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El Supremo obliga a readmitir a una profesora de religión despedida tras casarse con un divorciado

  • Tras iniciar un pleito judicial hace 15 años, ahora se declara nulo su despido
  • El Constitucional falló en 2011 que no debía ser discriminada laboralmente

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La profesora de religión Resurrección Galera, junto a su marido, en una imagen de 2012
La profesora de religión Resurrección Galera, junto a su marido, en una imagen de 2012.

El Tribunal Supremo ha considerado despido nulo la falta de llamamiento para el curso escolar 2012-2013 de Resurrección Galera, una profesora de religión casada con un hombre divorciado, ya que entiende que se produjo violación de derechos fundamentales y que se trata de una acción entendida como una represalia a un pleito judicial emprendido por la docente hace ahora quince años, al no ser renovada en 2001 en su trabajo en un colegio público por decisión del Obispado de Almería.

El Supremo ha dictado una sentencia, que anula un fallo previo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) y declara que la falta de llamamiento de la docente para el curso escolar 2012-2013 es constitutiva de un "despido nulo por violación de derechos fundamentes".

La Sala de Lo Social estima el recurso presentado por la mujer y condena a los demandados -el Ministerio de Educación, la Consejería de Educación andaluza y el Obispado de Almería- a readmitirla y pagarle los salarios de tramitación que se devenguen hasta que se produzca la readmisión.

Se casó en 2000 y fue excluida el año siguiente

El fallo del Supremo señala que Galera trabajó como profesora de religión y moral católica en dos colegios públicos desde el curso 1994/95 hasta el 2000/01, prestando sus servicios para el Ministerio de Educación, a propuesta del Obispado de la Diócesis de Almería.

En septiembre de 2000 la mujer contrajo matrimonio con un divorciado, por lo que el Obispado la excluyó de la relación de profesores propuestos para el curso 2001/2002, hecho que fue denunciado en los tribunales por Galera.

La profesora llegó a solicitar amparo al Tribunal Constitucional debido a la dilatación de los procedimientos judiciales al entender que se habían vulnerado sus derechos fundamentales, fallando dicho órgano a su favor en abril del 2011 y reconociendo sus derechos a no "sufrir discriminación por razón de sus circunstancias personales".

Casarse por lo civil no es incompatible con ser profesora de religión. El Tribunal Constitucional ha otorgado amparo a una maestra de Almería, Resurrección Galera Navarro, que fue apartada de su cargo por sentencia del 13 de diciembre de 2001 dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de Almería, por haber contraído matrimonio civil con un ciudadano alemán divorciado. Así, el TC ha decidido anular la sentencia de 13 de diciembre de 2001 dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de Almería en autos sobre despido así como la Sentencia de 23 de abril de 2002 de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía interpuesto contra la anterior. Por consiguiente, "retrotrae las actuaciones al momento inmediatamente anterior" a la primera sentencia del Juzgado de lo Social número 3 de Almería para que este órgano judicial dicte nueva sentencia "expresando la debida ponderación entre los derechos fundamentales en conflicto, en los términos establecidos en el fundamento ju

Posteriormente, el Juzgado de lo Social número 3 de Almería declaró la nulidad del despido de Galera y ordenó que fuese readmitida en las mismas condiciones que tenía antes de ser despedida, condenando así al Ministerio de Educación, a la Consejería de Educación de la Junta y al Obispado. Este último recurrió el fallo ante el TSJA, que a su vez confirmó la sentencia.

Más de 40.000 euros en salarios debidos

Más tarde, un auto del Juzgado de lo Social número 3 de Almería ordenó que Galera se reincorporase a su puesto de trabajo hasta el 31 de agosto del 2012 y condenó al Ministerio de Educación a pagarle 42.372,98 euros por los salarios dejados de percibir desde su despido.

Este pronunciamiento fue conformado por el TSJA en noviembre del 2012, razonando que "al ser imposible la readmisión, tras finalizar el contrato temporal, era correcta la decisión tomada".

Después de 11 años de pleitos, el Tribunal Superior de justicia de Andalucía da la razón a Resurrección Galera, la profesora de religión despedida de un colegio público por casarse con un divorciado. El obispado no se pronunciará sobre la sentencia hasta que la estudie a fondo. El Estado deberá indemnizar a la profesora.

Contra este pronunciamiento se presentó recurso de casación unificadora que fue inadmitido por el TSJA, mientras que, de forma paralela, Galera no fue llamada como profesora al inicio del curso escolar 2012/13, comunicándole el Obispado que no podía dar clase al no contar con la acreditación de la Iglesia.

El Tribunal Supremo reconoce el despido nulo

Galera presentó una demanda por despido nulo que fue desestimada en instancia al entender que su contrato temporal se había extinguido y por lo tanto no había existido despido alguno, lo que la profesora recurrió.

Sin embargo, el Tribunal Supremo afirma que el tribunal de instancia "olvida" en su fallo que se trataba de un "despido radicalmente nulo por violación de derechos fundamentales, lo que comporta que la declaración de nulidad produzca efectos "ex tunc", esto es desde el momento del despido, y que, por ende, se deba estimar que el mismo no ha existido y no ha producido efecto alguno".

El caso de Resurrección Galera provocó un gran debate sobre las condiciones laborales de los profesores de Religión, algunos de los cuales han acudido a lo largo de los últimos años a los tribunales por vulneración de derechos fundamentales.