El Constitucional anula la prohibición del autoconsumo eléctrico en comunidades de vecinos
- No hay "razón alguna para imponer una prohibición de este cariz", señala
- Cataluña llevó al TC el real decreto sobre autoconsumo por invadir competencias
- Consulta la sentencia del Constitucional sobre el autoconsumo compartido [.pdf]
El Tribunal Constitucional ha anulado la prohibición del autoconsumo eléctrico en comunidades de vecinos recogida en el Real Decreto 900/2015 que aprobó el Gobierno del Partido Popular para regular las condiciones administrativas, técnicas y económicas de la producción de energía por parte de los propios consumidores y que incluyó el polémico "impuesto al sol".
En una sentencia con fecha 25 de mayo [.pdf], el TC anula por inconstitucional el artículo 4.3 que establece que "en ningún caso un generador se podrá conectar a la red interior de varios consumidores" a petición de la Generalitat de Cataluña que llevó ante el alto tribunal el real decreto al entender que invadía sus competencias. Ahora el Constitucional ha estimado parcialmente el conflicto positivo de competencia interpuesto por el Govern.
Esta decisión abre la puerta al autoconsumo compartido en comunidades de vecinos mediante placas fotovoltaicas para la generación de energía eléctrica. El real decreto, anulado ahora en parte, solo contemplaba la producción de energía en caso de consumidores individuales.
El Constitucional considera que no hay "razón alguna que justifique la necesidad de imponer una prohibición de este cariz, que impide a las comunidades autónomas promover en ejecución de las competencias que hayan asumido en materia de energía, medidas para la implantación de instalaciones comunes de autoconsumo en urbanizaciones, grandes edificios de viviendas, o cualquier otro tipo de edificios complejos o con elementos comunitarios, y de las que se puedan beneficiar varios usuarios".
Esta prohibición "incide en el ámbito de las competencias asumidas por la Generalitat" de Cataluña en materia de "fomento y la gestión de las energías renovables y de la eficiencia energética" en su ámbito territorial, argumenta la sentencia a la que ha tenido acceso RTVE.es. Además añade que "dificulta la consecución de objetivos de eficiencia energética y medioambientales" establecidos en varias directivas de la Unión Europea.
La Generalitat: "Suponía un freno al autoconsumo"
En una nota de prensa difundida el pasado sábado, la Generalitat celebraba la anulación del artículo 4.3 porque, además de invadir sus competencias, "suponía un freno al autoconsumo, ya que perjudicaba a la viabilidad de muchos proyectos y desincentivaba el interés de los ciudadanos en esta modalidad descentralizada de producción de electricidad".
La Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) ha expresado este lunes su satisfacción con la sentencia del TC al permitir "por fin" el desarrollo del autoconsumo en las comunidades de vecinos en una nota de prensa recogida por Europa Press.
La Fundación Renovables también ha celebrado este lunes, en una nota, la sentencia del Tribunal Constitucional ya que en su opinión "abre la puerta al autoconsumo compartido y sin duda nos acerca un poco más al cambio de modelo energético al poner en evidencia el fracaso de la actual normativa española" sobre esta materia.
El Constitucional anula también los artículos del registro
La sentencia del Constitucional también anula los artículos del 19, 20, 21 y 22 del Real Decreto 900/2015, que regulan el registro administrativo de autoconsumo de energía eléctrica, cuya gestión se atribuye "a la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Energía y Turismo", al entender que las facultades ejecutivas que se le atribuyen "lesionan las competencias de las comunidades autónomas".
En este sentido, señala que las funciones de control y seguimiento de este tipo de instalaciones corresponden a las comunidades autónomas al igual que la inscripción, la modificación y la cancelación de las inscripciones.
La Generalitat había pedido también la anulación de los artículos 1, 2, 5, 6, 7 y 8, de las disposiciones adicionales primera, segunda y novena, así como la disposición final sexta del real decreto pero esta ha sido rechazada por el Constitucional.