El Supremo dicta que Carcaño pague la búsqueda de Marta del Castillo y eleva su pena
- Tendrá que pagar los 616.319 euros que costó la búsqueda del cuerpo
- También ordena elevar la prisión a Carcaño de 20 a 21 años y 13 meses
- La Audiencia Provincial tendrá que dictar una nueva sentencia contra Benítez
El Tribunal Supremo (TS) ha condenado al asesino confeso de Marta del Castillo, Miguel Carcaño, a pagar los 616.319 euros que costó la búsqueda del cuerpo en el río Guadalquivir, en el vertedero de Alcalá de Guadaíra y en la zanja de Camas.
Así lo ha dictado en una sentencia en la que ha decidido elevar de 20 a 21 años y tres meses de cárcel su condena por un delito contra la integridad moral a cuenta del sufrimiento provocado a los padres de la víctima con sus constantes cambios de versión sobre el paradero del cuerpo de la joven, paradero que a día de hoy sigue sin conocerse y por el que el Juzgado de Instrucción número 4 mantiene abierta una pieza separada.
La sentencia del Tribunal Supremo que revisa los recursos de casación presentados por la familia de Marta del Castillo y por el fiscal ordena también a la Audiencia de Sevilla que "valore la posible participación como encubridor del acusado Samuel Benítez Pérez", y que lo haga con "libertad de criterio", pero también con "respeto a las leyes de la lógica".
En este sentido ordena a la Audiencia Provincial de Sevilla dictar una nueva sentencia contra Samuel Benítez, que fue absuelto de encubrir el crimen.
Confirma la absolución del hermano de Carcaño y su novia
El Supremo confirma, asimismo, la absolución del hermano de Carcaño, Francisco Javier Delgado, y de la novia de éste, María García, y rechaza la petición de Fiscalía y acusación particular para que se declarara la nulidad del juicio y se celebrara otro nuevo, ya que "no se ha estimado infracción procesal-constitucional alguna que lo justificase".
Sobre las absoluciones de estos acusados de encubrimiento, el Supremo dice en su sentencia que, "incluso modificando la hora de salida del cadáver", ambos resultarían igualmente absueltos.
En el primer caso, porque nadie puede ser condenado por encubrimiento sobre un familiar de primer grado y, en el caso de la mujer, porque no hay suficientes pruebas de cargo contra ella.
La sentencia de este miércoles se presenta con dos votos particulares, ambos pidiendo la confirmación del fallo recurrido, aunque uno de ellos discrepa únicamente de lo referido a Samuel Benítez y el segundo de las dos correcciones realizadas por el alto tribunal sobre la Audiencia de Sevilla.