El Tribunal Constitucional avala el recorte salarial a los empleados públicos
- Afirma que no se vulnera el derecho a la negociación colectiva
- Invoca el principio de la jerarquía normativa
El Tribunal Constitucional considera que el recorte salarial decretado en mayo de 2010 por el Gobierno para los empleados públicos no vulneró derechos fundamentales como el de la negociación colectiva, como ha insinuado la Audiencia Nacional desde octubre del año pasado.
En un auto, al que ha tenido acceso Efe, los magistrados del Constitucional han rechazado admitir a trámite la primera cuestión de inconstitucionalidad que planteó por este asunto la Audiencia Nacional al coincidir con el Ministerio Fiscal en que es "notoriamente infundada".
El máximo garante de la Constitución Española explica que "es el convenio colectivo el que debe respetar y someterse no sólo a la ley formal, sino, más genéricamente, a las normas de mayor rango jerárquico y no al contrario".
Así, concluye que el decreto ley, que implicó que los convenios colectivos de las empresas públicas fueran reformados para introducir una bajada del 5% en los salarios, no vulneró el derecho a la negociación colectiva porque la intangibilidad o inalterabilidad del convenio colectivo no es uno de sus "elementos esenciales".
No vulnera derechos constitucionales
El Tribunal Constitucional recuerda que al decreto ley sólo le está vedado regular "el régimen general de los derechos, deberes y libertades del Título I de la CE" o que "vaya en contra del contenido o elementos esenciales de alguno de tales derechos", lo que no aprecia en este caso.
A su juicio, el real decreto ley sobre Medidas Extraordinarias para la reducción del déficit público, que aprobó el Gobierno el 20 de mayo de 2010, tampoco dispuso nada sobre la fuerza vinculante de los convenios, que sí está protegida constitucionalmente pero no debe identificarse o confundirse con la "intangibilidad o inalterabilidad" de esos textos de regulación de las condiciones laborales.
El auto resume que las disposiciones del real decreto ley "no suponen una 'afectación' en el sentido constitucional del término, del derecho a la negociación colectiva reconocido en el artículo 37.1 de la CE, en cuanto ni regulan el régimen general de dicho derecho ni la intangibilidad del convenio colectivo se configura como uno de sus elementos esenciales".
Por tanto, "no han franqueado el límite material que al decreto-ley impone el artículo 86.1 de la CE de no afectar a los derechos, deberes y libertades del Título I de la CE".
Fallos procesales
El Tribunal Constitucional tampoco comparte los argumentos de la Audiencia Nacional de que el real decreto ley vulneró el principio de igualdad, ya que la rebaja salarial no se aplicó a los empleados de RENFE, ADIF y AENA por decisión del Ejecutivo.
Los magistrados del Constitucional también critican los fallos procesales en los que ha incurrido la Audiencia Nacional al plantear las cuestiones de inconstitucionalidad, a raíz de los recursos presentados por los sindicatos de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre y de otras empresas públicas.
Entre ellas, Puertos del Estado y Autoridades Portuarias, Ferrocarriles de Vía Estrecha (FEVE) o la Radio y la Televisión Autonómica Andaluza.