El juzgado embarga a los Ruiz-Mateos por 681 millones para cubrir el déficit de Clesa
- Les culpa de la situación de insolvencia de la empresa láctea
- Es el segundo embargo millonario, tras el de Dhul por 618 millones
El Juzgado de lo Mercantil número 6 de Madrid ha ordenado el embargo a José María Ruiz-Mateos y a tres de sus hijos varones por valor de 681,02 millones de euros para cubrir el déficit patrimonial de Clesa, ya que les considera culpables de la situación de insolvencia de la empresa láctea, tras la quiebra de Nueva Rumasa.
Así lo ha indicado el magistrado Francisco Javier Vaquer en un auto dictado el 30 de marzo y conocido este lunes en el que refleja que esta medida se ha adoptado sin audiencia de los demandados, porque de lo contrario sería infructuosa la medida cautelar por que podría realizarse la distracción u ocultación de los bienes".
Este es el segundo embargo millonario que los tribunales dictan contra los miembros de la familia Ruiz-Mateos, pues el Juzgado de lo Mercantil número 1 de Granada que lleva la insolvencia de Dhul acordó el 30 de septiembre de 2011 el embargo a la familia por valor de 618,26 millones de euros.
Agravaron la insolvencia
Vaquer ha determinado que el concurso de Clesa podría declararse culpable, ya que tanto el administrador de derecho como los de hecho realizaron en los dos años anteriores a la declaración concursal actos de administración que determinaron o agravaron la situación de insolvencia de la empresa láctea.
"Con sus actuaciones y omisiones permitieron la explotación de una actividad empresarial incapaz de generar beneficio bastante para atender a sus propios gastos de explotación", ha precisado.
El auto añade que enajenaron bienes destinando los ingresos a favor de terceras sociedades del grupo y que asumieron obligaciones de pago solidarias a favor de terceras sociedades del grupo y otras en exclusivo beneficio de sociedades del conglomerado empresarial.
Cuentas en Suiza
El magistrado acuerda en su auto requerir, mediante auxilio internacional, a la Union des Banques Suisses y a Credit Suisse (ambas en Zurich, Suiza) que certifiquen si José María Ruiz-Mateos Jiménez de Tejada, sus hijos José María, Francisco Javier y Álvaro Ruiz-Mateos Rivero o alguno de ellos tiene abierta alguna cuenta corriente o de otro tipo en estas entidades o alguna de sus filiales.
Les pide, además, que informen de si existe cuenta numerada en la que alguno de ellos figure como titular o como cotitular oculto; o si existe cuenta corriente de otro tipo de cuyo saldo pueda disponer cualquiera de los demandados.
Remarca que en el oficio que se remitirá a estas entidades se especificará que esas personas son administradoras de hecho o de derecho de Clesa, sociedad declarada en concurso de acreedores, y se incluirá la expresa prohibición de disponer de los saldos de dichas cuentas, salvo expresa autorización del Juzgado.
El magistrado acuerda, asimismo, remitir un oficio a la Comisaría General de Policía Judicial, Unidad de Delincuencia Económica y Fiscal, de la Dirección General de la Policía del Ministerio del Interior para que certifiquen los bienes y derechos de propiedad de los cuatro miembros de la familia Ruiz-Mateos.
Información fiscal
Pide al Juzgado Central de Instrucción número 5 de Madrid para que certifique los bienes y derechos, incluidos los saldos de cuentas bancarias que hayan sido embargados por el juzgado. En el caso de la Agencia Tributaria, le reclama que aporte cuanta información patrimonial disponga relacionada con los demandados.
El magistrado solicita a Hacienda que certifique y remita al juzgado las declaraciones de impuesto sobre el patrimonio de los cuatro miembros de la familia Ruiz-Mateos.
Requiere al Registro Central de Índices de la Propiedad la localización de bienes y derechos inscritos, tanto vigentes como no vigentes, a nombre de los cuatro demandados. En el caso del Catastro, exige que certifique los bienes en los que figuran como titulares, mientras que a la Oficina Española de Patentes y Marcas le reclama que certifiquen los derechos de propiedad industrial a su nombre o al de cualquiera de las sociedades o entidades extranjeras.
El magistrado recuerda que contra esta resolución no cabe recurso alguno, aunque pueden formalizar su protesta en el plazo de 20 días.