Instituciones penitenciarias podría aprobar el tercer grado para los condenados del 'procés' en cualquier momento
- Los nueve políticos condenados por sedición podrían ser calificados en tercer grado o semilibertad desde el primer momento
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La sentencia del 'procés' ya es firme y esto supone un cambio para los nueve condenados por sedición, que ya estaban en prisión provisional. En un plazo de dos meses dejarán de ser "presos preventivos": ahora deben ser calificados en alguno de los tres grados penitenciarios que existen.
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Descartado en este caso el primer grado, el de aislamiento, se contempla el ordinario, el segundo grado. Y, aunque no es lo habitual, sí sería posible que fueran calificados en tercer grado o semilibertad y pudieran hacer vida fuera de la prisión desde el primer momento.
Las competencias sobre prisiones están transferidas a la Generalitat, así que el centro penitenciario, que debe proponer la calificación, y Serveis Penitenciaris, que deciden, dependen de ella. La Fiscalía puede oponerse y presentar un recurso, pasando la responsabilidad de la decisión al juez de vigilancia penitenciaria, cuya decisión también es recurrible ante el Supremo.
Rechazada la petición del fiscal
La Fiscalía había pedido que la sentencia recogiera expresamente la prohibición de que los condenados se acogieran al tercer grado antes de cumplir la mitad de su condena, una posibilidad recogida en el artículo 36.2 del Código Penal. La sentencia es clara rechazando esta cuestión: "La Sala no considera que concurran las circunstancias que justifican su aplicación".
El Supremo considera que "esa facultad no puede ser interpretada como un mecanismo jurídico para evitar anticipadamente decisiones de la administración penitenciaria", y que la decisión debe ir encaminada a "preservar los bienes jurídicos que fueron violentados". Algo que quedaría protegido con la inhabilitación de los condenados.
Además, aunque el tercer grado lo propone la Junta de Tratamiento de la prisión (Lledoners, en Barcelona, para los siete varones; Mas Enric en Tarragona para Forcadell y Puig de las Basses en Girona para Bassa). También participa la dirección del centro penitenciario (dependiente de la Generalitat, porque las competencias están transferidas), y después hay que consultar al fiscal, por lo que los magistrados consideran que ya hay suficientes garantías.
El tercer grado penitenciario
La calificación de los presos en un régimen penitenciario se realiza cuando hay sentencia firme y se habla ya de presos penados. La realiza la Junta de Tratamiento del centro donde están internos, un comité formado por los expertos que trabajan con los presos (sanitarios, psicólogos, funcionarios de prisiones...). La dirección del centro es quien resuelve definitivamente, y tiene dos meses para hacerlo y pasar al juez de vigilancia la decisión.
Desde Instituciones Penitenciarias han declinado hacer declaraciones al respecto, primero porque las competencias están transferidas, y, sobre todo, por respeto a los profesionales que toman la decisión, que son quienes conocen la sentencia y las circunstancias de cada preso. "Son decisiones muy individualizadas y son profesionales los que hacen la propuesta de clasificación".
Pero matizan que el centro penitenciario propone el tercer grado, y hay que consultar a la Fiscalía para ver si está de acuerdo que el juez de vigilancia lo conceda. Y si no está de acuerdo con la decisión, puede recurrir ante el tribunal que ha juzgado el delito, en este caso el Supremo.
El tercer grado pasaría por trasladar a los presos a un centro de cumplimiento especial, de régimen abierto. Podrían salir los fines de semana, o sólo acudir a dormir de lunes a viernes si tienen trabajo u otra justificación. También hay que tener en cuenta otras circunstancias, como el arraigo familiar o el comportamiento en prisión antes de otorgarlo.
Beneficios penitenciarios
Si finalmente se les calificara en segundo grado, los presos podrían acogerse a beneficios penitenciaros una vez cumplida la cuarta parte de su condena. Tendrían, por ejemplo, derecho a 36 días de permiso ordinario fuera de prisión.
De nuevo es la Junta de Tratamiento Penitenciario y sus profesionales los que la propopen, y es el juez de vigilancia penitenciaria quien decide, previo informe también de la Fiscalía, que puede oponerse.
El expresidente de la ANC Jordi Sánchez y el de Omnion Cultural, Jordi Cuixart, condenados a nueve años de prisión, podrían acogerse muy pronto a estos permisos: a mediados de enero ya habrían cumplido la cuarta parte de su condena, pues llevan dos años en prisión preventiva.
Oriol Junqueras, condenado a 13 años de prisión y en preventiva desde noviembre de 2017, podría empezar a disfrutar de estos permisos en febrero de 2021. Aproximadamente en la misma fecha podría hacerlo Carme Forcadell, expresidenta del Parlament y condenada a 11 años y medio pero en prisión desde marzo de 2018.
También los exconsellers Romeva, Turull y Bassa, condenados a 12 años, encarcelados con Forcadell, tendrían derecho a permisos ordinarios en esa fecha.
Joaquim Forn, exconseller de Interior, condenado a 10,5 años de cárcel y en prisión desde noviembre de 2017, podría beneficiarse a partir de junio de 2020. Y Josep Rull a partir de noviembre del mismo año.
Indultos y amnistía
El Gobierno ya ha advertido sobre otra de las cuestiones sobre la mesa: la posiblidad de que los presos soliciten un indulto. El ministro de Fomento en funciones, José Luis Ábalos, ha dejado claro que "no procede" hablar de indultos.
Algo que se rechaza también desde el independentismo, que apuesta por la "amnistía" de los presos ante lo que consideran un "juicio político" y una decisión contra las bases de la democracia, según el president de la Generalitat.
Además de las penas de prisión, el juez condena a penas de inhabilitación que imposibilitan que Junqueras (Congreso) y Romeva (Senado) vayan en las listas de ERC en estas elecciones del 10 de noviembre. Forn, Rull, Turull y Sànchez también deben salir de las listas al Congreso de Junts per Catalunya.