El Supremo pone fin a la doctrina Parot y decide que la Audiencia aplique las excarcelaciones
- La Audiencia Nacional y las provinciales revisarán la 'doctrina Parot'
- En aplicación de la sentencia del Tribunal Europeo de Estrasburgo
- Este planteamiento ha recibido un apoyo mayoritario de los 16 miembros
La Sala Segunda del Tribunal Supremo ha acordado este martes poner fin a la aplicación de la 'doctrina Parot' que dictó el 28 de febrero de 2006, para todas las sentencias condenatorias anteriores a esa fecha, y que sean las Audiencias Provinciales y la Audiencia Nacional quienes apliquen la sentencia del Tribunal de Estrasburgo que anuló la 'doctrina Parot' en el caso de Inés del Río.
Así, tras permanecer reunido durante tres horas, el alto tribunal acuerda que se continúe aplicando el Código Penal de 1973 ya derogado a todas las sentencias condenatorias en ejecución que se hayan dictado con anterioridad la doctrina.
En cada caso, las decisiones sobre acumulaciones y liquidaciones de condenas quedarán en manos del tribunal sentenciador que corresponda y el Supremo aceptará que se presente recurso de casación en contra de la decisión que se adopte.
El acuerdo del pleno señala, "tras la sentencia del Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo", que "en los casos de sentencias condenatorias en ejecución dictadas antes 28 febrero 2006, en las que se aplique el Código Penal de 1973, por no resultar más favorable el Código Penal de 1995, las redenciones" se harán efectivas sobre el límite máximo de cumplimiento, es decir, 30 años.
El Supremo avala la decisión de la Audiencia Nacional
Es decir, este punto anula la doctrina Parot para el grueso de los presos etarras o condenados por otros delitos a los que se les aplicó, ya que señala que se contarán sus penas "como se hacía antes de la sentencia" referida a Henry Parot.
Este planteamiento, propuesto por el magistrado Miguel Colmenero, ha recibido un apoyo de 12 de los 16 miembros de la Sala Penal que se han reunido para estudiar el futuro de la 'doctrina Parot' y supone que el alto tribunal avala a la Audiencia Nacional en su reciente excarcelación de nueve presos de ETA.
Fuentes de la sala han informado de que serán los tribunales que ya aplicaron la doctrina los que ahora apliquen su eventual anulación y que si las partes, por ejemplo el fiscal, está en desacuerdo con sus resoluciones, podrá acudir entonces al Supremo, que solo se ocupará de esta materia a través de los recursos, de los cuales tiene ya cinco pendientes, que resolverá la próxima semana.
El tribunal considera necesario "que el poder legislativo regule con la necesaria claridad y precisión el cauce procesal adecuado en relación con la efectividad de las resoluciones del TEDH".
La sala prácticamente asume el final de la citada doctrina, pero admite que se aplique a los condenados, por el Código Penal de 1973, en sentencia firmada después de que en febrero de 2006 el propio Supremo publicase la doctrina citada, referida al etarra Henry Parot.
La reunión se produce después de que, el pasado viernes, el Pleno de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional acordara no esperar al criterio del alto tribunal, como había pedido la Fiscalía y habían solicitado una buena parte de los magistrados de este órgano, y excarcelara a nueve etarras, entre ellos Domingo Troitiño, que habían visto alargada su estancia en prisión después de que les aplicaran la 'doctrina Parot'.
La presidenta de la Asociación de Víctimas del Terrorismo (AVT), Ángeles Pedraza, ha pedido al Gobierno que elimine el Supremo tras la decisión del alto tribunal de avalar que la Audiencia Nacional. En declaraciones a Efe, Pedraza ha explicado que si el Supremo "no quiere mojarse" sobre la aplicación de la doctrina y "pasa la pelota" a las audiencias, entonces no ve necesaria su existencia.
Por su parte, la Asociación Catalana de Organizaciones Terroristas (Acvot) ha tildado de "pantomima" la decisión del TS.