partir de hoy, los contribuyentes que lo deseen pueden obtener de inmediato el borrador de la declaración de la renta de este año a través de internet o del teléfono. Así, los ciudadanos no tienen que esperar a recibir el borrador de la renta por correo, bastará con que entren en la página web de la Agencia Tributaria o llamen al teléfono 901 12 12 24. Como ha explicado el director de Gestión Tributaria, Gaspar Caballo, "entras y en cinco minutos te lo llevas puesto".

Con aportar el número del NIF, el dato de la casilla 698 de la renta del año pasado y un número de teléfono móvil recibirán por SMS el número de referencia con el que podrán consultar, modificar y confirmar el borrador del IRPF de este año. La Agencia Tributaria cuenta con capacidad para atender 15 peticiones por segundo, lo que supone que podrá atender entre 800.000 y un millón de solicitudes diarias.

Más de 21.600 borradores confirmados en el primer día

En el primer día de vigencia del servicio, hasta las 19.00 h., Hacienda ha confirmado solo el 9,6%, es decir, 21.640 borradores de los 225.451 solicitados por internet o por teléfono, debido a la saturación provocada por las 1.000 peticiones por minuto con las que ha comenzado la campaña. Se espera que entre esta tarde y esta noche estará completamente subsanado el retraso acumulado en el envío de SMS con el número de referencia para consultar, modificar y confirmar el borrador, han informado a la agencia Efe fuentes de Agencia Tributaria.

Los contribuyentes que utilicen esta vía de presentación de la declaración del IRPF podrán recibir la devolución a partir del 6 de abril, antes que otros años. Este servicio del borrador de la renta estará disponible desde este lunes y hasta el próximo 30 de junio.

La petición de cita previa comenzará a partir del 28 de abril en el número 901 22 33 44, donde se dará fecha para la atención presencial en oficinas de la Agencia a partir del 3 de mayo.

La Agencia Tributaria espera que en esta campaña se presenten 19,4 millones de declaraciones, de las que 15,2 millones tendrán derecho a devolución. El total de las devoluciones alcanzará 11.167 millones de euros, según sus previsiones. Este importe supone una reducción del 7,3% respecto a la del año pasado debido, sobre todo, a que se ha subido el gravamen a las rentas del ahorro y se ha acabado la deducción de los 400 euros.

Se calcula que 3,8 millones de declaraciones deberán ingresar al fisco, por una cuantía total de 6.184 millones de euros.

Cómo funciona REN 0 o "la renta fácil"

López Carbajo ha explicado que el nuevo servicio -bautizado como REN 0, "acrónimo de renta 0 o renta fácil"- agilizará la campaña de la renta, ya que a fecha de 4 de abril están preparados 16 millones de borradores para poder ser consultados y confirmados a través de ese canal.

El año pasado, a estas alturas sólo se habían dispuesto 2 millones de borradores, que se enviaban por correo al domicilio de quien lo hubiera solicitado.

Para poder acceder a REN0, el único requisito es haber solicitado previamente el borrador, algo que -según la Agencia Tributaria- ya han realizado el 90% de los contribuyentes que pueden utilizar esa vía.

Para el 10% que aún no lo ha hecho, se puede pedir en la web de la Agencia o en el 901 12 12 24.

Una vez solicitado, se puede entrar en REN0 (en la web de la Agencia se identifica como "Adelántese, obtenga su borrador y datos fiscales").

En su primera pantalla habrá que introducir el NIF, el primer apellido y la cifra incluida en la casilla 698 de la declaración de la renta de 2009. En la segunda pantalla que aparece, debe señalarse el número de un teléfono móvil.

A ese móvil se nos remitirá de inmediato un SMS con el número de referencia de nuestro borrador, con el que se podrá acceder -a través del apartado Renta 2010- a todos los datos fiscales para repasarlos y modificarlos si fuera necesario. Una vez que se asegura que todo es correcto, se confirma el borrador. Con ese gesto ya se ha presentado la declaración de la renta de 2010.

