La juez archiva la pieza política de los cursos de formación con críticas al PP y a la UCO
- Señala que los hechos investigados no revisten el carácter de delito
- Coincide con la petición de la Fiscalía Anticorrupción
- En la causa se encuentran acusados 24 ex altos cargos del PSOE
La juez de instrucción María Núñez Bolaños ha archivado la pieza política de los cursos de formación, en la que hay acusados 24 ex altos cargos del PSOE, en un auto en el que critica la actuación del PP de Andalucía (PP-A) como parte personada y a la Unidad Central Operativa (UCO) por la instrucción del caso.
La titular del juzgado de instrucción 6 de Sevilla coincide con la petición de la Fiscalía Anticorrupción de archivar la causa así como con la afirmación de que no existía la red de clientelismo político tal y como sostuvo la juez que la abrió en 2014, Mercedes Alaya.
En su resolución, la instructora considera que "no revisten el carácter de delito" de malversación ni de prevaricación los hechos investigados sobre las "presuntas irregularidades" en la concesión, gestión, justificación y liquidación de los fondos públicos destinados a acciones formativas para el empleo entre los años 2009 y 2012.
Conexiones no significativas
Respecto a la inexistencia de la red de clientelismo político, la juez señala que de las más de 18.000 subvenciones otorgadas, el PP-A encontró que 39 empresas tienen alguna vinculación con el PSOE. En este sentido, la instructora afirma que "no resulta significativo que el PP-A encuentre" esos vínculos con "ex miembros del Gobierno andaluz o del PSOE o familiares de éstos o amigos de éste o del familiar".
Además, añade que es "poco probable, por no decir inverosímil", que participaran en esa presunta trama de red clientelar tanto la dirección general de Formación como los delegados provinciales así como los funcionarios de los servicios centrales y de las delegaciones.
Críticas al PP-A por la petición de nuevas diligencias de investigación
Sobre las críticas al PP-A, la instructora califica como "impertinentes e inútiles" las peticiones hechas en septiembre de nuevas diligencias de investigación y señala que no existe razón o causa para que dicte el auto de archivo a pesar de la recusación administrativa que han presentado contra ella.
Esas diligencias pedidas sólo inciden "más en la constatación de irregularidades administrativas o, en su caso, de menoscabo de fondos públicos, no siendo objeto de la causa la investigación ni de presuntas irregularidades administrativas, ni de posibles riesgos de menoscabo", afirma la juez.
Hipótesis que podrían ser contrarias a derecho y al principio de legalidad
Respecto a las críticas a la Guardia Civil, la instructora alude al "error del que se parte cuando se dice por la UCO que una subvención no está justificada. Partiendo de dicho error todo lo demás no es sino redundar en nuevos errores".
"No todas las subvenciones que dice la UCO no estar justificadas efectivamente no lo están, el fraude no es sinónimo de prevaricación o de malversación, el menoscabo de fondos públicos tampoco", subraya el auto. En este sentido, la instructora señala que "abrir una causa penal por delitos de prevaricación y malversación sobre la base de un fraude o de menoscabo de fondos públicos, asimilando los conceptos de fraude o menoscabo al de prevaricación o malversación, es contrario a derecho y al principio de legalidad".
Por ello, la juez concluye que "investigar sobre la base de teorías o hipótesis formuladas por Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado que se sostienen en la existencia de irregularidades administrativas cuando, como hechos objetivables, sólo constan esas posibles irregularidades administrativas, podría suponer una vulneración de los principios de Legalidad, Seguridad Jurídica e Intervención Mínima del derecho penal".
“"El hecho de que se emitieran las resoluciones de exoneración, o de exceptuación, para resolver el problema del retraso que existía en la administración pública en la labor comprobación de las subvenciones, no puede ser calificado de conducta delictiva alguna". “
Esa práctica "no se realizaba para beneficiar a empresas concretas o determinadas, sino para impedir el bloqueo en la tramitación de las subvenciones que se producía al no poder asumir la Administración la labor de comprobar las justificaciones presentadas por los beneficiarios en tiempo y forma".
"Podemos, como señala el Ministerio Público, considerar esta actuación más o menos irregular, pero en ningún caso como delictiva", concluye la juez.