Los plazos del nuevo calendario electoral
- La disolución de las Cortes tendrá lugar el 27 de septiembre
- Adelanto de las elecciones generales al 20 de noviembre
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El presidente del Gobierno, José Luis Rodríguez Zapatero, ha anunciado este martes que el adelanto de las elecciones generales al 20 de noviembre.
Para hacerse una idea de cuándo se irán dando los pasos a seguir para que efectivamente se celebren unos comicios en esa fecha, hay que atender a los plazos establecidos por la Ley Orgánica 5/1985 del Régimen Electoral General (LOREG):
"En los supuestos de elecciones a Cortes Generales [...] en las que el presidente del Gobierno o los respectivos Presidentes de los Ejecutivos Autonómicos hagan uso de su facultad de disolución anticipada expresamente prevista en el ordenamiento jurídico, los Decretos de convocatoria se publican, al día siguiente de su expedición, en el Boletín Oficial del Estado [...]. Entran en vigor el mismo día de su publicación. Los Decretos de convocatoria señalan la fecha de las elecciones que habrán de celebrarse el día quincuagésimo cuarto posterior a la convocatoria."
Convocatoria y disolución de las Cortes
Como la ley prevé que las Cortes se disuelvan exactamente 54 días antes del día en el que se celebren los comicios, el BOE deberá publicar un real decreto el martes 27 de septiembre para la disolución efectiva de Congreso y Senado.
Esta orden entrará en vigor el mismo día de su publicación y para ello el Gobierno tendrá que firmar la disolución un día antes, el 26 de septiembre.
Presentación de listas
Por otro lado, según especifica la LOREG, los partidos deberán presentar sus candidaturas entre el decimoquindo y el vigésimo día posteriores a la convocatoria. En este caso, entre el 12 y el 17 de octubre.
Campaña electoral
En este real decreto, aparecerá además la duración de la campaña electoral -generalmente 15 días- y que, previsiblemente comenzará el día 4 de noviembre y terminará el 18. No obstante, es posible que se alargue algunos días más y comience antes -algo que ha sucedido en otras ocasiones.
Constitución postelectoral de Congreso y Senado
En el documento que será publicado en el BOE el 27 de septiembre aparecerá además el número de diputados correspondiente a cada circunscripción y el día en el que tendrá lugar la reunión constitutiva de las cámaras posterior a los comicios.
En cualquier caso, según se indica en la Constitución, esto deberá ocurrir en los 25 días siguientes a la celebración de elecciones.
Prórroga de los presupuestos de 2011
Zapatero ha afirmado que existe margen para que se puedan aprobar las reformas económicas y sociales que aún se están tramitando en el Congreso y en el Senado.
El Congreso tiene programadas en septiembre tres sesiones plenarias, y el Senado dos, que incluyen sesión de control. Sin embargo, el pleno de la última semana de septiembre no podrá celebrarse ni en el Congreso ni en el Senado, debido a la convocatoria electoral, por lo que cabría la opción de reajustar el calendario previsto para habilitar más tiempo.
Como ha dicho Zapatero durante su comparecencia, este calendario evitará que el Gobierno presente el proyecto de ley de Presupuestos Generales del Estado para el próximo ejercicio, que la ley obliga a registrar en el Congreso antes del 30 de septiembre.
El inicio de la nueva legislatura
El procedimiento de elección, descrito en el artículo 99 de la Constitución y en los artículos 170 a 172 del Reglamento del Congreso, fija un plazo de 15 días tras la constitución de las cámaras para la elección de un presidente del Gobierno.
El Presidente del Congreso debe informar al Jefe del Estado de las fuerzas políticas que han obtenido representación parlamentaria, tanto en el Congreso como en el Senado. El Rey, a continuación, debe entrevistarse con los representantes designados por las formaciones, sin que sea necesario que quien acuda a ver al Rey sea diputado o senador. Terminadas las consultas el Rey propone, a través del Presidente del Congreso, un candidato a Presidente del Gobierno.
Para ser investido en la primera votación, el candidato debe conseguir mayoría absoluta, con el voto de la mitad más uno de los diputados. En caso de no contar con mayoría absoluta, deberá repetirse la votación pasadas 48 horas desde la primera. El candidato, en la segunda votación, necesitará para investido la mayoría simple, es decir, más votos a favor que en contra. Otorgada la confianza del Congreso, el Rey nombra al candidato Presidente del Gobierno quien, a su vez, propondrá al Jefe del Estado los nombres de sus ministros.