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Legislación sobre custodia compartida preferente: Aragón y Valencia, comunidades pioneras

  • Justicia ultima la reforma para eliminar la "excepcionalidad" de la norma
  • Y equipararla a la custodia monoparental que es la opción mayoritaria
  • Comunidades como Aragón y Valencia cuentan con leyes que le dan preferencia
  • Estas autonomías no dan abasto para afrontar el aumento de peticiones
  • Admitida a trámite en el Congreso una ILP que apoya el modelo valenciano

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La legislación actual solo contempla la custodia compartida si existe acuerdo entre los progenitores (Artículo 92 del Código Civil).

Los jueces solo la otorgan “excepcionalmente” si la reclama uno de los padres avalado por un informe favorable de la fiscalía, aunque esta última obligación ya ha sido eliminada recientemente por el Tribunal Constitucional.

Los pasos judiciales se encaminan para que la custodia compartida pierda este caracter "excepcional" en el sistema. Así lo avala la última sentencia sobre este tema del Tribunal Supremo que considera esta opción como la "mejor solución" para el menor, siempre y cuando se cumplan una serie de requisitos como que los padres se lleven bien y tengan "mutuo respeto en sus relaciones personales" (consulta en pdf la sentencia del TS).

La postura del alto tribunal está en la línea de la reforma del Código Civil que ultima el Gobierno y que ya avanzó hace un año el ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón.

El nuevo texto quiere romper la excepcionalidad de la custodia compartida e igualarla a la custodia monoparental que es la mayoritaria en España (más del 80% de las rupturas, según el INE).

De esta forma, serán los jueces los que, valorando las circunstancias de cada caso, determinen cuál es "el modo más eficaz de satisfacer la necesidad del menor de disponer de la presencia de sus progenitores", según señalaba entonces el ministro de Justicia.

Esto significa, por ejemplo, que los magistrados podrían decantarse por la custodia compartida aunque ninguno de los padres la hubiera solicitado y abre la puerta a futuras revisiones de sentencias antiguas con fallo en contra.

Además, se acelerará la liquidación de bienes gananciales para que se realice “antes incluso que se tomen las decisiones que afecten a los menores”, según adelantaba el ministro Gallardón en una entrevista el pasado 22 de mayo a El Mundo en la que afirmaba que un modelo no predominará sobre otro para que no se perpetúen las “rigideces” del sistema actual.

Incremento de solicitudes

La reforma pretende emular a algunas legislaciones europeas, aunque en nuestro país autonomías como Aragón, con una ley pionera de 2010 o la Comunidad Valenciana (2011), ya cuentan con su propia regulación que da preferencia a la custodia compartida como regla general.

En ambas comunidades, han constatado un aumento notable de las peticiones de este tipo de custodia.

En concreto, el Gobierno de Aragón se ha visto obligado a duplicar el número de psicólogos y trabajadores sociales que elaboran los informes de mediación familiar ante el incremento de solicitudes.

Además, las leyes de estas comunidades autónomas, en concreto el modelo de Valencia [ver despiece], es el que proponen imitar desde la Asociación de Abuelos Separados de sus Nietos, uno de los colectivos impulsores de la Iniciativa Legislativa Popular (ILP) que fue admitida a trámite la semana pasada en el Congreso.

La iniciativa, que tiene por delante seis meses para recoger 500.000 firmas de apoyo necesarias para ser debatida en la Cámara baja, también pone sobre la mesa un “pacto de convivencia familiar” obligatorio, en el que se establezca el régimen de contacto con el resto de familiares y los gastos derivados del día a día, entre otros.

Apuestan porque las familias organicen sus propias formas de convivir y no los jueces. “Sabemos que es muy difícil que haya cordialidad tras un divorcio pero la ley debería obligar a una mediación dependiendo de horarios y que tampoco pierdan los niños el contacto con abuelos, primos, tíos, etc”, explica a RTVE.es Guadalupe de la Fuente, portavoz de la Asociación de Abuelos Separados de sus Nietos.

No se puede comerciar con los niños a cambio de un piso o una manutención”, concluye.

Regulación sobre custodia compartida en las comunidades autónomas

- Aragón. Es la comunidad que ha abierto el camino. Cuenta desde 2010 con una ley pionera en España de custodia compartida que establece esta opción como prioritaria en casos de separación o divorcio sin acuerdo entre los padres “salvo que la custodia individual sea más conveniente”.

Una de las consecuencias de la aplicación de la ley durante este tiempo ha sido el incremento de solicitudes que al principio fueron "avalancha" por las peticiones de revisión de sentencias antiguas pero que se ha regulado de forma paulatina.

"Todavía es poco tiempo para valorarlo pero poco a poco se está produciendo un cambio de mentalidad aunque muchos padres tienen que entender que no se concede de forma automática. Aquí se escucha mucho a los menores y ellos son lo más importante", aseguran fuentes judiciales a RTVE.es.

En cualquier caso, el aumento en la demanda ha obligado al Gobierno aragonés a duplicar el número de psicólogos y trabajadores sociales, que han pasado de seis a doce, para aliviar el atasco ya que el juez solicita un informe psicológico no vinculante de mediación familiar.

“Los informes psicosociales que se tramitan son en torno a 100 pero han llegado a rebasar los 300”, han confirmado fuentes del Gobierno regional a RTVE.es.

- Cataluña. El Código Civil catalán da preferencia a la custodia compartida pero no como regla general. Si no hay acuerdo la decisión queda en manos del juez que debe valorar un plan de “coparentalidad” en el que se recojan las propuestas de los padres para el cuidado y atención de los hijos al margen del convenio regulador del divorcio.

-Valencia. La ley valenciana de custodia compartida fue aprobada en abril de 2011 y da prioridad a esta forma de convivencia como norma general “sin que sea obstáculo para ello la oposición de uno de los progenitores o las malas relaciones entre ellos".

El juez puede excepcionalmente atribuir la custodia individual al padre o a la madre para garantizar el interés del menor, siempre que así lo aconsejen los informes sociales, médicos y psicológicos.

“Durante este tiempo ha habido incremento pero ha sido muy paulatino. Hemos pasado de un 3% o 4% de custodias compartidas a casi un 30% pero todavía hay muchos jueces que no se atreven a aplicarla”, ha asegurado a RTVE.es sobre el recorrido de la ley, Pilar Marco de la Asociación de Padres y Madres Separados Custodia Compartida Ya¡ de la Comunidad Valenciana.

- Navarra. Esta comunidad cuenta con una ley de 2011 que recoge la posibilidad de que los dos progenitores o solo uno de ellos solicite la custodia compartida, aunque no le otorga preferencia. La decisión queda en manos del juez siempre en función del “interés superior del menor”.

- País Vasco. En el País Vasco no existe una ley propia sobre esta materia pero la Cámara de Vitoria admitió a tramite una Iniciativa Legislativa Popular (ILP) a propuesta de la Federación de Madres y Padres Separados de Euskadi para regular la custodia compartida.