Enlaces accesibilidad

El escrache a Santamaría no fue "delito" sino "expresión del pluralismo", según los jueces

  • La Audiencia de Madrid confirma que no hubo delito de amenazas y coacciones
  • Rechaza el recurso de la Fiscalía contra el escrache a la vicepresidenta
  • Lee el auto de la Audiencia de Madrid sobre el escrache a Santamaría (.pdf)

Por
AFECTADOS POR HIPOTECAS HACEN UN ESCRACHE ANTE LA CASA DE SÁENZ DE SANTAMARÍA
El exsecretario general de Alianza Popular Jorge Verstrynge en el escrache a Santamaría.

La Audiencia de Madrid ha desestimado el recurso de la Fiscalía contra el archivo del escrache a la vicepresidenta del Gobierno, Soraya Saénz de Santamaría, el pasado mes de abril al no apreciar ni delito de amenazas ni coacciones.

Los jueces de la Sección 16 de la Audiencia señalan que a pesar de que se produjo frente al domicilio de la número dos del Gobierno una concentración numerosa de personas convocada por la Plataforma de Afectados por la Hipoteca (PAH) no hubo incidentes violentos más allá del vocería de consignas y de agitar pancartas, según informa el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Los magistrados señalan en un auto conocido este martes que el escrache a la vicepresidenta debe entenderse como "un mecanismo ordinario de participación democrática de la sociedad civil y expresión del pluralismo de los ciudadanos".

Considera que es un "medio de denuncia o protesta"

Los jueces señalan que "es evidente" que las manifestaciones y concentraciones que tienen lugar "por toda la geografía española" se producen "como medio de denuncia o protesta por las decisiones tomadas o que se van a tomar por los responsables políticos o económicos".

El Juzgado de Instrucción número 4 de Madrid ya archivó el escrache a Sáenz de Santamaría el año pasado al entender que no había delito y que se trataba "libertad de expresión". La Fiscalía recurrió, pero la Audiencia de Madrid ha confirmado el archivo del caso.

Los jueces explican que en los hechos denunciados no se aprecia delito de amenazas, ya que no se recogen ni refieren por los denunciantes en ningún momento actos o expresiones por parte de los denunciados que pudieran ser indicativas de la intención de causar algún perjuicio a la vicepresidenta del Gobierno, ni de coacciones, porque nada en lo ocurrido avala la tesis de que la finalidad perseguida por los ciudadanos concentrados fuera quebrantar la voluntad política de los denunciantes, salvo que "todo legítimo intento o deseo de influir en el criterio de otro sea calificado como tal".

Además, los magistrados de la Audiencia Provincial de Madrid estiman que la falta de coacciones leves también queda descartada, ya que la conducta de los concentrados "no fue violenta ni hay indicios de que la finalidad perseguida fuera la de impedir que la familia de la vicepresidenta pudiera salir de casa".

Por último, los jueces concluyen que tampoco se aprecia la comisión de los delitos de desórdenes públicos ni de manifestación ilegal.