La abdicación del rey, un escenario que contempla la Constitución Española
- El artículo 57.5 establece que la abdicación será desarrollada por ley orgánica
- Los catedráticos consultados creen que se puede aprobar ad hoc
- Algunos expertos defienden que abdicar es una decisión totalmente personal
- Otros aseguran que la Constitución implica la intervención de las Cortes
- Desde la Casa Real insisten en que no se contempla la abdicación
"Me siento en buena forma, con energía y, sobre todo, con ilusión para seguir adelante y afrontar los retos que tenemos, buscando el mayor consenso entre todos los españoles". El rey Juan Carlos despejaba así cualquier duda sobre la posibilidad de abdicar por motivos de salud después de su última operación de cadera en la conversación con Jesús Hermida que se emitió con motivo de su 75 cumpleaños el pasado 4 de enero en TVE.
La información sobre la abdicación de la reina Beatriz de Holanda, a punto de cumplir la misma edad que el monarca español, a favor de su hijo Guillermo, de 45 años (los que cumplirá el príncipe Felipe este 30 de enero), reabre el debate sobre si un relevo generacional sería posible en España sin que falleciera el monarca.
Algunos partidos políticos, como ERC y UPyD, han aprovechado este martes la noticia sobre Holanda, unida a la imputación del secretario personal de las infantas en el caso Urdangarin, para plantear la posibilidad de que el rey deje su cargo. IU va incluso más allá al ver "evidente" que la Monarquía está "a debate" y apostar directamente por preguntar a los españoles si prefieren una república. Desde que la monarquía suspendió por primera vez en el barómetro del CIS de octubre de 2011 no se ha vuelto a preguntar por la institución.
Los catedráticos en Derecho Constitucional consultados por RTVE.es aseguran que con la regulación actual la abdicación ya sería posible si el rey quisiera dejar de reinar aunque no haya una ley órgánica que regule el proceso. Esta, aseguran, se puede aprobar en el momento.
En lo que hay discrepancias es en la naturaleza de la decisión. Algunos expertos sostiene que sería una decisión "absolutamente discrecional" del rey que no debería ser ni sometida a votación en las Cortes, y otros sostienen que en una monarquía parlamentaria las Cortes tienen que intervenir en el proceso y aprobar la abdicación.
En cualquier caso, desde la Casa Real insisten en que no se ha contemplado el escenario de cómo tendría que ser el proceso porque, como "ha dejado claro" don Juan Carlos en numerosas ocasiones, "su intención es seguir".
La Constitución recoge la abdicación y la renuncia
La Constitución Española de 1978 establece en su artículo 57.5. que "las abdicaciones y renuncias y cualquier duda de hecho o de derecho que ocurra en el orden de sucesión a la Corona se resolverán por una Ley orgánica".
Esta ley orgánica no se ha desarrollado en las últimas tres décadas, pero no sería necesaria para abdicar en opinión del catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Rey Juan Carlos, José Manuel Vera Santos.
Según este experto, lo "óptimo" sería que este escenario estuviera regulado por ley pero que no lo esté no impide que puede hacerse, puesto que lo recoge la Constitución. "¿Podría abdicar si quisiera? Sí", se pregunta y responde al mismo tiempo Vera Santos.
“Que no exista una ley orgánica que regule la abdicación no es una excusa“
El desarrollo de la ley orgánica podría ser incluso posterior a la decisión del monarca para establecer los detalles formales del proceso, es decir, el cómo debería hacerse. "En caso de que quisiera el hecho de que no exista la ley orgánica no es una excusa", añade este experto que subraya que la decisión o no de dejar de reinar es "un acto individual".
En el caso de España, además, una abdicación no plantearía ningún problema en el tema sucesorio, señala, porque la Constitución recoge en su artículo 57.1 que el heredero es el príncipe de Asturias.
La ley orgánica sobre la abdicación podría aprobarse ad hoc
La catedrática de Derecho Constitucional de la UNED Yolanda Gómez explica a RTVE.es que la ley orgánica podría aprobarse ad hoc en el supuesto de que el rey decidiera abdicar. Una opción que también apuntan desde el Congreso de los Diputados. Fuentes parlamentarias señalan que ahora mismo no está previsto cómo tendría que ser el proceso pero que en el supuesto de que ocurriera se podría regular en ese momento.
Yolanda Gómez hace hincapié en que una abdicación no se produciría de un día para otro y en que, aunque la decisión sería del monarca, se produciría con toda seguridad una deliberación conjunta entre el rey y el presidente del Gobierno sobre la conveniencia o no de tomar esta decisión.
Esta catedrática de Derecho Constitucional de la UNED destaca que la constitución holandesa regula en su artículo 27 que el rey o la reina podrá abdicar y que deberá comunicárselo a gobierno y al parlamento. En este país europeo existe, además, "cierta tradición". De hecho, la madre de la reina Beatriz abdicó en 1980 a los 71 años.
Gómez señala que históricamente la abdicación se ha considerado una "decisión unilateral del monarca", pero la Constitución española al hacer referencia a una ley orgánica implica al Parlamento en la decisión y en este sentido es una carta magna "más moderna" que otros países europeos que también tienen monarquía.
Cómo sería el proceso de abdicación
En este sentido, el catedrático de Derecho Constitucional de la UNED Antonio Torres del Moral asegura a RTVE.es que "las abdicaciones no son decisiones personalísimas de los monarcas que se hacen efectivas de modo inmediato y sin más trámite".
Si se produjera la abdicación sin que se aprobara antes la ley orgánica que tiene que regular de modo genérico las abdicaciones, renuncias y dudas, Torres del Moral señala que las Cortes tendrían que "proveer lo necesario".
“Las abdicaciones no son decisiones personalísimas de los monarcas“
Según este experto, lo normal sería que "el rey se lo comunicara al presidente del Gobierno para que lo ponga en conocimiento de las Cortes, o que lo comunique a ambas instituciones". Después habría que presentar en el Congreso un proyecto o proposición de ley orgánica "aportando el texto de la abdicación y un único artículo que exprese su aprobación".
En su opinión, debería tramitarse por el procedimiento de lectura única y no con el procedimiento habitual de las leyes orgánicas porque en ese caso la tramitación llevaría meses. "La ley requeriría la mayoría absoluta del Congreso y solo la relativa del Senado", concluye.
Otros expertos consideran, no obstante, que la decisión de abdicar sigue siendo una "decisión personal y totalmente discrecional del monarca" y que el rey solo estaría 'obligado' a comunicarla al Parlamento por "cortesía". Es la postura que defiende Enriqueta Expósito, profesora titular de Derecho Constitucional de la Universidad de Barcelona.
“No sería constitucionalmente admisible someter la abdicación a votación“
Según Expósito, "sería conveniente" que existiera una ley orgánica que regulara cómo tiene que proceder el monarca y el papel de las Cortes generales. Sin embargo, esa ley "tiene unos límites y no podrá establecer ulteriores requisitos a aquello que la propia Constitución no condiciona".
En este sentido, según esta experta, no podría delimitar "en ningún caso" en qué supuestos procedería esta abdicación. "Tampoco podría condicionar la decisión del monarca a su previa aprobación por parte del Gobierno - el Ejecutivo, llegado el caso, puede sugerirle o recomendarle, pero no obligarle ni a adoptarla ni a que la reconsidere- así como no sería constitucionalmente admisible que la sometiera a votación en el Parlamento".