El Supremo anula la prohibición del burka en Lleida por limitar la libertad religiosa
- Argumenta que un ayuntamiento no puede regular este derecho fundamental
- La sentencia alerta del "efecto perverso" de negar la "integración" de la mujer
- Lleida prohibió en 2010 el acceso a espacios municipales con niqab y burka
- El Ayuntamiento acata pero no comparte la sentencia contra su ordenanza
- Lee la sentencia del Tribunal Supremo que anula esta limitación en .pdf
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El Tribunal Supremo ha anulado la ordenanza del Ayuntamiento de Lleida que prohibía el uso del velo integral, es decir del burka y del niqab, en los espacios municipales por "limitar el ejercicio de la libertad religiosa" de las mujeres que llevan esta prenda y porque el Consistorio no tiene competencia para regular derechos fundamentales, según la sentencia que se ha conocido este jueves.
El Supremo asegura, sin entrar a valorar si la Constitución española lo permitiría o no, que solo se podrían prohibir estas prendas a través de una ley orgánica. Es la primera vez que el alto tribunal se pronuncia sobre esta materia que define como "un problema de marcado sentido político".
El alto tribunal ha aceptado el recurso de casación interpuesto por la Asociación Watani por la Libertad y la Justicia contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña que respaldó la decisión municipal, y deja la resolución judicial sin efecto excepto en los autobuses.
Lleida se convirtió en la primera ciudad en prohibir el uso del velo integral en los espacios municipales en mayo de 2010 con los votos a favor de CiU, PSC y PP, la abstención de ERC y el voto en contra de ICV-EU-EPM. Se vetó el uso del burka, que cubre completamente a la mujer, y del niqab, que solo deja descubiertos los ojos, no el del chador ni el del hidjab.
Ahora el Supremo anula esta prohibición basándose, fundamentalmente, en que un ayuntamiento no puede limitar el ejercicio de un derecho fundamental como el de la libertad religiosa, recogido en el artículo 16 de la Constitución española.
El alto tribunal destaca en su sentencia la "falta de justificación" en la sentencia recurrida del TSJC que afirmaba que el uso del velo integral perturbaba la "tranquilidad ciudadana, la seguridad y el orden público" y que la medida era "necesaria para proteger la igualdad de la mujer".
El Supremo señala que "esa perturbación de la tranquilidad en nuestra cultura occidental, a que alude la sentencia, carece de una demostración convincente en cuanto simple constatación sociológica". Y aún así, añade que, aunque esa "realidad existiera", no se podría justificar que fuera un ayuntamiento el que resolviera esa "fricción cultural".
No se puede presuponer que lo hacen obligadas
Igualmente critica que la sentencia del TSJ de Cataluña, que ahora anula, prescinda de analizar si el uso de este velo integral es voluntario o no "por grande que sea, y lo es, el choque de esa vestimenta con las concepciones culturales de nuestro país".
El Supremo destaca en su sentencia que la mujer tiene en España, en el marco de la Constitución, "medidas adecuadas por optar en los términos que quiera por la vestimenta que considere adecuada a su propia cultura, religión y visión de la vida, y para reaccionar contra imposiciones de las que, en su caso, pretenda hacérsele víctima obteniendo la protección del poder público".
El alto tribunal no considera por ello adecuado que, para justificar la prohibición, "pueda partirse del presupuesto, explícito o implícito, de que la mujer, al vestir en nuestros espacios públicos el velo integral, lo hace, no libremente, sino como consecuencia de una coacción externa contraria a la igualdad de la mujer, que es la base subyacente de la argumentación de la sentencia recurrida, que no podemos compartir".
"Efecto perverso de negarles la integración"
La sentencia que anula la prohibición incide también en el "riesgo" que supone prohibir el acceso a los edificios municipales con el velo integral ya que puede producir el "efecto perverso de negarle la integración en los espacios públicos a la mujer que se pretende proteger", según resalta el Supremo en una nota.
En este sentido alerta de que, si la mujer que viste estas prendas antepone sus convicciones religiosas a otras, puede producirse un "enclaustramiento de la mujer en su entorno familiar inmediato" que puede dificultar el objetivo de "integración en los diferentes espacios sociales" de estas mujeres.
De esta forma, la medida de prohibir el velo islámico integral podría contribuir a incrementar las discriminaciones "si a la mujer concernida se le cierran esos espacios".
No se pronuncia sobre si cabe una ley como la francesa
El alto tribunal aclara que "en modo alguno" la sentencia trata de responder sobre "si en España y en el marco de nuestra Constitución cabe o no una prohibición del uso del velo integral en los espacios públicos al estilo de la ley francesa", sino que se limita a responder sobre la impugnación de una concreta ordenanza municipal.
No obstante, el Supremo destaca que "en nuestro entorno occidental no existe en general" la prohibición del uso de estas prendas en los espacios públicos, pese a las excepciones de Francia y Bélgica.
El alto tribunal destaca que en el fondo "subyace el muy árduo problema que suscita en un mundo cada vez más globalizado el fenómeno de la inmigración y con él de las tensiones provocadas por el pluralismo cultural ideológico y religioso y la necesidad de la adecuada conciliación de las diferencias en armonía cívica".
La sentencia del Supremo en cualquier caso no prejuzga la posibilidad de que el legislador establezca la regulación que considere adecuada en España, según la nota difundida por el alto tribunal, pero insiste en que es una materia que tiene que ser regulada por ley en contra de lo que afirmó el TSJ de Cataluña, que reconoció la posibilidad de que un ayuntamiento prohibiera estas prendas y pudiera sancionar su uso.
La Supremo recuerda que el Senado aprobó en junio de 2010 una moción que instaba al Gobierno a regular la prohibición del uso del velo integral en los espacios públicos, pero que no se ha desarrollado ninguna ley en este sentido.
La sentencia del alto tribunal también señala que la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa recomendó en la misma fecha a los gobiernos que no prohibieran estas prendas, "sino cuando esta prohibición sirva para proteger a las mujeres de toda coacción física y psicológica".