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El Supremo revoca la sentencia que condenaba a dos etarras por el atentado de Legutiano

  • En el atentado de 2008 fue asesinado el guardia civil Juan Manuel Piñuel
  • Uno de los absueltos había sido condenado a 515 años de cárcel
  • El Supremo solo ha confirmado la condena al autor material del atentado
  • Argumenta que las pruebas se sustentan en declaraciones no ratificadas

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El Tribunal Supremo (TS)  ha decidido revocar una sentencia de la Audiencia Nacional y absolver a dos de los tres condenados por la  Audiencia Nacional por ejecutar el atentado con furgoneta bomba contra  el cuartel de la Guardia Civil en Legutiano (Álava), el 14 de mayo de  2008, en el que murió el agente Juan Manuel Piñuel y resultaron heridas otras 27 personas.

La sentencia de la Sala de lo Penal del TS absuelve a Aitor Cotano,  condenado a 515 años de cárcel por delitos de asesinato terrorista, estragos, daños y utilización ilegítima de vehículo a motor, y a Íñigo Gutiérrez, a  quien se impuso una pena de ocho años de prisión por un delito de  colaboración con banda armada.

Para rectificar las condenas de la Audiencia Nacional, el Supremo  resalta que la prueba de cargo que valoró el tribunal fueron las  declaraciones policiales de los propios recurrentes, que no fueron  ratificadas ante el juez, así como las del coimputado Arkaitz  Goikoetxea, exjefe del "comando Vizcaya", cuya condena a 515 años de cárcel por haber colocado la  furgoneta bomba se mantiene.

Respecto a las declaraciones policiales de los dos absueltos, la  sentencia del TS reitera su doctrina, según la cual "no es posible  sustentar sobre las mismas una sentencia condenatoria" si no existe  corroboración alguna por otros datos, y añade que tampoco se puede  obtener de la declaración de Goikoetxea un razonamiento suficientemente  consistente para condenar a Cotano y Gutiérrez.

Sobre la aparición  de restos de material genético de Cotano en el vehículo que se utilizó  para el desplazamiento a Francia con el objeto de traer la furgoneta con  los explosivos utilizados en el atentado, el Supremo también rechaza  que sea prueba suficiente, ya que sostiene que lo único que acredita es  que algún momento utilizó el automóvil, pero no cuándo ni la finalidad  con la que lo hizo.

Indemnización a otra víctima del atentado

En la sentencia, el alto tribunal también  reprocha a la Audiencia Nacional su actuación respecto a una agente de  la Guardia Civil,  que, aunque no se encontraba en el lugar de los  hechos,  solicitó ser considerada víctima del atentado y reclamó una  indemnización de 400.000 euros.

Según el Supremo, no se resolvió  adecuadamente la cuestión al posponer su resolución a un momento  posterior a la sentencia, por lo que, para evitar más dilaciones, decide  resolver esta cuestión y no devolver la causa a la Audiencia.

Así, considera que la guardia civil, que había trasladado sus enseres  personales a su nuevo destino en el cuartel de Legutiano, debe ser  considerada perjudicada por la pérdida de sus efectos personales, y que  la indemnización deberá fijarse en ejecución de sentencia.

Sin  embargo, entiende que los trastornos psíquicos que la recurrente alega  padecer por el atentado, aunque se deriven de la impresión causada por  lo ocurrido, no se derivan directamente del hecho delictivo, pues no se  encontraba en el lugar y por tanto no pueden ser indemnizados.

La  sentencia cuenta con el voto particular del magistrado Manuel Marchena,  que considera que la resolución respecto a esta agente de la guardia  civil debería haberse anulado y devuelto a la Audiencia Nacional, ya que  era este tribunal quien escuchó a la víctima y debió decidir si las  secuelas padecidas se relacionaban con el atentado.

"La decisión  de la Audiencia Nacional supone una alteración de la estructura misma  del proceso penal, ha menoscabado el derecho a la tutela judicial  efectiva del recurrente, en su modalidad de derecho a una resolución  fundada y, en fin, ha privado a la parte perjudicada del derecho a  impugnar ante una instancia superior", concluye.