La Ley de Seguridad Nacional, una opción intermedia y más ágil contra la declaración de independencia
- Permite reforzar la coordinación entre administraciones en caso de crisis graves
- El Gobierno arbitraría medidas y tendrían que acatarse, incluyendo a los Mossos
- No requiere tramitación parlamentaria, tan solo publicar en el BOE un real decreto
- Es uno de los instrumentos jurídicos que sopesa el Gobierno de Mariano Rajoy
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La amenaza sostenida de la Generalitat de Cataluña de proclamar la independencia de forma unilateral ha llevado al Gobierno de España a revisar los diversos instrumentos jurídicos de que dispone para afrontar ese desafío, entre los que en estos momentos despunta la Ley de Seguridad Nacional, una opción intermedia y más ágil que el artículo 155 de la Constitución y que podría implicar, por ejemplo, que los Mossos d’Esquadra tuvieran que acatar las órdenes del Ejecutivo.
Se trata de una herramienta jurídica aprobada hace apenas dos años, en septiembre de 2015, en virtud de un acuerdo entre el PP y el PSOE, que permite el Gobierno declarar una situación de crisis y arbitrar las medidas necesarias para sofocarla, coordinando para ello a todas las administraciones que estén involucradas.
Para ponerla en marcha, el Ejecutivo no requiere ningún trámite parlamentario, tan solo publicar un real decreto que detalle la situación de crisis y el ámbito de aplicación de las medidas, y no invadiría las competencias autonómicas de Cataluña. Aunque no todo son ventajas, puesto que algunos de los juristas consultados por RTVE.es señalan su menor fuerza jurídica respecto a otras opciones y la relativa indefinición de la normativa.
En cualquier caso, según ha podido saber TVE, es una de las opciones que el Gobierno que preside Mariano Rajoy. Este viernes, tras la reunión semanal del Consejo de Ministros, el ministro portavoz, Íñigo Méndez de Vigo, ha pasado de puntillas sobre una posible reunión del Consejo de Seguridad Nacional, el órgano encargado de aplicar la ley: "Yo creo que la ultima vez que se reunió fue en el mes de mayo e ignoro si en estos momentos está previsto alguna reunión más", ha comentado.
Una situación de urgencia
La Ley de Seguridad Nacional permite al presidente del Gobierno declarar lo que se denomina una "situación de interés para la seguridad nacional" y poner en marcha una "coordinación reforzada" de las autoridades "bajo la dirección del Gobierno" que, entre otros objetivos recogidos en su artículo 3, haga posible "garantizar la defensa de España y sus principios y valores constitucionales".
La catedrática de Derecho Constitucional de la UNED Yolanda Gómez explica que "el Gobierno tiene que percibir una situación de urgencia" y, a partir de ahí, publicar un decreto en el que defina la crisis, su ámbito territorial, "que pueden ser regiones, ciudades o localizaciones concretas", y la duración, incluyendo su posible prórroga.
La redacción de la ley "es lo suficientemente amplia como para que quepa la situación que atraviesa en estos momentos Cataluña" o la posible declaración unilateral de independencia, señala a su vez Ramón Punset, catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Oviedo y especialista en asuntos competenciales.
Yolanda Gómez señala que el Ejecutivo. Pero la aplicación de la Ley de Seguridad Nacional no requiere ningún trámite parlamentario, tan solo la publicación del decreto en el BOE tras su aprobación en Consejo de Ministros, con lo que, por ejemplo, podría soslayar las reticencias del PSOE a respaldar la aplicación del artículo 155, que necesita el refrendo del Senado.
Coordinar a las administraciones sin tocar sus competencias
La activación de una situación de crisis supone que se reúna el Consejo de Seguridad Nacional, el órgano encargado de gestionar las medidas. Lo encabeza el propio presidente del Gobierno e incluye a los vicepresidentes; a los ministros de Exteriores, Justicia, Interior y Defensa, entre otros; a varios secretarios de Estado y al jefe del Estado Mayor de la Defensa.
Con todo, la norma contempla que formen parte del Consejo cualquier responsable de administraciones y organismos públicos, ya sean ámbito estatal, autonómico o local, "cuando su contribución se considere necesaria, y en todo caso cuando los asuntos a tratar afecten a sus respectivas competencias".
En este sentido, la aplicación de le Ley de Seguridad Nacional no invade competencias autonómicas, puesto que se limita a coordinar la actuación de las administraciones. Así lo refrendó el Tribunal Constitucional en una sentencia de diciembre de 2016, que rebatía una denuncia de inconstitucionalidad al respecto de, precisamente, la Generalitat de Cataluña.
“Las administraciones tienen que acatar las medidas que se adopten“
Eso no significa que sus decisiones no sean vinculantes, más bien al contrario: "Permite definir la crisis y adoptar las decisiones que se necesiten para remediarla. Las administraciones tienen que acatar las medidas que se adopten", subraya Yolanda Gómez, que aclara que eso incluiría, si así se determina, a los Mossos d’Esquadra: "Se coordinaría a los mandos de las distintas fuerzas, pero estarían obligados a acatar las órdenes".
