¿Y después del 21-D, qué? Los plazos (y dificultades) para investir presidente en Cataluña
- El primer debate de investidura se celebrará como muy tarde el 6 de febrero
- Si no hay presidente antes del 6 de abril, habrá nuevas elecciones al final de mayo
- El artículo 155 de la Constitución seguirá vigente mientras no se forme gobierno
- Los votos de los diputados electos ahora fugados y en prisión serán cruciales
La situación tras el escrutinio de las elecciones en Cataluña de este 21-D está aún lejos de resolverse. A la luz de los resultados que arrojan las urnas, la candidata ganadora, Inés Arrimadas, no está en condiciones de formar gobierno y los independentistas de JxCat, ERC y la CUP, que suman mayoría, deberán alinear sus intereses, aunque se topan con la situación procesal de sus principales candidatos, y en concreto de los ocho diputados electos que se encuentran huidos o en prisión.
Lo que haya de pasar tiene un horizonte finito. La investidura deberá producirse antes del 6 de abril si se quieren evitar unas nuevas elecciones, que serían las terceras en menos de tres años.
Hay que remarcar que durante todo este proceso y en tanto no haya un nuevo Govern, seguirá vigente la aplicación del artículo 155 de la Constitución y, por lo tanto, el control del Gobierno del Estado sobre las instituciones del poder ejecutivo en Cataluña.
Estos son los plazos legales y los pasos que se han de seguir para formar el nuevo Parlament y celebrar la investidura del próximo presidente de la Generalitat de Cataluña:
8 de enero. Comienza la entrega de actas a los diputados
Los diputados electos deberán recoger el acta que les acredita como diputados y que necesitan para poder ejercer como tales y votar. No es necesario recogerla en persona, por lo que Carles Puigdemont y los otros cuatro exconsellers huidos a Bélgica (Clara Ponsatí, Toni Comín, Lluís Puig y Meritxell Serret), así como los encarcelados Oriol Junqueras, Jordi Sànchez y Joaquim Forn, podrían convertirse en diputados.
Para convertirse en diputados, además, hay que jurar o prometer respetar la Constitución y el Estatuto de Autonomía, pero bastaría con que una credencial de la Administración electoral demuestre su condición de electos y que prometan o juren estos textos por escrito -podrían hacerlo con la conocida fórmula de "por imperativo legal" que ya han usado los independentistas-, además de la preceptiva declaración de bienes y actividades.
Sin embargo, que puedan convertirse en "diputados a distancia" no les da el derecho a votar, porque el voto tiene que ejercerse en la Cámara y solo se puede delegar en casos de maternidad o paternidad, o por "supuestos de hospitalización, enfermedad grave o incapacidad prolongada debidamente acreditadas".
Es decir, los citados anteriormente no podrían participar en un eventual debate de investidura, así que el independentismo llegaría al debate con 62 votos en lugar de 70, lejos de los 68 necesarios para la mayoría absoluta, a no ser que varios renunciaran a sus escaños en favor de otros candidatos de sus listas, porque tampoco podrían imponerse por mayoría simple (Cs, PSC, CatECP y PP suman 65 escaños). En caso de producirse algunas renuncias, y manteniendo sus actas Puigdemont y Junqueras, los independentistas tendrían los 68 votos justos para la investidura.
23 de enero. Plazo máximo para constituir el Parlament
Es el presidente de la Generalitat el que debería convocar la sesión constitutiva del nuevo Parlament surgido de las urnas, pero como todo el Govern de Carles Puigdemont fue cesado, esta función recae ahora en el Gobierno.
La sesión constitutiva es presidida inicialmente por el diputado o diputada electo de más edad, asistido por los dos diputados más jóvenes. De ella saldrá una nueva presidencia de la Cámara y se configurará la composición de la Mesa del Parlament.
La persona que ostente la Presidencia del Parlament será quien abra consultas con los nuevos líderes parlamentarios para explorar quién puede contar con el apoyo mayoritario.
