El Supremo ve la custodia compartida como la "mejor solución para el menor" si no es perjudicial
- El alto tribunal señala que no debe ser excepcional, sino "la más normal"
- Aún así, advierte, debe cumplir unos requisitos para que no sea perjudicial
- Entre ellos, el "respeto mutuo" de los padres en sus relaciones personales
- Lee la sentencia del Tribunal Supremo sobre la custodia compartida (.pdf)
El Tribunal Supremo asegura que la custodia compartida en caso de separación es "la mejor solución para el menor" porque le permite relacionarse "del modo más razonable" con cada uno de sus padres "siempre que ello no sea perjudicial para el hijo". Para ello se tienen que cumplir algunos requisitos como que los progenitores tengan "respeto mutuo en sus relaciones personales".
El Supremo recoge en una sentencia, hecha pública este miércoles, que la custodia compartida "no se trata de una medida excepcional, sino que el contrario, debe considerarse la más normal, porque permite que sea efectivo el derecho de los hijos tienen a mantener dicha relación".
El alto tribunal recuerda, no obstante, que la adopción de la guarda conjunta exige que la pida al menos uno de los dos padres y la comprobación de que no resulta perjudicial para el menor para lo que debe cumplir ciertos requisitos.
Respeto mutuo de los padres como requisito
Según la nota difundida por el Supremo, estas condiciones son las siguientes: la práctica anterior de los progenitores en sus relaciones con el menor y sus aptitudes personales; los deseos manifestados por los menores competentes; el número de hijos; el cumplimiento por parte de los progenitores de sus deberes en relación con sus hijos y el respeto mutuo en sus relaciones personales; y el resultado de los informes exigidos legalmente.
La sentencia del Supremo señala en definitiva que se deben tener en cuenta las circunstancias que permitan a los menores tener "una vida adecuada en una convivencia que forzosamente deberá ser más compleja que la que se lleva a cabo cuando los progenitores conviven, sin que la mera constatación de que el régimen de guarda y custodia se adapta mejor al interés de los progenitores resulte suficiente para deducir que se adapta mejor al interés del menor, que es el que debe primar".
La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha interpretado de esta forma los apartados 5, 6 y 7 del artículo 92 del Código Civil, señala Servimedia.
Los magistrados han tomado esta decisión al revisar una resolución de la Audiencia Provincial de Alicante que denegó el régimen de guarda compartida a unos padres en el asunto que ha llegado a casación, partió para tomar su decisión de que el régimen de guarda y custodia compartida.
El Supremo reprocha a la sentencia recurrida que no fundara su decisión "en el interés del menor, al que no hace alusión alguna, y que debe tenerse necesariamente en cuenta en los litigios sobre guarda y custodia compartida".