Nombrar una autoridad que tome las riendas
Agustín Ruiz, catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Granada, va más allá y considera que la aplicación de esta ley permitiría al Gobierno "llegar incluso a asumir el mando directo de los Mossos d'Esquadra y ponerles directamente bajo sus órdenes". En su opinión, eso incluiría la potestad de apartar al actual mayor de los Mossos, Josep Lluís Trapero, y aupar a un nuevo responsable del cuerpo.
En cualquier caso, las disposiciones del Consejo de Seguridad Nacional no solo se aplicarían a los cuerpos y fuerzas de seguridad, sino a cualquier administración incluida en el decreto que decida el Gobierno, desde la conselleria de Educación hasta el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, donde se publican las leyes del Parlament, por poner algunos ejemplos.
La ley también contempla, aunque no es obligatorio, el nombramiento de una "autoridad funcional" con unas competencias concretas para hacer frente a la crisis. En el caso de Cataluña, podría ser el delegado del Gobierno, Enric Millo, aunque Yolanda Gómez opina que, en caso de querer tener a alguien sobre el terreno, sería "mejor una persona que no esté ya allí, porque parecería que se le conceden competencias extraordinarias".
Agustín Ruiz, en la misma línea, estima que Millo "ha quedado muy tocado" por el 1-O, por lo que su apuesta sería "encontrar a una persona de cierta neutralidad, de prestigio social y, a ser posible catalán". Se atreve incluso a dar un nombre: "Alguien como [el exministro del PSOE] Josep Borrell".
Una solución que suscita menos rechazo
A través de este mecanismo jurídico, el Gobierno de Mariano Rajoy podría adoptar medidas para el "retorno a la normalidad" en Cataluña, que suscitarían, en principio, menos rechazo que la aplicación del artículo 155, como el estado de excepción y el estado de sitio.
En este sentido, Yolanda Gómez explica que la Ley de Seguridad Nacional permite coordinar "a grupos de funcionarios o de administraciones" sin asumir sus competencias, mientras que actuar a través del artículo 155 de la Constitución "ya presupone un incumplimiento grave de las obligaciones de la comunidad autónoma", por lo que le priva de parte de su poder político.
Gómez no oculta que, pese a todo, "solo su nombre ya alude a una situación excepcional", como la que se plantea estos días en Cataluña, si bien resalta como ventaja que, frente a los regímenes de excepción, supone "imponer medidas concretas frente a hechos determinados, sobre una parte de la administración muy tasada".
Esta jurista también destaca también las medidas adoptadas en el marco de la Ley de Seguridad Nacional derivarían de la competencia ordinaria del Gobierno a través del artículo 97 de la Constitución,que establece que "el Gobierno dirige la política interior y exterior, la Administración civil y militar y la defensa del Estado". Es decir, que serían de "fácil acceso para el Ejecutivo", aunque subraya que es difícil jerarquizar entre su uso y el del artículo 155.
Dudas sobre su aplicación
Agustín Ruiz, por su parte, sí estima que el artículo 155 se adecua mejor a las intenciones del Ejecutivo: "Entiendo las razones de oportunidad, pero son políticas, no jurídicas. Yo no digo que la Ley de Seguridad Nacional no se pueda aplicar, pero el principio de especialidad apela a la norma más concreta, que sería el artículo 155, porque las autoridades de la comunidad no están cumpliendo con sus obligaciones. La actuación de [el presidente catalán, Carles] Puigdemont y del Parlament encaja letra por letra con el artículo 155".
También Ramón Punset aboga por recurrir al artículo 155 en caso de declaración unilateral de independencia antes que a la Ley de Seguridad Nacional, que, a su juicio, implica "moverse en el filo de la navaja", dado que está redactada en "términos vagos". "Preferiría arriesgarme a aplicar el 155, porque más allá de la coordinación, desconocemos qué se podría hacer", remarca.
“¿Cómo se aplica una ley en una situación de rebeldía? ¿Cómo se ejecutan esas normas?“
En última instancia, Ruiz señala que la norma plantea las mismas dudas que otras actuaciones jurídicas utilizadas hasta ahora: "El 1-O no se pudo cumplir con la orden judicial del cierre de los colegios. ¿Cómo se aplica una ley en una situación de rebeldía? ¿Cómo se ejecutan esas normas? Si hay resistencia, es un problema técnico policial", advierte.
Punset recuerda que ni la Ley de Seguridad Nacional ni la aplicación del artículo 155 suponen la suspensión completa de la autonomía, que solo puede hacerse mediante una reforma de la Constitución Española. Y recomienda prudencia, limitando la actuación a las querellas por sedición, a menos que el problema empeore. Será entonces, si llega, el momento de actuar y elegir la herramienta jurídica adecuada.