La tercera moción de censura de la democracia se podría debatir la última semana de julio
- La moción de censura la ha de proponer un mínimo de 35 diputados
- Vota la continuidad del Gobierno y una candidatura alternativa a la presidencia
- Solo puede presentarse una por período de sesiones
- El presidente del Gobierno no tiene obligación de estar presente en el debate
- Hay dos antecedentes, en 1980 y 1987, contra Suárez y González: fracasaron
La moción de censura contra el presidente del Gobierno, Mariano Rajoy, que el PSOE tiene previsto presentar si el PP frena de nuevo su comparecencia por el caso Bárcenas, cuando se vuelva a votar en la Diputación Permanente del Congreso el próximo día 24 de julio, sería, en caso de presentarse, la tercera que acoja el Congreso en este periodo democrático.
La Constitución española recoge la moción de censura en su artículo 113, como el procedimiento con el que el Congreso exige responsabilidad política al Gobierno y, mediante una votación por mayoría absoluta, puede forzar su sustitución. Es un recurso que emplea la oposición política ante episodios de crisis política que considera que provocan la pérdida del respaldo de la mayoría del Parlamento a la acción del Gobierno.
En la legislación española, la moción de censura es del tipo constructivo, y este es un matiz importante. Significa que la iniciativa no se limita a buscar la disolución del Gobierno, sino que ha de proponer un nuevo candidato a la presidencia, con un programa político propio, por lo que expone al juicio de la Cámara tanto al presidente censurado como al candidato alternativo.
Una moción de censura, por lo tanto, y por su propia trascendencia, no es un procedimiento parlamentario sencillo. La Constitución establece que debe ser propuesta por al menos la décima parte de los diputados, es decir, 35 en el caso de la Cámara Baja española. Esto significa que, con la composición actual del hemiciclo, con una mayoría absoluta del PP, solo el grupo socialista tiene el número de diputados suficiente para plantear por sí solo una moción de este tipo.
Una vez que la moción se registra, se votará después de un debate que empieza transcurridos cinco días desde su presentación. En los dos primeros días se pueden presentar mociones alternativas.
Suponiendo que se presentara el mismo día 24 de julio, cuando la Diputación Permanente del Congreso vote la petición del PSOE para que Mariano Rajoy comparezca y explique las últimas revelaciones del caso Bárcenas que le afectan directamente, el debate podría comenzar a partir del 29 de julio o bien a principios de agosto, porque el Reglamento del Congreso no especifica el tiempo que ha de transcurrir entre el registro de la moción y su debate, y el hecho de que se presente en un período extraordinario como el actual no afectaría a los plazos.
El debate de la moción tiene dos partes
Una vez calificada por el órgano de gobierno de la Cámara, éste debe dar cuenta de su presentación al presidente del Gobierno y a los portavoces de los grupos parlamentarios. En los dos días posteriores a su registro, podrán plantearse mociones alternativas.
El debate de la moción tiene dos partes. En primer lugar la defensa de la moción en sí misma, que corre a cargo de uno de sus firmantes sin límite de tiempo. Después podrá intervenir también sin limitación temporal el candidato para sustituir al presidente censurado, con el objeto de exponer su programa político.
Tras una interrupción de la sesión, podrán subir a la tribuna los grupos que lo soliciten durante 30 minutos, con derecho a otros 10 de réplica. De presentarse varias mociones, se podrán debatir a la vez, pero tendrán que votarse por separado.
El presidente censurado no tiene por qué estar presente en el debate, según establece el Reglamento, aunque es informado por el presidente del Congreso. No obstante, en los dos debates de este tipo que ha albergado el Congreso en la historia de la democracia el presidente no solo ha estado, sino que ha intervenido.
Solo una moción de censura por período de sesiones
Para salir adelante, la moción requerirá del apoyo de la mayoría absoluta de la Cámara (176 diputados). De lograrlo, el Gobierno presentará su dimisión
al rey, y se entenderá que el candidato alternativo incluido en la moción está investido de la confianza de la Cámara, en cuyo caso el rey le nombraría nuevo presidente del Gobierno.
En caso de que la moción de censura no sea aprobada, los diputados que hayan propuesto la moción no podrán presentar otra durante el mismo período de sesiones. Según las normas de la Cámara, si la moción se registra en un período extraordinario, en julio o en agosto, como es el caso, no se podrá plantear una nueva moción de censura hasta 2014.
Dos antecedentes fallidos en la democracia española
El Congreso español ya ha sido testigo de dos mociones de censura anteriores -en otras dos ha sido el presidente del Gobierno el que decidió someterse a una cuestión de confianza-. La primera la promovió el PSOE contra Adolfo Suárez en mayo de 1980, y la segunda la planteó Alianza Popular en marzo de 1987 contra Felipe González. Ambas, de cariz político muy diferente, fueron rechazadas.
La primera moción de censura, en mayo de 1980, la plantearon los socialistas contra Adolfo Suárez. Fue defendida por Alfonso Guerra y rechazada por Rafael Arias-Salgado. El candidato propuesto para la Presidencia del Gobierno fue Felipe González.
La moción, cuyo debate duró veinte horas, fue rechazada por los 166 votos del grupo parlamentario centrista, que se quedó solo, ya que se abstuvieron 21 diputados, entre ellos los 9 de Coalición Popular y los 7 de la Minoría Catalana. Los votos favorables a la moción fueron 152 (socialistas, comunistas, andalucistas y 3 del grupo mixto). Faltaron 24 votos para conseguir la mayoría.
La segunda moción de censura fue presentada por el grupo popular contra el gobierno socialista de Felipe González el 23 de marzo de 1987, un mes después de haberse celebrado el debate sobre el estado de la nación en el que no pudo intervenir el nuevo presidente del grupo mayoritario de la oposición, Antonio Hernández Mancha, por no ser diputado.
La iniciativa, que fue defendida por Juan Ramón Calero, estaba abocada al fracaso desde el primer momento, ya que los socialistas contaban con mayoría absoluta en el Congreso. Su votación arrojó los siguientes resultados: 332 votos emitidos, 67 a favor (AP y Unión Valenciana), 195 en contra (PSOE, Izquierda Unida, PNV, EE) y 70 abstenciones (CDS, CiU, PDP, PL, PAR, AIC y CG).