Enlaces accesibilidad

Los proveedores con facturas más antiguas y los que hayan ido a la Justicia cobrarán antes

  • Ser una pyme también tendrá prioridad en el caso de las comunidades
  • La quita no es obligatoria para cobrar y Hacienda pretende que no prime
  • Las facturas se cobrarán desde mayo y hasta finales del año 2012

Ver también: formularios para proveedores y ayuntamientos (PDF)

Por

Los proveedores de los ayuntamientos y las comunidades autónomas que tengan facturas pendientes de pago generadas antes del final del pasado año comenzarán a cobrar a partir de mayo. Finalmente, tendrán preferencia para cobrar las empresas con facturas más antiguas, aquellas que hayan acudido a los tribunales y las pymes o emprendedores.

Los que acepten renunciar a parte de esa deuda podrían tener también prioridad de pago, aunque fuentes del Ministerio de Hacienda han subrayado a RTVE.es que, en cualquier caso, la quita no es obligatoria y que aquellos que no efectúen un descuento sobre el importe principal cobrarán igual. Eso sí, cobrar el importe total de la factura (capital principal e IVA o IGIC) implica renunciar a posibles intereses, costas judiciales u otros gastos.

El importe del crédito sindicado para ayuntamientos y comunidades, y avalado por el Estado, es de unos 35.000 millones de euros. El plazo de devolución es de diez años: durante los dos primeros solo tendrán que pagar intereses.

¿Quién cobrará?

En el caso de los ayuntamientos, aquellos proveedores que tengan facturas líquidas, vencidas y exigibles generadas por obras, servicios o suministros realizados antes del 1 de enero de 2012 y que, además, se trate de contratos incluidos en el ámbito de lo recogido en la Ley de Contratos del Sector Público.

En el caso de las comunidades autónomas, además de lo anterior, también se cobrarán las obligaciones pendientes pago de los conciertos en materia sanitaria, educativa y de servicios sociales. 

Todos los acreedores que cumplan estas premisas cobrarán  y lo harán antes de que acabe el año 2012, independientemente de la  antigüedad de su factura y de si perdonan parte de lo que le deben o no.  De hecho no tienen por qué efectuar descuento alguno.

Eso sí, los proveedores de las entidades locales que quieran cobrar tienen que confirmar su intención de acudir al mecanismo extraordinario, requisito imprescindible sin el cual no se les abonarán las cantidades que se les adeuda.

¿Cómo se conocerán las facturas pendientes?

Las entidades locales comunicaron al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas la lista de proveedores y obligaciones pendientes de pago antes del 15 de marzo. Según datos provisionales ofrecidos por Hacienda, la deuda de las corporaciones locales supera los 9.500 millones de euros. 

Las comunidades autónomas que, voluntariamente, se han adherido al plan de pago a proveedores -todas salvo Galicia, País Vasco y Navarra- enviaron sus facturas antes del 15 de abril. Su deuda reconocida asciende a 17.255 millones de euros.

En ellas debe  constar la identificación  del contratista, el importe, el IVA e IGIC, la fecha de  recepción de la  factura y si se ha iniciado o no un trámite judicial por  parte del  contratista para su cobro.

Además, si las entidades locales hubieran acordado antes una  cancelación fraccionada de las deudas contraídas con los proveedores, se incluirá  en la mencionada certificación el importe total pendiente de pago en el  momento en el que se emita. En estos casos, las entidades locales deberán  informar de los vencimientos que se produzcan hasta el 31 de diciembre  de 2012.

¿Se puede consultar la inclusión en la lista?

Sí. Una persona o empresa podrá consultar si ha sido incluída en la relación de certificados y manifestar su voluntad de ejercer su derecho de cobro, indicando su  cuenta corriente.

Si no aparecen, y aportan la documentación necesaria,  los  contratistas afectados pueden reclamar a la corporación que corresponda (local o autonómica) que emita un  certificado individual y ésta no podrá  negarse.

El certificado individual se expedirá por el interventor en el plazo   de 15 días naturales desde la entrada de la solicitud en el registro de   la entidad local. Si pasado este plazo no hay respuesta, se entenderá reconocido el derecho de cobro.

