Un año de cárcel para Cassandra por sus tuits sobre Carrero Blanco
- La Audiencia Nacional lo justifica en que "todas las víctimas merecen respeto"
- Considera que es un delito de "enaltecimiento del terrorismo"
- Sus comentarios constituyen "desprecio, deshonra, descrédito y burla"
La Audiencia Nacional ha condenado a un año de cárcel a la tuitera Cassandra al defender que los comentarios que hizo sobre el presidente del Gobierno franquista Luis Carrero Blanco son un delito de enaltecimiento del terrorismo pues, aunque hayan pasado 40 años, "la lacra del terrorismo persiste" y todas las víctimas "merecen respeto".
"Entender que las consecuencias de aquel atentado (...) no merece la protección penal a los efectos enjuiciados crearía una situación injusta, con consiguiente existencia de víctimas de ETA de diversas categoría", destaca la sentencia de la sección cuarta de lo Penal, -Teresa Palacios, Carmen Paloma González y Juan Francisco Martel-.
De este modo, Cassandra, que estos últimos día ha aparecido junto al líder de Podemos, Pablo Iglesias, pidiendo abolir el delito de enaltecimiento del terrorismo, ha sido condenada a la pena que pidió para ella la Fiscalía en el juicio, tras rebajar un año su petición inicial de dos años de cárcel.
Constituye "desprecio, dehonra, descrédito, burla y afrenta"
Según, la sentencia, los comentarios que escribió sobre Carrero Blanco entre 2013 y 2016 "constituyen desprecio, deshonra, descrédito, burla y afrenta a las personas que han sufrido el zarpazo del terrorismo".
Entiende que los tuits por los que fue juzgada, "Ojalá el IRA hubiera conseguido matar a Margaret Thatcher, hubiera sido un Carrero Blanco a la irlandesa" o "Qué mal hizo ETA dejando a tanto hijo de puta vivo", son "expresiones muy alejadas de la tesis de la defensa sobre ridiculización" de "las acciones de ETA".
Los 40 años transcurridos no es un tiempo que se pueda considerar "histórico y neutro" puesto que la "lacra del terrorismo de ETA persiste, aunque con menor intensidad", y "las víctimas constituyen una realidad incuestionable, que merecen respeto y consideración, con independencia del momento en que se perpetró el sangriento atentado" que, recuerdan los magistrados, costó otras dos vidas.
"En este sentido, extraña por incoherente e interesada la actitud de distanciamiento de ETA mostrada en el plenario por el acusada, al negar que alguna vez haya enaltecido un atentado, cuando en su teléfono móvil fue detectada una fotografía con personas portando una bandera con el anagrama de ETA", indica la sentencia.
Su declaración en el juicio resultó para los magistrados "nada convincente", teniendo en cuenta que las frases que empleó en sus comentarios, a las que añadía "elocuentes imágenes", refuerzan "aún más su carácter de descrédito, burla y mofa a una víctima del terrorismo".
"La propia conducta expresada en sus mensajes de texto y las imágenes acompañadas, demuestra bien a las claras que conocía la existencia del reproche penal de su conducta, o al menos se lo planteó", tratándose además de "una persona con cierta cultura".
En el juicio, Cassandra afirmó que "un chiste no es enaltecimiento del terrorismo" y que sus comentarios sobre ese atentado "se llevan haciendo a lo largo y ancho de toda España durante muchísimos años".