IU se querella contra los magistrados de la AN que suspendieron la declaración de Bárcenas
- Relata una serie de hechos que son "improcedentes e irregulares"
- Sostiene que la decisión adoptada le ha generado un "innegable perjuicio"
- LA AN decidió resolver el conflicto de competencias en favor de Ruz
Enlaces relacionados
Izquierda Unida ha presentado ante el Tribunal Supremo una querella por prevaricación contra tres magistrados de la Audiencia Nacional, Angel Hurtado, Enrique López y Julio de Diego López, por suspender la citación del extesorero del PP Luis Bárcenas ante el juez Javier Gómez Bermúdez por los papeles que reflejan una supuesta contabilidad B del PP.
IU explica en su escrito que el pasado 29 de febrero presentó ante la Audiencia Nacional una querella contra el citado extesorero, varios dirigentes del PP y una decena de empresarios por los papeles de Bárcenas y que, el 1 de marzo, la misma recayó por turno en el Juzgado Central de Instrucción número 3, cuyo titular es Javier Gómez Bermúdez.
Asimismo, relata que el 8 de marzo la fiscalía, en lugar de pronunciarse sobre competencia de la Audiencia Nacional para investigar el caso, como se le había pedido, solicitó directamente la inhibición a favor del Juzgado Central de Instrucción número 5, encargado del caso Gürtel . Gómez Bermúdez decidió, el 11 de marzo, admitir a trámite el caso.
A partir de aquí, IU relata una serie de hechos que a su juicio son "improcedentes, irregulares y carentes de cobertura" por parte de la Fiscalía y luego por la Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional.
Así, explica que tras rechazar la petición de inhibición solicitada por la Fiscalía, Gómez Bermúdez dictó una providencia el 19 de marzo por la que citaba a Bárcenas para declarar el 22 de ese mes a las 12.00 horas.
El extesorero también estaba citado para declarar por el caso Gürtel ante el Juzgado Central de Instrucción número 5 un día antes, citación que se cambió al mismo 22 a las 10 de la mañana.
La fiscalía recurrió la citación cursada por Gómez Bermúdez. "En dicho recurso no se planteaba expresamente ninguna queja sobre la particular inconveniencia de la práctica de la toma de declaración del señor Bárcenas, así como tampoco se planteaba al Juzgado Central de Instrucción número 3 de la Audiencia Nacional que de forma cauteladísima resolviese sobre la procedencia de la suspensión de la declaración del día siguiente", dice IU en su querella ante el Supremo.
Esto sí, esto no
IU destaca también que la misma fiscalía que recurre la citación de Bárcenas por parte de Gómez Bermúdez no hace nada ante la decisión previa del mismo magistrado de rechazar su petición para que se inhibiese a favor del Juzgado Central de Instrucción número 5 de la Audiencia Nacional.
Especial importancia tiene para IU lo acontecido entre las 14.07 y las 14.45 horas del 21 de marzo, cuando la Fiscalía recurrió ante la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional la citación de Bárcenas ante Bermúdez.
En apenas 40 minutos, la Sección Segunda de dicha sala, que fue la que recibió el recurso, resolvió el mismo y dictó resolución suspendiendo la declaración del principal imputado.
El recurso de la Fiscalía se presentó a las 14.07, un minuto después de que la Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional enviase un fax a las 14.06 horas a Registro de Asuntos para que se registrase el mismo y se diera trámite a la solicitud. Ambos escritos se registraron a las 14.15 horas.
La Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional resolvió sin solicitar información a ninguno de los dos juzgados que querían interrogar a Bárcenas y, a las 14.45 horas notificó el auto acordando la suspensión cautelar de la declaración de Bárcenas ante el juez Gómez Bermúdez.
Sin garantías procedimentales
Este auto de 21 de marzo no fue notificado al resto de las partes personadas hasta el 11 de abril, en una actuación que para IU adoleció de motivación alguna, se realizó sin las garantías procedimentales "mínimamente exigidas" y, entre otras cosas, se dictó "a sabiendas de que no existe ninguna norma legal que le otorgue potestad para dejar sin efecto una diligencia de averiguación acordada por el juez instructor".
En este sentido, recuerda que "solo son recurribles las resoluciones denegando la práctica de diligencias", tal como establece el artículo 311 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
IU sostiene que la decisión adoptada le ha generado un "innegable perjuicio", pues no ha podido interrogar a Bárcenas ni solicitar las medidas cautelares que estimase conveniente.
En una rueda de prensa celebrada en la sede de IU en Madrid, el abogado y secretario ejecutivo de Convergencia Político-Social de IU, Enrique Santiago, calificó los hechos descritos de "situación estrambótica" y aseguró que la federación continuará impulsando la investigación sobre los 'papeles de Bárcenas'.