La Fiscalía pide tipificar como delito los enlaces a webs que violan la propiedad intelectual
- Son webs enlazan a contenidos protegidos "a través de un redireccionamiento"
- Pide que aparezca en el Código Penal, con penas de 6 a 12 meses de prisión
- Consulte la Memoria de la Fiscalía General del Estado, en .pdf
El Ministerio Fiscal propone que se endurezca la legislación que recoge los delitos contra la propiedad intelectual, con el propósito de perseguir a las páginas web que actúan de enlace a contenidos audiovisuales que no cuentan con los permisos pertinentes de derechos de autor, las conocidas como "páginas de enlace".
En la Memoria de la Fiscalía General del Estado correspondiente al año 2012, presentada este lunes en la apertura del año judicial, se propone que la existencia de páginas de enlace que dan acceso irregular a obras protegidas se reconozca como un delito, y por lo tanto aparezca tipificado en el artículo 270 del Código Penal relativo a los delitos contra la propiedad intelectual.
La Fiscalía considera esta modificación necesaria, ya que la evolución de las nuevas tecnologías ha permitido la proliferación de conductas que no están recogidas en el Código Penal y que atentan contra la propiedad intelectual.
De esta forma, además de actuar contra las violaciones de la ley que están ya tipificadas en el Código Penal, el Ministerio Fiscal propone como novedad que se considere un delito facilitar el acceso a páginas con contenidos que vulneran la propiedad intelectual.
La Fiscalía hace referencia a los casos en los que se proporciona acceso a contenidos protegidos "a través de un redireccionamiento desde una página de Internet a otro sitio web en el que se encuentra la obra audiovisual sin contar a los efectos de dicho acceso con los permisos y autorizaciones de los titulares de los derechos de autor".
Así, el Ministerio Fiscal sugiere que la redacción del artículo 270 del Código Penal quede de la siguiente manera:
Será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años y multa de doce a veinticuatro meses quien con ánimo de lucro y en perjuicio de tercero, reproduzca, plagie, facilite el acceso, distribuya o comunique públicamente, en todo o en parte una obra literaria, artística o científica o su transformación, interpretación artística o ejecución fijada en cualquier tipo de soporte o comunicada través de cualquier medio, sin la autorización de los titulares de los correspondientes derechos de propiedad intelectual o de sus cesionarios.
Según afirma el Ministerio Fiscal, "la actividad que se realiza por los responsables de estas páginas de enlace facilita sin duda la ejecución de las conductas expresamente previstas en el Código Penal y potencia, además, la posibilidad de llevarlas a efecto y genera a unos y a otros importantes beneficios económicos".
En la memoria, se expone también que la frecuencia con la que los usuarios de internet utilizan este sistema como medio para la descarga o visionado de obras audiovisuales, está determinando que a través de estos procedimiento se estén causando graves perjuicios tanto a los titulares directos de derechos de propiedad intelectual como a la industria cultural y creativa relacionada con ello y considerada como sector clave por el Ministerio de Cultura, que ha estimado que las actividades relacionadas con estos derechos generan en España cerca del cuatro por ciento del producto interior bruto.