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De qué hablamos cuando hablamos de prisión permanente revisable

  • Qué es la prisión permanente revisable, y desde cuándo se aplica en España
  • El Congreso debate si sigue adelante con la derogación de esta medida penal

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La prisión permanente revisable, a debate en la sociedad y en el Congreso de los Diputados.
La prisión permanente revisable, a debate en la sociedad y en el Congreso de los Diputados.

La prisión permanente revisable ha saltado de nuevo al debate público tras la muerte de Gabriel Cruz, el niño de ocho años que desapareció en Almería y cuyo cadáver fue hallado en el maletero de la pareja del padre. Anteriormente, el padre de la madrileña Diana Quer, junto a las familias de otros menores asesinados como Marta del Castillo; Mari Luz Cortés; Ruth y José Bretón y Mari Luz CortésRuth y José BretónCandela y Amaia Oubel pidieron al Congreso de los Diputados que no apruebe la proposición de ley para su derogación.

El horror de estos crímenes está eclipsando un debate sereno mientras en la calle y en las redes sociales hay una indignación que supera a la que puedan sentir los padres que acaban de perder a su hijo. Y es el contexto en el que este jueves el Congreso pretende debatir si sigue adelante con la derogación de la prisión permanente revisable o si, por el contrario, aprueba una enmienda de totalidad sobre esa derogación y tal posibilidad queda por el momento descartada.

El momento no puede ser más oportuno. U oportunista, si esta cuestión se convierte ahora en un rifirrafe político no exento de electoralismo ante una opinión pública excitada, en un tema complejo sobre el que los jueces más progresistas dudan porque "no disuade al delincuente" y el fiscal general del Estado evita pronunciarse.

¿Qué es la prisión permanente revisable?

Es la máxima pena privativa de libertad que existe en el Código Penal español. Fue aprobada en el Congreso de los Diputados el 26 de marzo de 2015, como parte de la Ley de Seguridad Ciudadana, con los únicos votos a favor del PP. No obstante, está avalada por el Consejo Fiscal, el Consejo General del Poder Judicial y el Consejo de Estado.

Como su propio nombre indica, la prisión permanente revisable es una pena de cárcel, en principio por tiempo indefinido, sujeta a revisiones que pueden servir para que el reo recupere la libertad.

El objetivo de esta pena es impedir que los delincuentes más peligrosos que no han demostrado capacidad de reinserción puedan volver a la sociedad y pongan en peligro la seguridad de las personas. Hasta su entrada en vigor, el Código Penal establecía unos límites de 25, de 30 o de 40 años de cárcel, según la gravedad de las penas (artículo 76), aunque reconocía el cumplimiento sucesivo de penas en caso de acumulación.

¿Para qué delitos se aplica?

La prisión permanente revisable sólo puede imponerse por asesinatos en los que concurra una específica circunstancia agravante. La lista de supuestos es cerrada:

  • Cuando la víctima sea menor de 16 años o se trate de una persona especialmente vulnerable.
  • Cuando sea subsiguiente a un delito contra la libertad sexual.
  • En los asesinatos múltiples.
  • En los cometidos por miembros de una organización criminal.
  • Delitos contra la Corona (matar al Rey, o a cualquiera de sus ascendientes o descendientes, o a la Reina consorte, entre otros).
  • Delitos contra el derecho de gentes (matar o violar la inmunidad personal de un jefe de Estado extranjero o de otra persona internacionalmente protegida por un Tratado).
  • Delitos de genocidio.
  • Delitos de lesa humanidad (una variante del genocidio).
  • Obstrucción de la recuperación del cadáver.

En febrero, poco después de hallarse el cadáver de la joven Diana Quer, el Gobierno impulsó ampliar a otros cuatros supuestos la aplicación de esta pena:

  • Asesinato después de secuestro.
  • Violaciones en serie.
  • Violaciones a menores tras privarles de libertad o torturarles.
  • Muertes provocadas en incendios, estragos causados en infraestructuras críticas y liberación de energía nuclear o elementos radiactivos.

Si es una pena revisable, ¿cuándo se puede revisar?

"Cumplida una parte de la condena que oscila entre 25 y 35 años, el Tribunal deberá revisar de oficio si la prisión debe ser mantenida cada dos años; y lo hará también siempre que el penado lo solicite, si bien tras la desestimación de una petición podrá fijar un plazo máximo de un año dentro del cual no se dará curso a nuevas solicitudes", según la exposición de motivos de la reforma.

La reeducación y reinserción social del reo son principios básicos de nuestra legislación penal y penitenciaria. El artículo 25 de la Constitución Española estipula: "Las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social y no podrán consistir en trabajos forzados".

¿Ya se ha aplicado en España?

Desde su aprobación en 2015, sólo una persona ha sido condenada, en julio de 2017. Se trata de David Oubel, el parricida de Moraña, que asesinó a sus hijas, Candela y Amaia, en esta localidad de Pontevedra, en un crimen en el que empleó una sierra radial eléctrica y un cuchillo de cocina tras haber drogado a las niñas, de nueve y cuatro años, para evitar que pudiesen defenderse. La medida entró en vigor apenas unos días antes del crimen y el fiscal jefe de Pontevedra no dudó en solicitarla.