Como fecha límite, diez días hábiles después de la constitución del nuevo Parlament, se celebraría la primera sesión de investidura. Estos plazos pueden avanzarse (a discreción del Gobierno, que ejerce esta potestad en virtud del artículo 155) pero no pueden retrasarse.
6 de febrero. Primera sesión de investidura
El aspirante a la Presidencia del Govern catalán debería estar presente en la Cámara, lo que supone el principal obstáculo a las aspiraciones de Carles Puigdemont de ser "restituido", ya que no tiene esa posibilidad sin ser detenido antes, al pesar sobre él una orden de detención en cuanto pise territorio español.
Los asesores de Puigdemont se aferran a que la interpretación literal del Reglamento de la Cámara no requiere la presencia en el Parlament para que el candidato defienda su programa de gobierno en el debate, y que podría participar en él mediante videoconferencia.
En todo caso, su presencia y la de los candidatos en prisión -Junqueras, Forn y Sànchez, estos dos últimos en la lista de JxCat- está en manos del juez del Tribunal Supremo Pablo Llarena, que debería expedir permisos específicos para la asistencia de los reclusos a los Plenos, cuyos votos pueden ser determinantes en una eventual investidura. Fuentes consultadas por Europa Press consideran poco probables estos permisos, que se conceden en casos puntuales y a los que no afectan las cuestiones políticas.
No obstante, según adelantó El Confidencial, cabe la posibilidad de una reforma exprés del reglamento del Parlament desde que este fuera constituido para hacer posible que Puigdemont sea investido desde Bélgica o que vote desde allí, y para imponer esta opción el independentismo contará con mayoría en la Mesa de la cámara.
Sea como sea, para ser investido presidente de la Generalitat, es necesario obtener la mayoría absoluta en la primera votación, tras un debate que suele durar dos jornadas. Si no se alcanza, cuarenta y ocho horas después se celebrará una segunda sesión. En este caso, para ser investido presidente de la Generalitat, basta con alcanzar la mayoría simple, es decir, más síes que noes.
6 de abril. Plazo máximo para investir al presidente
Transcurridos dos meses desde la primera votación de investidura, si ningún candidato obtiene la mayoría, la legislatura termina automáticamente: se disolvería el Parlament y se convocarían nuevas elecciones autonómicas, que podrían tener lugar a finales de mayo o principios de junio.
En este caso, la potestad de convocar elecciones la tendría el presidente del Gobierno, Mariano Rajoy, ya que seguiría vigente la aplicación del artículo 155. La ley fija la fecha de las elecciones 54 días después de la convocatoria.
¿Puigdemont y Junqueras en el Parlament? Precedentes a favor y en contra
La situación podría verse complicada en el hipotético caso de que Carles Puigdemont y los exconsejeros que le acompañan en Bélgica decidan volver a España. Si al entrar en el país son detenidos y puestos a disposición de Llarena, su presencia en el Parlament para la investidura también dependería del magistrado.
En su favor, los candidatos en prisión cuentan con el precedente del preso de ETA y candidato a lehendakari por Herri Batasuna Juan Carlos Yoldi, a quien la Audiencia de Pamplona permitió hace 30 años, en febrero de 1987, abandonar la prisión para acudir a la sesión de investidura en la que se presentaba como candidato a presidir la lehendekaritza, en contra del criterio de la Fiscalía.
La Audiencia argumentó que no se podía privar a un ciudadano en prisión preventiva de la posibilidad de presentarse como presidente de la comunidad autónoma, ya que además de sus derechos políticos se estarían lesionando los de sus electores.
En contra, Junqueras, Forn y Sànchez cuentan con las decisiones precedentes de Llarena, quien rechazó excarcelar a Sànchez para que pudiera participar en la campaña electoral. Además, el magistrado también se negó a citarle junto a Forn y al líder de Omnium Cultural Jordi Cuixart hasta el próximo 11 de enero, una vez pasados los comicios, pese a que éstos habían pedido voluntariamente volver a declarar para convencerle de que suavice las medidas cautelares contra ellos.