Los cinco primeros días de cada mes, cada entidad local comunicará al  Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas los certificados  individuales  expedidos, rechazados y no contestados. Las entidades locales permitirán a los contratistas consultar su  inclusión.

Los proveedores no tienen un plazo para reclamar en las corporaciones locales: lo pueden hacer cuando quieran. Pero tienen que confirmar su intención de acudir al mecanismo extraordinario en los ayuntamientos que les adeudan pagos en formato papel hasta el viernes 20 de abril o, alternativamente, acudir de forma telemática a la base de datos de la Agencia Tributaria a través de su página web (www.agenciatributaria.es) hasta el domingo 22 de abril.

En el caso de las comunidades, este punto está por desarrollar.

¿Cómo se efectuará el pago?

El Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas remitirá al  Instituto de Crédito Oficial la relación de proveedores con derecho a  cobro. El ICO, como agente de pagos, ordenará el pago a los proveedores pero el pago lo efectuarán las entidades de crédito adheridas.

Los proveedores recibirán el pago de las deudas pendientes de cobro en la cuenta indicada al principio del proceso.

Entonces se extinguirá la deuda contraída por la entidad local con el contratista por el principal, los intereses, costas judiciales y cualesquiera otros gastos accesorios. El acreedor no tendrá derecho, tampoco, a acudir a la Justicia.

¿Cuándo se empieza a cobrar?

Los proveedores de las corporaciones locales comenzarán a cobrar a partir del 1 de mayo. Los de las comunidades autónomas, desde el 15 de mayo.

El mecanismo de financiación estará vigente solo y durante 2012.

¿Quién cobrará antes?

En el caso de las corporaciones locales, cobrarán antes aquellos que lleven esperando más tiempo el pago, los que hayan acudido a los tribunales antes del 1 de enero de 2012 y los que acepten renunciar a parte del dinero que se le debe, si bien desde el Ministerio de Hacienda se especifica que no es necesario ofrecer una quita para cobrar.

En el caso de las comunidades autónomas, el orden de prioridad será: la antigüedad, que sea una pyme y que haya acudido a la Justicia para cobrar las facturas.

En cualquier caso, estos criterios aún están por fijarse de forma definitiva, aseguran fuentes del Ministerio de Hacienda.

¿Quién pone el dinero que se debe?

El dinero lo ponen el Estado y las entidades financieras, con el aval de la Administración Central. Es un crédito sindicado por valor de 35.000 millones de euros (unos 20.000 millones para los ayuntamientos y unos 15.000 millones para las comunidades).

Las corporaciones deberán pagar un tipo de interés igual al de los bonos del Estado a 5 años más 115 puntos básicos (en la actualidad, un 5% aproximadamente).

Según se recoge en el BOE, el Fondo se dota con una aportación por un importe de hasta 6.000 millones de euros con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, de los que 1.500 euros serán desembolsables en 2012.

¿Cuál es el plazo para enviar los planes al Ministerio?

Los ayuntamientos deben mandar la lista de facturas pendientes antes del 15 de marzo y a enviar un plan viable para pagar el crédito entre el 15 y el 31 de marzo.

Entonces se abre un plazo de 30 días naturales. Antes del 30 de abril de 2012 el Ministerio dará su conformidad (o no) al plan. Si la respuesta es positiva se comenzarán a pagar las facturas desde el 1 de mayo.

Si la respuesta es negativa, los ayuntamientos tendrán que enviar otro plan. Mientras, el Estado le dejará de pagar parte de los ingresos que depende de él para pagar así a las entidades financieras.

Las comunidades deberán enviar las facturas antes del 15 de abril. El plan de pago tendrá que estar en el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas antes del 30 de abril. En este caso, el Ministerio dará su visto bueno o no al plan antes del 15 de mayo. Desde entonces los acreedores podrán pagar.

El plan será revisado todos los años, en el caso de los ayuntamientos, y cada tres meses, en el caso de las comunidades.

¿Cuál es el objetivo de la operación?

Limpiar los cajones de los ayuntamientos y las comunidades autónomas de facturas atrasadas: liquidar la deuda de las corporaciones con sus acreedores y que éstos no pasen apuros económicos por este motivo.