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El juez desestima la demanda contra BlaBlaCar al considerar que no realiza labores de transportes

  • El juez señala que la plataforma pone en contacto a particulares que viajan juntos
  • La demanda fue presentada por la patronal de empresas de transporte

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Un grupo de desconocidos comparte viaje a través de la plataforma BlaBlaCar.
Un grupo de desconocidos comparte viaje a través de la plataforma BlaBlaCar.

El titular del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Madrid ha desestimado este viernes la demanda por competencia desleal que presentó la Confederación Española de Transporte en Autobús-Confebús contra BlaBlaCar al entender que, “salvo desviaciones excepcionales", la plataforma no realiza labores de transportes de viajeros, sino que pone en contacto a partiulares que quieren viajar acompañados y compartir algunos gastos.

Según la resolución, contra la que cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días ante la Audiencia Provincial de Madrid, "queda probado que BlaBlaCar realiza "una actividad ajena a la regulada por la Ley de Ordenación de Transporte Terrestre (LOTT)". "Poner en contacto a particulares con más o menos requisitos, con un control de pagos, con una crítica de las personas intervinientes sobre retrasos o sobre la calidad de otros servicios no es una actividad sujeta” a esta ordenación, matiza.

“Sin ninguna duda BlaBlaCar ha generado una plataforma, no para organizar el transporte, sino para poner en contacto a particulares que quieren realizar un viaje juntos y compartir determinados gastos”, explica el documento, que entiende que, para “dar calidad al servicio de contacto", la empresa "ha puesto unos márgenes y unos límites y un formato de actuación, que en modo alguno es obligatorio para quien lo usa o para quienes prestan una plaza en su coche para realizar el trayecto”.

De este modo, señala la sentencia, los conductores “no están contratados por BlaBlaCar, ni pertenecen a una empresa o a una industria dedicada a este fin. Son particulares que por su cuenta y riesgo se ofrecen a la plataforma buscando a personas que tengan interés en realizar ese mismo viaje y pagar, no en el sentido de pagar un canon o un servicio, sino de pagar el coste de un viaje”.

Recomendación sin "ánimo de lucro"

En cuanto al cálculo del precio del viaje y el pago directo a la plataforma, el juez no encuentra que se persiga "ánimo de lucro" y considera que Blablacar lo único que hace es “calcular los kilómetros y recomendar (...) la cantidad que debe pagar el viajero en función de la distancia y de la cantidad de viajeros en relación al coste total del viaje”, que ha quedado acreditado entre 0,06 y 0,09 euros por kilómetro, "muy por debajo" del que la administración establece por razón del servicio prestado de particulares a empresas, fijado en 0,19 euros por kilómetro.

Igualmente, el juez tampoco incluye el pago directo a BlaBlaCar como "un elemento significativo para incluir la actividad en las reguladas por la LOTT" ya que, posteriormente a recibir el importe, "Blablacar remite una transferencia al conductor tras comprobar que el servicio se ha realizado".

"No se paga más de lo que pactaron ni de ese importe se queda nada la plataforma que no sea una comisión por su propia existencia y funcionamiento", recoge la sentencia que recuerda que BlaBlaCar "paga el correspondiente IVA" sobre la cantidad que retiene a modo de comisión.

En este mismo sentido, la resolución destaca que, ante el hecho de que un conductor quiera inflar el precio, la plataforma recomienda que no se entre en contacto con él, ya que está haciendo un uso indebido del servicio. “El que una persona pretenda lucrarse utilizando la plataforma, a la vista de los datos aportados, tiene carácter excepcional, pero no está entre los objetivos de Blablacar”, sentencia el documento.

Por otra parte, la resolución también aclara que el control de los datos facilitados por el usuario de la plataforma "tampoco constituye una actividad integrada y regulada por la LOTT".