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El Tribunal de Estrasburgo rechaza la demanda de los afectados del accidente de Spanair

  • La Asociación de Afectados presentó la demanda hace 19 meses
  • Las reclamaciones civiles siguen su curso en varios juzgados

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Imagen de archivo de una ofrenda floral realizada ante el monumento en memoria de los 154 fallecidos en el accidente de Spanair
Imagen de archivo de una ofrenda floral realizada ante el monumento en memoria de los 154 fallecidos en el accidente de Spanair.

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos en Estrasburgo ha inadmitido la denuncia presentada por la Asociación de Afectados por el vuelo JK5022, que se estrelló en el madrileño aeropuerto de Barajas el 20 de agosto de 2008 y en el que fallecieron 154 personas, en la que denunciaba las "infracciones" contra el Convenio Europeo de Derechos Humanos por parte de la Justicia española tras la tragedia.

La propia asociación ha dado a conocer este miércoles la inadmisión de su denuncia, que fue acordada el pasado mes de septiembre, año y medio después de que la presentaran.

El fallo del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo pone punto final a la causa penal abierta tras el accidente, en una decisión inapelable, pero no así las reclamaciones civiles que siguen su curso en varios juzgados.

La juez encargada de la demanda en Estrasburgo, Kristina Pardalos, tomó esa decisión en septiembre, pero su fallo no ha sido notificado hasta ahora a los familiares de las víctimas de aquel vuelo de Madrid a Gran Canaria que se estrelló nada más despegar.

No cumple los criterios de admisibilidad

En un escueto oficio de un folio, la Corte de Estrasburgo comunica a la asociación de afectados que la juez Pardalos entiende que su demanda no cumple los criterios de admisibilidad exigidos en los artículos 34 y 35 del Convenio Europeo de Derechos Humanos para que sea admitida.

Esos artículos determinan que solo se puede acudir al Tribunal Europeo de Derechos Humanos tras agotar todas las vías posibles en la Justicia del país de origen de aquellos que solicitan su amparo (criterio que se cumple en este caso, que llegó al Constitucional).

También disponen que no se podrán admitir demandas que ya hayan presentado ante otra instancia internacional, que sean iguales a otras ya resueltas por la Corte Europea, que resulten mal fundadas o abusivas, que no sean compatibles con el Convenio Europeo de Derechos Humanos o que respondan a casos en los que el demandante "no ha sufrido un perjuicio importante".

La notificación remitida por el Tribunal de Estrasburgo a asociación de afectados no precisa cuál de esos supuestos se aplica a su petición, pero sí subraya que su fallo es ya "definitivo" e inapelable y que no se les va a proporcionar más "precisiones complementarias sobre las deliberaciones del juez único".

Con ello, se termina el "caso Spanair", pero solo en lo que concierne al aspecto penal, por lo que, tanto en la vía civil (para los pasajeros), como en la social (para la tripulación del vuelo), los tribunales tienen activas numerosas demandas de indemnización contra la aerolínea (ya desaparecida) y contra su aseguradora, Mapfre.

Siete años de recorrido en los tribunales

La asociación que representa a las víctimas del accidente de Spanair acudió al Tribunal Europeo el 25 de marzo de 2014, tras agotar la vía judicial en España, después de que el caso quedara sobreseído por la Audiencia Provincial de Madrid, que levantó la imputación a los dos técnicos juzgados y consideró que su actiación fue correcta y no constituyó imprudencia.

En su demanda, los afectados del accidente de Spanair argumentaban que la decisión de sobreseimiento fue "excepcional e inmotivada", en un caso histórico único, ya que se apartaba de la propia doctrina judicial "a juzgar por las diversas resoluciones dictadas con carácter previo y posteriormente".

Tras el sobreseimiento de la causa, la AVJK5022 presentó un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional alegando la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, con indefensión y vulneración del derecho a la igualdad en la aplicación de la ley, que fue inadmitido por el tribunal de garantías.

Una de las últimas sentencias -y de las más importantes, por su número de demandantes- la dictó el pasado verano el Juzgado de lo Mercantil número 12 de Madrid, en un caso en el que Mapfre se enfrentaba a una petición de 43 millones de euros por parte de las familias de 33 víctimas del accidente y de un superviviente.

Ese fallo concedió indemnizaciones de entre 7.483 euros (la más baja) y 665.802 euros (la mayor, para el superviviente), pero de nuevo tomando como referencia el baremo de accidentes de circulación. Ahora bien, el juez estableció que ese baremo ya "no se adecúa a la realidad social", por lo que ordenó elevarlas un 50% respecto a lo que se suele conceder en siniestros de tráfico.

"Una burla intolerable"

Los afectados recurrieron a la justicia europea al considerar que la española había vulnerado sus derechos, pero han admitido que si lo ocurrido en España fue "desesperante", lo ocurrido en el Tribunal Europeo de Derechos Humanos "no lo ha sido menos".

Según han explicado en un comunicado, era "la última puerta de un largo vía crucis que ha durado más de 7 años" en el que no han cesado "de pelear por lograr justicia y verdad".

A su juicio, es "una burla intolerable" que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos haya tardado 19 meses en rechazar la demanda y "ha colmado la paciencia, la frustración y el sentimiento de desamparo" que les ha acompañado desde 2008, pese a lo cual afirman que no se van a rendir.

El Tribunal de Estrasburgo debería desaparecer de inmediato

Para la AVJK5022 el Tribunal de Estrasbugo debería "desaparecer de inmediato", ya que son demasiadas las víctimas sin justicia para que pueda seguir existiendo, y pone en evidencia que el sistema judicial es "lento, incompetente e inefectivo".

"Esta noticia ha complado la paciencia, la frustración y el sentimiento de desamparo que nos ha acompañado desde que los nuestros se subieron el infausto 20 de agosto de 2008 a un avión que era una chatarra volante porque alguien prorrogó su permiso de vuelo para que siguiera tentando a la suerte sin poner nada más que su firma", reza la nota.

La AVJK5022, que lidera la nueva Federación Internacional de Víctimas de Accidentes Aéreos y Familias (FIVAAF), ha trasladado a las autoridades y partidos políticos su petición de llevar a los Juzgados Centrales de Instrucción la investigación penal y civil de las catástrofes aéreas, a la vista de "cómo han sido masacradas las víctimas de Spanair en la jurisdicción ordinaria: penal y mercantil".

"Se han limitado a tasar la vida de nuestros seres queridos en cifras tan ridículas que han hecho de esta tragedia un negocio para la aseguradora y marcado un terreno de impunidad para aquellos que no hacen de la prudencia y sensatez su signo de identidad", concluye la asociación.

La AVJK5022, que seguirá trabajando porque los derechos de los pasajeros se respeten, reclama la creación en España de un órgano multimodal similar al de la Junta Nacional de Seguridad del Tranporte de EE.UU. (NTSB), que investigue los accidentes de víctimas múltiples.