Enlaces accesibilidad

El Gobierno prohíbe la condonación de deudas y las donaciones de empresas a los partidos

  • El Gobierno aprueba dos anteproyectos de ley para la regeneración democrática
  • También prohíbe que condenados por terrorismo puedan ocupar altos cargos

Por
Las empresas no podrán hacer donaciones a los partidos políticos

Los partidos no podrán recibir donaciones de empresas y estará prohibido que los bancos condonen la deuda a las formaciones políticas. Esas son las dos principales novedades de los dos anteproyectos aprobados este viernes por el Consejo de Ministros.

Son el "núcleo asencial" del del plan de regeneración democrática y contra la corrupción anunciado por el presidente del Gobierno, Mariano Rajoy, según ha señalado la vicepresidenta del Gobierno, Soraya Sáenz de Santamaría, en rueda de prensa posterior al Consejo.

En concreto, el Consejo de Ministros ha dado el visto bueno al anteproyecto la ley orgánica de control de la actividad económico-financiera de los partidos y el de la ley reguladora del ejercicio de alto cargo en la Administración del Estado.

Estas iniciativas contienen el grueso de las medidas que anunció el presidente del Gobierno, Mariano Rajoy, en el último debate sobre el estado de la nación para intentar frenar la corrupción.

Modificar la Ley de Partidos Políticos

Sáenz de Santamaría ha explicado que este plan de regeneración  democrática implica modificar la Ley de Partidos Políticos, la Ley de  Financiación de los Partidos Políticos y la Ley del Tribunal de Cuentas  para lograr un mayor "control y fiscalización" de las cuentas de los  partidos.

Por ejemplo, la ley orgánica de control de la actividad  económico-financiera de los partidos obligará a las formaciones  políticas a depositar sus cuentas en un registro público y fijará reglas sobre el papel que pueden ejercer sus responsables de la gestión económica.

Asimismo ha indicado que, en adelante, las personas físicas serán  las únicas que puedan hacer donaciones a título personal a los partidos  políticos y se prohibirá que lo hagan las personas jurídicas, como las  empresas.

"Hasta ahora los partidos podían recibir donaciones procedentes de  personas físicas sin limite de 100.000 euros anuales. Ahora se  prohíben completamente las donaciones que tengan su origen en personas  jurídicas", ha manifestado Sáenz de Santamaría.

Además, se prohibirá que los bancos perdonan  créditos a los partidos, como laCaixa hizo con el Partido Socialista de  Cataluña cuando gobernaba el PSOE de José Luis Rodríguez Zapatero.

Esta reforma por la regeneración democrática también conlleva que  los partidos políticos tengan obligación de someter sus finanzas a  control del Tribunal de Cuentas y, si no cumplen, tendrán prohibido  recibir subvenciones públicas.

La reforma de la Ley de  Partidos Políticos asume a su vez una solicitud de la UE para que  cualquier ciudadano europeo pueda crear un partido político en España,  como sucede en otros vecinos comunitarios.

Los condenados por terrorismo no podrán ocupar altos cargos

Otra de las  novedades en el anteproyecto de la ley reguladora del ejercicio de alto cargo en la administración del Estado es que las personas condenadas por delitos de terrorismo no  podrán ocupar altos cargos en la administración pública "mientras no se  cancelen los antecedentes penales".

Así lo ha explicado Sáenz de  Santamaría, quien ha indicado que esta  condición afectará también a personas  inhabilitadas y sancionados por  infracciones muy graves en la Ley de  Transparencia.

Según ha explicado la vicepresidenta del Gobierno, Soraya Sáenz de Santamaría, la norma aprobada este viernes, que aún pasará por el trámite de informes de los órganos consultivos, persigue dar un rango legal suficiente a la regulación de las obligaciones y compromisos de los altos cargos.

Así, establece requisitos de "idoneidad" para el desempeño de un alto cargo, "de modo similar al ámbito privado" y cierra la puerta a este tipo de puestos a los condenados por sentencia firme.

En concreto, no podrán ser nombrados altos cargos mientras cumplan condena o estén inhabilitados por la ley concursal o sanción penal o administrativa, ni tampoco los condenados por delitos contra las instituciones y las administraciones púbicas, incluido el terrorismo, mientras no se cancelen los antecedentes penales.