El Supremo reconoce a una mujer lesbiana la maternidad del hijo concebido por su expareja
- Ambas formaron pareja sin llegar a casarse entre 1996 y 2006
- Estima que el menor es fruto de un proyeco común de pareja
La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha otorgado a una mujer lesbiana la maternidad del hijo concebido por su expareja mediante inseminación artificial, pese a la oposición de la progenitora, al entender que fue el fruto de un proyecto en común de la pareja.
La sentencia obvia la obligación de que exista el consentimiento de la madre biológica para que se reconozca la condición de segunda madre a una mujer que actuó como tal, e incluso le dio su apellido al niño, a lo largo de los años de convivencia de ambas, todo ello apoyado en el mejor interés del niño.
El conflicto planteado al Supremo parte de la demanda de una mujer lesbiana, que mantuvo una relación de pareja con la madre biológica de un menor y que, después de que ambas rompieran su relación, solicitaba que se le inscribiera en el Registro Civil como hijo suyo, al margen de la oposición a ello de la madre biológica.
El niño nació del vientre de la más apta de dos mujeres que formaron pareja sin llegar a casarse entre 1996 y 2006 y después de un proceso de inseminaciones y seguimiento del embarazo que ambas compartieron, además de que "ambas litigantes" se comportaron "durante los dos años siguientes al nacimiento del menor como si de una unidad familiar se tratara".
Un proyecto común de pareja
"El menor desde el mismo día de su nacimiento ha tenido una situación familiar consistente en la existencia de dos madres", recuerdan los hechos probados de la sentencia, que destaca que la madre tenía reconocido el derecho a visitar al niño después de la separación, por su condición de "allegada".
La Sala Civil del Supremo, a partir de este relato, reseña que el niño fue concebido en un proyecto común de pareja y que la demandante asumió la condición de madre durante años, lo que según el Código Civil la legitima para su reclamación.
El tribunal, en una sentencia votada por siete magistrados y a la que se han opuesto tres, tiene en cuenta además que la Ley de Técnicas de Reproducción Asistida permite a la mujer casada ser madre del hijo de su pareja mujer si manifiesta su consentimiento.
"Los consentimientos prestados con ocasión del empleo de las técnicas de reproducción asistida, claramente acreditados", dice el Supremo, llevaron a la madre biológica "a poner como segundo apellido del niño" el de la madre no biológica, todo lo cual refuerza a la segunda en su condición de madre.
El Supremo reconoció primero el derecho de visitas
El Supremo había reconocido en el año 2011 a esta misma mujer el derecho de visitas sobre el niño en su condición legal, en aquel momento, de "allegada". La demanda posterior planteada por esta mujer contra la que fuera su pareja durante más de diez años fue estimada en primera instancia atendiendo a que el niño había sido concebido en un proyecto común de la pareja, habiendo actuado en su entorno ambas como madres.
La Audiencia Provincial de Toledo revocó esta sentencia, al considerar que no podía aplicarse retroactivamente la Ley de Técnicas de Reproducción Asistida que permite la filiación a favor de dos mujeres casadas, por razones temporales, porque la pareja no estaba casada y porque consideraba no acreditada la existencia de una posesión del estado de madre de la demandante al haber actuado como tal durante un periodo corto de la vida del menor (tres años).
La sentencia del Supremo ha estimado el recurso de casación de la mujer con el voto particular de tres magistrados. La resolución hace referencia al artículo 131 del Código Civil, que permite a "cualquier persona con interés legítimo que se declare la filiación manifestada por la constante posesión de estado" y considera que la posesión de estado es un presupuesto legitimador de la acción, además de un medio de prueba de la filiación.
Interés superior del menor
La sentencia tiene en cuenta la Ley de Técnicas de Reproducción Asistida, que permite a la mujer casada ser madre del hijo de su pareja mujer manifestando su consentimiento.
También parte de los principios constitucionales de no discriminación de los niños por razón de nacimiento y protección de la familia y de la remisión de esta ley especial antes mencionada a las leyes civiles para considerar que existe una compatibilidad entre la acción del artículo 131 del Código Civil y de los principios inspiradores de la Ley de Técnicas de Reproducción Asistida.
Este precepto permite determinar la filiación no matrimonial por posesión de estado a una mujer homosexual no casada cuando esta posesión de estado resulta acreditada de los hechos, cumpliéndose así el interés legítimo exigido por la ley para reclamar la filiación, cuyo éxito vendrá determinado por la ponderación del interés superior del menor, requisitos ambos que entiende concurren en el caso planteado.