Un juez anula las subordinadas de Eroski y condena al BBVA a devolver el dinero
- La sentencia anula los contratos por contener cláusulas abusivas
- Absuelve a Eroski porque su publicidad no fue engañosa
- Los ahorradores también tienen que devolver los intereses cobrados
El magistrado del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Bilbao Marcos Bermúdez ha fallado a favor de las personas que contrataron aportaciones subordinadas de Eroski, anulando los contratos de compra y condenado al banco comercializador, BBVA, a devolver el dinero de estos productos financieros.
La semana pasada se celebró la vista por una demanda colectiva en relación con las aportaciones subordinadas de Eroski, interpuesta por la Asociación de Usuarios de Bancos, Cajas y Seguros (Adicae).
La asociación, en representación de 68 consumidores, demandó a Eroski por publicidad engañosa y a BBVA la devolución a sus clientes de lo que invirtieron en ese producto.
Según la sentencia hecha pública este lunes, el juez ha fallado en el sentido que pedía la Fiscalía: condenar al BBVA a devolver las cantidades a los inversores y declara nulos los contratos de esos productos por contener cláusulas abusivas, y absuelve a Eroski al considerar que la publicidad que emitió de su producto no fue engañosa.
Tras conocerse el fallo, el técnico de Adicae Franciso Javier Alvarado, en declaraciones a los periodistas a la salida del juzgado ha afirmado que la sentencia es "absolutamente positiva" al anular los contratos y dar esperanzas "a los ahorradores a poder recuperar su dinero".
Los ahorradores deben devolver los intereses cobrados
La sentencia, al declarar nulos los contratos, establece también que los contratantes (BBVA y clientes) "deberán restituirse recíprocamente los importes entregados y recibidos, actualizados con los intereses legales devengados desde la fecha del efectivo cobro o pago, para así volver a la situación inmediatamente anterior a la celebración de los contratos anulados, como si desde un principio no hubiesen existido".
Esto supone que el banco deberá devolver a los compradores el dinero de las aportaciones más los intereses legales, pero también que los clientes deberán restituir al banco los intereses cobrados desde entonces (desde 2004 y 2007), que han pagado un tipo del 8%, a lo que se añaden también los intereses legales desde entonces.
Diez días antes de esta sentencia, Eroski había ofrecido a los titulares de sus aportaciones canjearlas con una quita del 30%, restituyéndoles el 15% del dinero en efectivo y el restante 55% en un bono a doce años.
Vicio por consentimiento
La nulidad dictada por el juez se ha basado en el "vicio por consentimiento", es decir que el consentimiento que el cliente daba la contratación del producto estaba viciado por culpa de la entidad financiera.
La sentencia destaca que "le hubiese bastado al banco con aportar un contrato por escrito, firmado por los demandantes, donde se recogiesen con la suficiente claridad las características del producto que compraban, incluidos sus riesgos".
"De esta forma, los adquirentes hubiesen quedado obligados a cumplir lo firmado y a asumir las consecuencias del error en el que hubiesen podido incurrir", señala la resolución.
Pero, "por sus intereses comerciales", el banco eligió otra forma de colocación de este "producto complejo" de inversión entre sus clientes minoristas, consistente "en la información verbal de los comerciales del banco y firma de la orden de compra por los clientes, con ausencia de un contrato escrito de adquisición".
Riesgo de perderlo todo
Una de las claves, según escribe el magistrado en la sentencia, fue la pregunta que se formuló durante el juicio a los directores de oficina y comerciales que vendían las aportaciones. Se les preguntó si les dijo a alguno de los adquirentes que corrían el riesgo de perder todo o parte de la inversión, y contestó que "así de claro, no".
Mientras, los clientes de la entidad coincidieron en declarar en el juicio, como recuerda la sentencia, que "les dijeron que en 24 horas lo podía sacar (el dinero invertido)", o que "creía que a los 5 años podía disponer". Por todo ello, condena al BBVA, que puede presentar un recurso de apelación.
En cambio, ha absuelto a Eroski, al que Adicae había demandado por publicidad engañosa, no por las aportaciones en sí. Según la sentencia, la publicidad de las aportaciones "presenta verazmente el producto, y en ningún lugar se dice que se trate de un depósito a plazo fijo", como afirmaba la asociación demandante.
El BBVA acata la sentencia
El BBVA, entidad financiera que comercializó las Aportaciones Financieras Subordinadas (AFS) de Eroski, estudia la posibilidad de recurrir la sentencia dictada este lunes por el Juzgado mercantil número 1 de Bilbao, pero "respeta y acata todas las decisiones judiciales".
Los servicios jurídicos del BBVA "se encuentran analizando los contenidos de la sentencia" y estudian "los posibles recursos contra ella".