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El Supremo rechaza que los colegios que segregan por sexos reciban dinero público

  • Da la razón a la Junta de Andalucía y al anterior Gobierno de Cantabria
  • Ambos habían negado el concierto a dos centros del Opus Dei

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Los colegios que segregan por sexo a sus alumnos no tendrán derecho a recibir subvenciones

El Tribunal Supremo se ha manifestado en contra de que dos colegios concertados que segregan a los alumnos por sexo reciban dinero público en dos recientes sentencias. El alto tribunal ha dado así la razón a la Junta de Andalucía y al anterior Gobierno de Cantabria que negaron el concierto a dos centros vinculados al Opus Dei.

En el primero de los fallos, a los que ha tenido acceso Europa Press, el Supremo desestima el recurso de casación de la Asociación de Padres de Alumnos del colegio Torrevelo, contra la sentencia del TSJ de Cantabria, de junio de 2011, que apoyó la orden del Gobierno cántabro en la que se negaba la subvención a este centro educativo.

En la segunda sentencia, el Supremo estima el recurso de la Junta de  Andalucía contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de esta autonomía  por la que se  acuerda aprobar el concierto educativo con el centro 'Elchato' de  Brenes (Sevilla). El TSJ de Andalucía anuló la orden de la Junta, de 2009, que obligaba a estos centros a convertirse en mixtos si querían seguir recibiendo subvenciones.

En ambas sentencias, el Tribunal Supremo confirma las resoluciones  de estas dos comunidades autónomas en torno a la denegación del  concierto y la no renovación del mismo. Entre los argumentos, esgrime  el incumplimiento del artículo 84 de la Ley Orgánica de Educación de  2006 relativo a la admisión de alumnos.

"Las administraciones educativas regularán la admisión de alumnos  en centros públicos, privados y concertados de tal forma que se  garantice el derecho a la educación, el acceso en condiciones de  igualdad y la libertad de elección de padres y tutores (...)", reza  este artículo, en cuyo apartado tercero precisa que "en ningún caso  habrá discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión,  opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o  social".

Asimismo, dicha sentencia rechaza la interpretación "en algún modo  sostenida" del derecho a la creación de centros privados sostenidos  con fondos públicos y a intervenir en la selección de los alumnos.

Prioridad para los que desarrollen la coeducación

Sobre la alusión de los recurrentes del colegio cántabro a la  disposición adicional vigésimo quinta de la LOE para defender el  concierto --"los centros que desarrollen el principio de coeducación  en todas las etapas educativas serán objeto de atención preferente y  prioritaria en la aplicación de las previsiones recogidas por la  presente Ley, sin perjuicio de lo dispuesto en los convenios  internacionales suscritos por España"-- el TS señala que "de ahí no  se puede tener por cierto" que los centros que segregan por sexo  pueden suscribir conciertos aunque no gocen de prioridad.

El Supremo recuerda, además, el contenido de esta disposición  adicional --"fomento de la igualdad efectiva entre hombres y mujeres"  o "favorecer la igualdad de derechos y oportunidades"-- e indica que  atendiendo a estos principios se debe mantener ese modelo en todas  las etapas educativas y que no se refiere sólo a la preferencia para  obtener subvenciones de la administraciones.

Ambas sentencias cuentan con el voto particular del magistrado  Antonio Martí García, que indica que con la normativa actual, la  internacional y la propia anterior de esta sala, "se puede llegar a  otra conclusión, pues estimó que la educación diferenciada no genera  discriminación por razón de sexo, como la administración y la  sentencias mantienen".

Así, sostiene que la LOE de 2006 no tiene previsión alguna ni  dispone nada en contra de la educación diferenciada. Asimismo,  asevera que si bien su disposición adicional vigésimo quinta da  prioridad a la coeducación, también advierte de que "no niega ni  prohíbe" la diferenciada. "La preferencia por la coeducación no  impide el que se puedan atender a otras opciones", agrega.

El juez Martí García también respalda el argumento de los  defensores de la educación diferenciada relativo a la Convención de  la UNESCO de 1960 sobre la lucha contra las discriminaciones en la  esfera de la enseñanza, y refrendada por la ONU en 1999. "No serán  considerados como constitutivos de discriminación: la creación o el  mantenimiento de sistemas de enseñanza separados para los alumnos de  sexo masculino y para los de sexo femenino, siempre que ofrezcan  facilidades en el acceso a la enseñanza (...)", reza la Convención.