Las víctimas de violencia de género y sus hijos podrán cambiarse el apellido
- Así lo recoge la nueva Ley de Registro Civil, aprobada este jueves
- Se ratifica también que el Registro decide el orden del apellido si no hay acuerdo
Las víctimas de violencia de género y sus descendientes podrán cambiarse de apellido si lo desean, según recoge la nueva Ley del Registro Civil, que ha sido aprobada definitivamente este jueves en el Congreso.
El Ministerio de Justicia ha destacado que la nueva ley, que sustituye a la de 1957, conlleva "una completa transformación del actual sistema registral en España".
El Registro decidirá el orden de los apellidos, si no hay acuerdo
Ratifica que, en caso de discrepancia entre los padres para decidir el orden de los apellidos de sus hijos, será el encargado del Registro quien elija dicho orden.
La solución al desacuerdo entre los progenitores no será, por tanto, el apellido del padre, como rige en la actualidad; ni el orden alfabético, como había propuesto inicialmente el Gobierno; ni el azar o los apellidos menos frecuentes como habían sugerido algunos grupos parlamentarios de la oposición.
Si no hay acuerdo entre los padres o tutores legales del menor, se les apercibirá que tienen tres días más para cumplir con su obligación de fijar el orden y, de no hacerlo en ese plazo, decidirá la persona encargada del Registro Civil, atendiendo siempre al interés superior del menor.
Además, el orden de los apellidos establecido para la primera inscripción de nacimiento determinará el orden de apellidos de los posteriores nacimientos con idéntica filiación.
Caamaño considera esta reforma como "imprescindible"
El ministro de Justicia, Francisco Caamaño, quien cree que la reforma es "imprescindible", ha explicado que el nuevo registro descarta "todas las fórmulas de discriminación": el reconocimiento del menor, la defensa y protección de las personas con discapacidad, el cambio de apellidos en los casos de violencia de género, o la supresión del apellido paterno.
También se reconocerá desde el nacimiento del bebé su personalidad jurídica, con todos los efectos hereditarios que eso puede conllevar. No habrá que esperar a que pasen 24 horas.
"La personalidad se adquiere en el momento del nacimiento con vida, una vez producido el entero desprendimiento del seno materno", apunta el texto acordado.
Además, podrán inscribirse en un 'archivo especial', sin efectos jurídicos, los fallecimientos prenatales que se produzcan con posterioridad a los seis meses de gestación. Hasta ahora, el Código Civil español contempla que sólo podían inscribirse en el Registro aquellos niños que tuvieran forma humana y vivieran más de 24 horas.