Hacienda ha adelantado las devoluciones de la campaña de la declaración de la Renta 2010. Los contribuyentes pueden solicitar ya el borrador, a través de internet o en el teléfono 901 12 12 24. En caso de haber recibido ya el borrador de la declaración de la renta, se puede confirmar su contenido desde casa, a través de internet. Se pueden corregir los errores entrando en la página web www.agenciatributaria.es, en el apartado Renta 2010 y "Modificar el borrador".

Esta consulta a través de la red ahorrará 2 euros por cada borrador que antes se enviaba a domicilio.

El servicio de borrador por correo

Para quien no utilice este nuevo servicio, la Agencia Tributaria enviará a partir de mayo los borradores por correo.

El procedimiento por esa vía es como el de campañas anteriores: se revisa, se modifican los datos que sean incorrectos -por internet, el teléfono 901 200 345 o personalmente en las oficinas de la Agencia Tributaria o entidades colaboradoras, como sindicatos o empresas- y se confirma.

A través de internet, teléfono con operador, cajeros automáticos y en las oficinas de la Agencia Tributaria o las entidades colaboradoras pueden confirmarse las declaraciones con derecho a devolución y también las que deben ingresar a Hacienda.

Además de esas vías, las que salgan a devolver pueden confirmarse a través del servicio automático telefónico del 901 12 12 24 y con un SMS al 217223. El mensaje será: "Renta(espacio)número de justificante del borrador recibido(espacio)NIF".

¿Quién puede pedir el borrador?

No todos los contribuyentes pueden presentar su declaración a través del borrador, un servicio reservado "para las rentas más sencillas", según el director general del fisco.

Así, tienen derecho al borrador quienes sólo tengan rendimientos del trabajo (salarios), rendimientos de capital mobiliario sujetos a retenciones (cuentas bancarias), letras del Tesoro, rentas inmobiliarias de dos inmuebles como máximo, subvenciones para la adquisición de vivienda habitual y ganancias patrimoniales sometidas a retención.

Si se cuenta con deducción por la compra de vivienda habitual, por donativos o por aportaciones a planes de pensiones también se puede solicitar el borrador.

Otras novedades de esta campaña

Por primera vez, los datos fiscales remitidos a cada contribuyente por la Agencia Tributaria incluirán información sobre las cantidades ingresadas en 2010 como rentas del trabajo, pero que deben devengarse en ejercicios anteriores.

Esta práctica, denominada como "regularización de los atrasos", se realiza -según el secretario de Estado de Hacienda, Carlos Ocaña- como "una ayuda" al contribuyente, para recordarle a qué ejercicio o ejercicios corresponden esos ingresos, y facilitarle así que pueda realizar la declaración complementaria correspondiente.

"No hay recargo ni intereses de demora", añade Ocaña, porque en 2010 se está en plazo de declarar esos ingresos.

Además, también hay novedades debido a los cambios introducidos en la financiación autonómica. Ahora, los gobiernos de las comunidades autónomas pueden modificar en un 10% el mínimo personal o familiar, variar la parte que les corresponde (50%) en los gravámenes o cambiar el tramo autonómico de la deducción por compra de vivienda habitual.

En cuanto a las exenciones, se sube desde 12.020 a 15.500 euros el importe exento para las prestaciones recibidas por desempleo en un pago único.

También se eleva el gravamen sobre el ahorro, para el que se establecen dos tramos: a una base imponible de hasta 6.000 euros se aplicará una tasa de un 19% y, por encima de ese límite, un 21%.

En lo que respecta a las deducciones, la de 400 euros para las rentas del trabajo o actividades económicas sólo se aplicará a los contribuyentes cuya base imponible no supere los 8.000 euros anuales. Entre 8.000 y 12.000 euros, la deducción se reducirá de forma proporcional.

Se crea una nueva deducción por obras de mejora en la vivienda habitual o el edificio en que se encuentre para aumentar su eficiencia energética, la higiene, la seguridad, la accesibilidad, el uso de energías renovables o de nuevas infraestructuras de telecomunicación. La rebaja será de un 10% sobre la cuota estatal para las obras ejecutadas entre abril de 2010 y diciembre de 2012.