Obligada a devolver el 'Gordo' de la Lotería de Navidad tras ser condenada por apropiación indebida
- La Audiencia de Lugo ratifica una condena del Juzgado de lo Penal
- La acusada cobró el premio de un décimo de 2014 que se encontró
- Una prueba pericial caligráfica demostró que no era suyo
Cobrar el 'Gordo' de la Lotería de Navidad no siempre tiene final feliz, sobre todo si se trata de un décimo que te has encontrado y del que no eres el verdadero dueño. Y es que apropiarse indebidamente de un número del sorteo más esperado del año tiene consecuencias, como le ha ocurrido a una mujer acusada de cobrar los más de 320.000 euros del primer premio del sorteo de 2014 que no era suyo.
La Audiencia Provincial de Lugo ha ratificado ahora una sentencia del Juzgado de lo Penal número 2 que había condenado a la mujer por apropiación indebida del premio.
En la sentencia hecha pública este viernes y a la que ha tenido acceso Efe, se considera probado que la ahora condenada se encontró el décimo de la Lotería de Navidad que resultó agraciado con el 'Gordo' en 2014, que borró un nombre que la "legítima propietaria" había escrito en la parte posterior del boleto y que finalmente lo cobró en una oficina bancaria.
Tendrá que devolver el premio
El Juzgado de lo Penal condenó en el mes de mayo a la acusada a devolver a la denunciante los 320.580 euros que cobró del premio, una vez deducidos los impuestos, más al pago de una multa de 1.080 euros.
Durante el juicio, la acusada siempre sostuvo que había comprado ella el décimo en cuestión, pero la verdadera propietaria explicó que había perdido un décimo entre el 18 y 21 de diciembre de 2014, tras haber comprado siete en total para el sorteo del 22 de diciembre de ese año para repartir entre amigos y familiares.
Además, la dueña del décimo había escrito por detrás con lápiz el nombre de "Inés", que era la persona a la que estaba destinado, pero esa palabra había sido borrada antes de cobrar el premio.
Pero una prueba pericial caligráfica determinó de manera "categórica" que efectivamente ese nombre figuraba en el décimo y que había sido borrado y que además, la letra correspondía con la de la propietaria.
La acusada planteó un recurso de apelación en la Audiencia Provincial que ha desestimado ahora los argumentos planteados y ratifica, por tanto, la sentencia inicial del Juzgado de lo Penal.