Bajo los supuestos de la ley, Ana Julia Quezada, detenida por el asesinato de Gabriel Cruz, podría ser condenada a prisión permanente revisable, al igual que José Enrique Abuín, alias El Chicle, autor confeso del crimen de la joven Diana Quer, o Patrick Nogueira, también autor confeso del asesinato de sus tíos y sus dos primos menores, en el verano de 2016, en el chalé de Pioz, Guadalajara, donde residían. O también al joven cántabro Sergio D.G. , al que se juzga esta semana en Tenerife por asestar 37 puñaladas al abuelo de una chica de la isla a la que conoció por un videojuego online.

¿Podria aplicarse la prisión permanente revisable al caso de Gabriel Cruz?

¿Existe en otros países?

La prisión permanente revisable es una figura extendida en Europa, si bien en las últimas décadas se ha adaptado en muchos de ellos. La aplican todos los países de la UE, menos Croacia y Portugal (donde la máxima pena que recoge la ley es de 25 años de cárcel), aunque España está entre los países que contempla unos supuestos de revisión más duros.

En Francia, en casos excepcionales hay una pena de prisión efectiva ilimitada, en casos de asesinato con víctimas menores de 15 años y con violación, torturas u otros "actos de barbarie", ampliada después a casos de terrorismo o asesinato de una autoridad pública. En Italia, existe cadena perpetua, pero la revisión llega a partir de los 20 años y se puede optar a la libertad condicional a los 26. Reino Unido también es duro, porque un juez puede, en casos concretos, privar al recluso de la posibilidad de la libertad condicional.

En Alemania, el Tribunal Constitucional estableció que no se debe aplicar este castigo automáticamente y siempre debe haber una "perspectiva de reinserción", de modo que se revisan las penas tras un mínimo de 15 años, salvo casos especiales. Ese plazo de 15 años también se aplica en Bélgica, aunque los hay más estrictos, como Holanda, que revisa las penas solo cuando ya se han cumplido 27 años de prisión; o Hungría, cuyo plazo de revisión puede ser de hasta 40 años), y también menos rigurosos, como Dinamarca (12 años) o Finlandia (diez años).

¿Qué se debate este jueves en el Congreso?

El Pleno debatirá ese día las enmiendas de totalidad a la proposición de ley del PNV que busca reformar el Código Penal para derogar la figura de la prisión permanente revisable. La iniciativa fue tomada en consideración meses atrás gracias en parte a la abstención de Ciudadanos, que ahora ha presentado una enmienda de totalidad cuya aprobación supondría echar por tierra la continuidad de la tramitación.

El PP unirá sus votos a los de Ciudadanos pero no suman apoyo suficiente para sacar adelante la enmienda si Unidos Podemos y el PSOE se unen al PNV. Por ello, ambos partidos piden al PSOE que se abstenga para que la ley quede como esté, al menos hasta que el Tribunal Constitucional resuelva el recurso que presentaron los socialistas en la pasada legislatura.

El PSOE está en contra de esta figura porque consideran que España tiene un Código Penal "extraordinariamente duro" y que, estando la prisión permanente revisable en vigor, no se han impedido asesinatos como el de Diana Quer o, ahora, el de Gabriel Cruz.

El PNV, que es el que ha presentado la iniciativa, considera que la "cadena perpetua revisable" persigue únicamente "una función retributiva y vengativa de la pena, ya superada por las teorías de la humanización de la pena, más propias de los sistemas democráticos maduros y asentados", y pide "responsabilidad" a la hora de modificar el Código Penal.

¿Qué dicen los contrarios a la prisión permanente revisable?

La prisión permanente reúne un indudable apoyo popular, entre el 70% y el 80%, según encuestas de opinión a las que hace referencia el Gobierno. Hace un mes, los padres de Mari Luz Cortés y Diana Quer reunieron más de dos millones de firmas en una semana para que no se suprima del Código Penal, y aseguran, como lo hacen también representantes políticos, que el respaldo ciudadano debería ser motivo suficiente para que la prisión permanente revisable no se retire de la legislación.

Pero, también en febrero, más de 200 jueces, fiscales y catedráticos firmaron un manifiesto pidiendo la derogación de la prisión permanente revisable. Para ellos, el apoyo popular, pese a ser mayoritario, es muy maleable (y moldeable) en estos casos al calor de las emociones.

Los detractores de esta figura penal argumentan varios motivos por los que creen que debería dejar de aplicarse. Apuntan a que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos considera que la prisión permanente revisable o la cadena perpetua es una pena "inhumana o degradante" y que no debería durar más de 25 años antes de que se produjer la primera revisión, aunque el Código Penal español recoge que podría no llegar hasta los 35 años.

La Constitución española además establece que la finalidad de las penas de cárcel es lograr la "reinserción y resocialización" de los condenados, y aunque la pena se someta a revisión, consideran que esos 25 años es un plazo demasiado largo y anula la motivación de la reinserción.

Los que se oponen a esta medida aducen que los casos de reincidencia son minoritarios y circunscritos en muchas ocasiones a trastornos psiquiátricos, y que en ese caso debería abordarse con otras medidas, como instituciones psiquiátricas penitenciarias, una vez cumplida la condena.