El Supremo anula la condena a 15 miembros de Segi por pertenencia a ETA
- La sentencia tiene fecha de 30 de septiembre, antes del anuncio de ETA
- La Audiencia tendrá que redactar una nueva para incluir las pruebas de la defensa
El Tribunal Supremo ha anulado la condena de seis años de prisión impuesta por la Audiencia Nacional a 15 miembros de Segi por pertenencia a ETA porque no se motivaron suficientemente las condenas al no hacer refererncia a las pruebas practicadas que pidió la defensa y que fueron aceptadas en un primer momento, informa Cristina Ónega, de TVE.
La sentencia se ha dado a conocer este martes, pero tiene fecha del 30 de septiembre, antes de que ETA anunciara el pasado 20 de octubre "el cese definitivo de su actividad armada".
En octubre de 2010 la Audiencia Nacional condenó a Ekaitz de Ibero, Pello María Lamarca, Mikel Arretxe, Unai Pérez, Egoi Alberdi, Oier Lorente, Adur Fernández, Aitor Olaizola, Asier Mariezkurrena, Imanol Ander Vicente, Nahikari Otaegi, Urko Picaza, Beñat Apalategi, Igor Alvarez y Ekaitz Ezkerra por un delito de integración en banda armada.
La sentencia consideró probada la "participación directa, material y voluntaria" en la organización juvenil ilegalizada de los condenados, a quienes señaló como integrantes de diferentes taldes de San Sebastián que participaron en distintos actos de violencia callejera hasta que fueron detenidos entre octubre y diciembre de 2007.
Sin embargo, la sala de lo penal del TS ha decidido admitir los recursos interpuestos por los 15 procesados y devolver las actuaciones a la Audiencia Nacional para que dicte una nueva sentencia "con arreglo a derecho".
Pruebas aceptadas que no aparecen en la sentencia
Según el Supremo, que no entra a examinar otros motivos alegados por los condenados, durante el juicio oral se admitieron y practicaron, a petición de las defensas, varias pruebas testificales, periciales y documentales sobre las que "no aparece referencia alguna" en la sentencia recurrida.
La sala de lo penal del TS recuerda que su jurisprudencia "proclama que el deber de motivar se extiende tanto a la prueba de cargo presentada por la acusación como la de descargo ofrecida por la defensa", ya que de no hacerse así no se daría satisfacción a las exigencias constitucionales del derecho a la tutela judicial efectiva.
En este sentido, explica que, como señala la doctrina del Tribunal Constitucional, eso no implica que la ponderación de las pruebas se realice de modo pormenorizado, ni que se lleve a cabo del modo pretendido por el recurrente, sino solamente que se ofrezca una explicación para su rechazo.
En consecuencia, el TS anula la sentencia condenatoria y ordena que se dicte una nueva en la que se "subsane la falta de motivación".